Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7182

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega, en colaboración con las entidades gallegas del exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración, con el objetivo de potenciar las costumbres y tradiciones gallegas y posibilitar que las personas gallegas que residen en el exterior mantengan los vínculos con la cultura de Galicia, convoca distintos talleres formativos de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega, que se realizarán en las entidades gallegas del exterior, de manera que se mantenga viva nuestra identidad y se promueva nuestra cultura en la Galicia exterior.

Las comunidades gallegas, los centros y las casas de Galicia en el exterior son asociaciones en las cuales tradicionalmente se reúnen las personas emigrantes y sus familias para mantener vivas las costumbres que nos son propias y reforzar los lazos sociales y culturales. Alrededor de estas asociaciones se reúne un gran número de personas gallegas residentes en el exterior, que son los agentes principales a través de los cuales Galicia fomenta su cultura. Estas asociaciones cuentan, en su mayoría, con instalaciones propias para la organización de actividades para su fomento.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la colaboración entre la Secretaría General de la Emigración y las entidades gallegas en el exterior para la realización de talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega, dirigidos a las personas asociadas gallegas y a sus descendientes, así como a aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia o que participen en las actividades de la asociación.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se procede a la convocatoria de este programa para el año 2016.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar la organización de estos talleres las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como las agrupaciones, federaciones o uniones de estas entidades, con el fin de poner en común los medios y recursos disponibles.

Los talleres de folclore están dirigidos a las entidades que tengan grupos o escuelas de folclore constituidas de la modalidad solicitada.

Los talleres artesanales están dirigidos a las entidades que tengan un taller en el que un grupo de personas se dedique a desarrollar esas actividades.

Los talleres de cocina y los seminarios de cultura gallega están dirigidos a entidades que cuenten con instalaciones y equipos idóneos para su desarrollo y tengan entre sus objetivos la promoción y difusión de las costumbres y cultura de Galicia.

Artículo 3. Características del programa

Los talleres se desarrollarán en las instalaciones de las entidades gallegas, serán de formación intensiva y de carácter participativo, impartidos por profesionales con reconocida experiencia en las distintas modalidades.

El profesorado será designado por la Secretaría General de la Emigración de conformidad con lo establecido en esta resolución y en la Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de listas de personas formadoras colaboradoras para impartir seminarios fuera de Galicia y se abre el plazo para la inscripción de candidatos (DOG núm. 37, de 21 de febrero).

No podrá ser designado el mismo profesor para impartir más de 2 cursos continuados en la misma entidad.

La Secretaría General de la Emigración, en el caso de no disponer de personas formadoras en las listas y para el desarrollo de los talleres de cocina o artesanales y de seminarios de cultura gallega, podrá realizar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas radicadas en Galicia que sean referentes en las respectivas modalidades.

Las entidades podrán solicitar, por orden de preferencia, la organización de hasta 3 cursos de las modalidades convocadas. También podrán proponer a un/a profesor/a para que imparta el correspondiente curso siempre que esté incluido/a en las listas de personas formadoras en la modalidad solicitada.

No se podrán solicitar modalidades realizadas en la entidad de manera consecutiva en las dos últimas convocatorias.

Para poder solicitar la organización de estos talleres, se deberá acreditar un año de funcionamiento ininterrumpido, dentro de los tres últimos años previos a la solicitud, de grupos o escuelas de la modalidad solicitada.

Artículo 4. Modalidades convocadas y características específicas

1. Modalidades convocadas:

Se convocan talleres de las siguientes modalidades:

– Talleres de baile.

– Talleres de gaita.

– Talleres de percusión.

– Talleres de pandereta y canto.

– Talleres de carácter artesanal (encaje de bolillos y confección de trajes tradicionales).

– Talleres de cocina gallega.

– Seminarios de cultura gallega: tradición y modernidad.

2. Características específicas de los talleres convocados:

a) Talleres de baile, música tradicional y artesanía:

Tendrán una duración de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes, con una duración de 40 horas.

El alumnado no será inferior a 15 personas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrán desarrollar cursos con un número inferior teniendo en cuenta la situación del centro, características y año de creación del grupo.

b) Talleres de cocina gallega:

Tendrán una duración máxima de una semana, el horario se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes con una duración de 20 horas.

El alumnado no será inferior a 20 personas.

En estos talleres se hará promoción de los productos de calidad de Galicia, con especial atención a aquellos correspondientes a las denominaciones de origen cualificado.

Se realizará una jornada gastronómica de libre acceso al público en general donde se haga promoción de los objetivos pretendidos en el taller.

c) Seminarios de cultura gallega:

– Tendrán una duración máxima de una semana, el horario se ajustará a las necesidades de las personas solicitantes con una duración de 20 horas.

– El alumnado no será inferior a 30 personas.

3. En esta convocatoria sólo se realizarán hasta un máximo de 10 cursos de la modalidad de cocina, 4 de cultura gallega y 2 de carácter artesanal.

Artículo 5. Financiación, costes e indemnizaciones

1. Para la realización de estos talleres se reserva inicialmente un crédito de 90.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07 –actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016. Dicha cuantía podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

2. La Secretaria General de la Emigración se hará cargo de los siguientes gastos:

– De la remuneración del profesorado.

– Del coste del desplazamiento del profesorado al lugar de realización del curso.

– Del coste del material necesario para impartir los talleres y, en su caso, de su envío.

– Del coste de elaboración de los contenidos de los talleres y su desarrollo.

3. Las entidades gallegas se harán cargo de los siguientes gastos:

– Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado en lugar y condiciones adecuados.

– Gastos de traslados del profesorado dentro de la ciudad donde tenga lugar el curso.

– De la gestión y dotación de las instalaciones adecuadas.

– Del suministro de otro material fungible necesario.

En casos excepcionales debidamente justificados, la Secretaría General de la Emigración podrá asumir parte de estos gastos con cargo al crédito previsto en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, la entidad solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria justificativa de la necesidad y del coste estimado.

4. Los costes e indemnizaciones por actividad de los cuales se hará cargo la Secretaría General de la Emigración en la presente convocatoria serán:

a) Retribuciones del profesorado:

– España y Portugal: 1.000 €.

– Europa, América y Oceanía: 1.200 €.

b) Coste de 100 € como indemnización al profesorado que sea nombrado para impartir un seminario que se anule por causas no imputables a él y se le hubiese comunicado dentro del plazo de 90 días previos a la fecha de realización prevista.

c) Coste del billete de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de realización del curso en un medio de transporte público en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular, la cuantía a indemnizar será de 0.19 € por kilómetro.

d) Coste de hasta 2.000 € para materiales artesanos específicos, que no se encuentren fuera de Galicia, que sean necesarios para el desarrollo de los talleres.

e) Coste de hasta 2.000 € para material necesario para el desarrollo de los seminarios de cultura gallega.

f) Coste de hasta 900 € para la adquisición de alimentos en los talleres de cocina.

g) En casos excepcionales y debidamente justificados, coste de los gastos de estancia y manutención del profesorado, con un máximo de 150 €/día y coste de hasta 500 € para la adquisición o alquiler de equipos para el desarrollo de seminarios de cultura gallega.

5. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 6. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con la solicitud, las entidades interesadas aportarán la siguiente documentación:

a) Relación nominal diferenciada de los participantes preinscritos para cada modalidad solicitada, según el modelo del anexo II, en la que constarán apellidos y nombre, número del NIF o del pasaporte, edad y origen gallego de los participantes, y en la que se hará constar que la entidad cuenta con la autorización de estos para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar la correspondiente convocatoria.

b) Memoria, según el modelo del anexo III (talleres de folclore y artesanía), en la que se especifique:

– Objetivos que se pretenden conseguir con la organización del curso.

– Las instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.

– Nombre, formación, currículo y trayectoria profesional del personal directivo, profesorado o ayudantes responsables del taller, grupo o escuela.

– En el caso de los talleres de música y baile, nombre y composición de la escuela o grupo folclórico, trayectoria y actuaciones realizadas en los dos últimos años.

– Para los talleres de carácter artesanal, se justificará la existencia de un taller de la modalidad solicitada en el seno de la entidad, tiempo de funcionamiento, la oportunidad de su realización y actividades desarrolladas en la difusión de la artesanía gallega.

c) Memoria, según el modelo del anexo IV (talleres de cocina y seminarios de cultura gallega), en la que se especifique:

– Objetivos que se pretenden alcanzar con la organización del curso.

– Instalaciones, dotaciones y descripción del material previsto.

– Actividades realizadas en los dos últimos años con motivo de la difusión de la cocina y de la cultura gallega y la oportunidad de realización de la actividad.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Procedimiento y criterios de valoración

1. En caso de que la solicitud y la documentación presentada fuese incompleta, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la entidad a través de medios electrónicos y de la página web http://emigracion.xunta.es para que, en el plazo de diez días, corrija o complete su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha ley.

2. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado compuesto por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración, que formulará los correspondientes informes.

Los criterios de valoración para la concesión de los talleres serán los que se señalan a continuación:

a) Número de personas preinscritas para el taller (hasta 20 puntos):

– Entre 15 y 30: hasta 10 puntos.

– Más de 30: entre 11 y 20 puntos.

b) Número de personas gallegas preinscritas para el taller (hasta 30 puntos):

– Más de 5 y hasta el 50 % del total de solicitantes: 10 puntos.

– Más del 50 % hasta el 80 %: 20 puntos.

– Más del 80 %: 30 puntos.

c) Valoración de la memoria presentada (hasta 40 puntos):

– Objetivos que se persiguen con la realización del seminario: hasta 10 puntos.

– Instalaciones propuestas y material con que cuenta la entidad para impartir el seminario: hasta 10 puntos.

Para las solicitudes de folclore:

– A mayor antigüedad del grupo: hasta 10 puntos.

– Participación en exposiciones, conciertos y edición de discos o DVD: hasta 10 puntos.

Para las solicitudes de cocina, cultura gallega y otros de carácter artesanal:

– A mayor antigüedad de la entidad: hasta 10 puntos.

– Actividades realizadas a favor de la difusión de la cocina, cultura gallega y participación en ferias artesanales: hasta 10 puntos.

3. El órgano colegiado elaborará las correspondientes propuestas de concesión observando los siguientes criterios:

a) La propuesta se basará en la relación de las solicitudes recibidas según el orden de puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 de este artículo. En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes.

b) Inicialmente, se concederá la organización de un taller por entidad. En el supuesto de haber más centros solicitantes que crédito disponible, se concederán, en primer lugar, y siguiendo el orden de puntuación, a aquellos centros que no los hubiesen organizado de forma más próxima respecto de la presente convocatoria.

c) De alcanzar el crédito previsto en esta resolución y hasta su agotamiento, se podrá incrementar consecutivamente el número de cursos concedidos a cada entidad siguiendo el orden de puntuación.

d) A pesar de lo anterior, y al objeto de garantizar el principio de eficacia en la actuación administrativa, en el momento de elaborar la propuesta de concesión se tendrá en cuenta la posibilidad de realizar circuitos por cercanía entre las entidades solicitantes de talleres de la misma modalidad.

e) Para la concesión de los talleres de cocina y seminarios de cultura gallega, será necesaria la adecuación de las instalaciones y dotaciones previstas en la solicitud para su organización.

f) Quedarán excluidas las propuestas de organización de seminarios de aquellos centros que, a criterio de la Secretaría General de la Emigración, no puedan asegurar condiciones adecuadas de alojamiento, manutención o seguridad al profesorado correspondiente.

g) No se adjudicarán cursos que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos.

4. La propuesta de adjudicación de los talleres y las condiciones serán comunicadas a las respectivas entidades a través de medios electrónicos y de la página web http://emigracion.xunta.es

Las entidades tendrán un plazo máximo de diez días desde su publicación en la página web para aceptar la organización y las condiciones de la propuesta.

5. Una vez recibida la confirmación y aceptación de los términos en los cuales se desarrollarán los respectivos talleres, el órgano colegiado elevará la relación definitiva a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará las resoluciones oportunas.

Artículo 10. Resolución

1. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará resolución de concesión de los seminarios en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La resolución definitiva de concesión será notificada a las entidades gallegas solicitantes y se publicará en la página web http://emigracion.xunta.es

Artículo 11. Pago, seguimiento y control

1. Pago.

Los gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, deban ser asumidos por la Secretaría General de la Emigración, se abonarán una vez que ésta compruebe que las actividades fueron desarrolladas con arreglo a lo establecido en ella.

2. Seguimiento y control.

Los seminarios convocados estarán sometidos al siguiente seguimiento y control:

– La solicitud del taller supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

– Las entidades participantes quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y ésta podrá modificar su resolución.

– Dentro del plazo de un mes desde la finalización del curso, la entidad remitirá a la Secretaría General de la Emigración una memoria informativa y acreditativa sobre su desarrollo.

– La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las acciones resultantes de esta resolución. Para realizar estas funciones, podrán utilizarse cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en ella, así como en las normas vigentes que resulten de aplicación, para lo que las entidades gallegas y las personas a que van dirigidos los talleres prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

– El incumplimiento por parte de las entidades seleccionadas de las condiciones acordadas para el desarrollo de los talleres comportará la imposibilidad de participar en este programa en las dos siguientes convocatorias o, en su caso, la suspensión inmediata de la realización del curso correspondiente.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. La presentación de solicitudes por parte de las entidades requerirá que ésta cuente con la autorización del alumnado propuesto para participar en los talleres o seminarios, para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, con el fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria, por lo que en el anexo II se incluye una manifestación del representante de la entidad en este sentido.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a accion.cultural.em.sc@xunta.es

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file