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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6900

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (368/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 368/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizzería Pío Nono, S.L. y Yago Souto Hurtado, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 3 de febrero de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 368/2014 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Mutua Fremap, representada por la letrada María de los Ángeles Gómez Lage, y como demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada Belén Guerra Díaz, Pizzería Pío Nono, S.L., que no comparece, y Yago Souto Hurtado, que no comparece, sobre responsabilidad empresarial y reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la Mutua Fremap contra los demandados INSS, TGSS y Pizzería Pío Nono, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa en el abono de los gastos por prestaciones y asistencia sanitaria anticipados por la mutua actora como consecuencia del accidente padecido por el trabajador, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial; en consecuencia, condeno a la empresa demandada con carácter principal y al INSS y TGSS con el carácter subsidiario que se ha dicho a reintegrar a la mutua actora 49.889,66 €.

Se aprueba el desistimiento respecto de Yago Souto Hurtado.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizzería Pío Nono, S.L., expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG)».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de febrero de 2016

La secretaria judicial