Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 refuerzo de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 376 /2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosa María Beracoechea López contra Reyes y Gago, S.L., Ministerio Fiscal, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Juzgado de lo Social número 5
A Coruña
Refuerzo
Sentencia: 79/2016
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: despido 376/2015.
Demandante: Rosa María Beracoechea López.
Letrado: Sr. Caseiro Gómez.
Demandado: Reyes y Gago, S.L.
Fogasa
Letrada: Sra. Prósper Montalvo.
Sentencia nº 79/2016
A Coruña, 3 de febrero de 2016.
Fallo:
1. Desestimo la acción sobre despido formulada por Rosa María Beracoechea López frente a la empresa Reyes y Gago, S.L. al concurrir la excepción de caducidad de la acción y, en consecuencia, absuelvo a ésta de los pedimentos formulados frente a ella en relación con tal acción.
2. Desestimo la acción de daños y perjuicios formulada por Rosa María Beracoechea López frente a la empresa Reyes y Gago, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a ésta de los pedimentos formulados frente a ella en relación con tal acción.
3. Estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidad formulada por Rosa María Beracoechea López frente a la empresa Reyes y Gago, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 3.705,57 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, así como el 10 % de interés de mora conforme al artículo 29.3 ET.
4. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en esta resolución.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre
Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de Refuerzo de lo Social de A Coruña.»
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a Reyes y Gago, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, tres de febrero de dos mil dieciséis
La secretaria judicial