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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5361

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (331/2015).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 331/2015 seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, CRC Obras y Servicios, S.L., Cotobad Gestión, S.L.U., Egarsat Matepss nº 276 (antes SAT Mutua), Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, José Fernández Filgueira, Viales Excavaciones y Canalizaciones, S.L. sobre accidente, se ha dictado con fecha 22.1.2016, sentencia cuya parte dispositiva es del siguientes tenor literal:

Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social Gallega contra la Sentencia de 9 de julio de 2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra José Fernández Filgueira, la entidad mercantil C.R.C. Obras y Servicios, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Viales, Excavaciones y Canalizaciones, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Cotobad Gestión, Sociedad Limitada, la mutua colaboradora de la Seguridad Social Ergasat, la mutua colaboradora de la Seguridad Social Ergasat, la mutua colaboradora de la Seguridad Social, Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la sala la confirma íntegramente, y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos y a las costas de la suplicación, cuantificando en 601 euros los honorarios de la letrada impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Cotobad Gestion, S.L.U., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en c/ Benito Corbal, 14, Pontevedra, con la advertencia recogida en el artículo 89 LPL, de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.

A Coruña, 22 de enero de 2016

La letrada de la Administración de justicia