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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2016 Pág. 6531

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (648/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administracion judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 648/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Varela Naya contra Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de Sumtec, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Se tienen por desistido a Ramón Varela Naya, de la acción ejercitada frente a la entidad Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de resolución de contrato y despido, ha sido interpuesta por Ramón Varela Naya contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal de Sumtec, S.L., al concurrir la excepción de “falta de jurisdicción” alegada, remitiéndose a la jurisdicción mercantil el ejercicio de sus reclamaciones.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ramón Varela Naya contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., y la administración concursal de Sumtec, S.L. y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y la administración concursal de Sumtec, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 11.366,24 € brutos por salarios devengados entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, y paga extra de diciembre de 2014 , así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Ramón Varela Naya contra la entidad Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., a la que debo absolver de lo peticionado en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de febrero de 2016

La letrada de la Administración judicial