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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 2016 Pág. 6533

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (646/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 646/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raquel Silveira Ramilo contra Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Se tiene por desistida a Raquel Silveira Ramilo de la acción ejercitada frente a la entidad Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de resolución de contrato, y despido ha sido interpuesta por Raquel Silveira Ramilo contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal de Sumtec, S.L., al concurrir la excepción de «falta de jurisdicción» alegada, remitiéndose a la jurisdicción mercantil el ejercicio de sus reclamaciones.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Raquel Silveira Ramilo contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., y la administración concursal de Sumtec, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y la administración concursal de Sumtec, S.L. a que abonen a la demandante la cantidad de 13.422,36 € brutos por salarios devengados entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Raquel Silveira Ramilo, contra la entidad Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., a la que debo absolver de lo peticionado en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de febrero de 2016

La secretaria judicial