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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7326

IV. Oposiciones y concursos

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016 por la que se convoca el curso selectivo de ingreso en la función pública gallega del personal de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de inspección turística, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2009.

En virtud de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 19 de julio de 2009 en el procedimiento común 754/2003, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de ejecución por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de julio de 2011, confirmado por Sentencia de 19 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que fue aclarada por Auto de 7 de marzo de 2014, se procedió la retroacción del procedimiento y a la realización del cuarto ejercicio práctico del proceso selectivo para el acceso a la escala técnica de inspección turística derivado de la oferta de empleo público del año 2001. A dicho ejercicio debían ser llamados los aspirantes que habían superado el tercer ejercicio y no habían sido incluidos en la relación inicial de aprobados.

De acuerdo con la convocatoria, el proceso selectivo consiste en una fase de oposición seguida de una de concurso, y por último, el curso selectivo previsto en la base II.4 de la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia del día 18 de diciembre de 2001 (DOG núm. 250, de 28 del citado mes y año), que organizará e impartirá la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) de acuerdo con lo establecido en la antedicha base de la orden.

Parte del curso selectivo consistirá en la realización de un período de prácticas en la inspección turística central o en las inspecciones turísticas provinciales dependientes de la Agencia Turismo de Galicia.

Realizado el cuarto ejercicio (DOG núm. 124, de 2 de julio de 2015), el número de aspirantes que superan la fase de oposición asciende a seis.

De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 julio, se convoca el curso selectivo de ingreso en la función pública gallega del personal de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de inspección turística.

El curso selectivo será organizado por la EGAP, en cumplimiento de lo establecido en la base II.4 de la antedicha orden.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria

Convocar a los aspirantes aprobados en la respectiva fase de oposición para la realización del aludido curso selectivo CS 16001, que comenzará en la EGAP el día 14 de marzo de 2016.

Segundo. Régimen jurídico

Durante el desarrollo del citado curso selectivo, los aspirantes tendrán la condición de «funcionarios en prácticas» y les serán de aplicación el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, las disposiciones sobre retribuciones que les correspondan a aquellos funcionarios y las normas de la presente resolución.

Tercero. Fases del curso selectivo

1. El curso selectivo se compondrá de dos fases:

a) Módulos temáticos.

A la impartición de las materias contenidas en cada módulo se le conferirá un carácter fundamentalmente práctico y servirá, al mismo tiempo, para ahondar en los conocimientos adquiridos por los aspirantes en la fase preparatoria de la correspondiente oposición.

b) Aplicación de conocimientos.

2. Conforme se establece en las normas dedicadas a los «regímenes disciplinario y académico» de esta disposición, se declara obligatoria la concurrencia a las clases y restantes actividades que integran el curso selectivo, así como la ejecución de los trabajos y tareas que se les encarguen a los participantes.

3. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

Cuarto. Módulos temáticos

Los módulos temáticos sobre los que versarán las correspondientes clases serán estos:

I. Procedimiento administrativo y recursos humanos (18 horas).

II. Derecho turístico de Galicia (21 horas).

III. Otras cuestiones que inciden en la actividad inspectora (24 horas).

– Arbitraje (3 horas).

– Calidad turística (6 horas).

– Sistemas informáticos (6 horas).

– Actas de inspección (6 horas).

– Visitas de inspección (3 horas).

Total horas lectivas de esta fase: 63.

Las clases se impartirán de la EGAP según lo reflejado en este cuadro:

Módulo

Fecha

Horario

Docente

Aula

Arbitraje

Lunes, 14 de marzo

11.00-14.00 horas

Antonio Aguarón Turrientes

Seminario B

Procedimiento

16.30-19.30 horas

Natalia Solar Jimeno

Seminario B

Procedimiento

Martes, 15 de marzo

16.30-19.30 horas

Santiago Valencia Vila

Seminario B

Procedemento

Miércoles, 16 de marzo

16.30-19.30 horas

Santiago Valencia Vila

Seminario B

Recursos humanos

Jueves, 17 de marzo

16.30-19.30 horas

Marta Ramos Lage

Seminario B

Calidad turística

Lunes, 21 de marzo

11.00-14.00 horas

Enrique Pérez Etcheverría

Seminario B

Procedimiento

16.30-19.30 horas

Natalia Solar Jimeno

Seminario B

Procedimiento

Martes, 22 de marzo

16.30-19.30 horas

Santiago Valencia Vila

Seminario B

Sistema informático

Lunes, 28 de marzo

11.00-14.00 horas

Casilda Rolán Martínez

Seminario A

Sistema informático

16.30-19.30 horas

Casilda Rolán Martínez

Seminario A

Derecho turístico I

Martes, 29 de marzo

16.30-19.30 horas

Iván Meléndez Medela

Seminario A

Derecho turístico II

Miércoles, 30 de marzo

16.30-19.30 horas

Mercedes Cardelle Espasandín

Seminario A

Derecho turístico I

Jueves, 31 de marzo

16.30-19.30 horas

Iván Meléndez Medela

Seminario A

Derecho turístico I

Lunes, 4 de abril

11.00-14.00 horas

Iván Meléndez Medela

Seminario A

Calidad turística

16.30-19.30 horas

Enrique Pérez Etcheverría

Seminario A

Derecho turístico I

Martes, 5 de abril

16.30-19.30 horas

Iván Meléndez Medela

Seminario A

Derecho turístico II

Miércoles, 6 de abril

16.30-19.30 horas

Mercedes Cardelle Espasandín

Seminario A

Actas de inspección

Lunes, 11 de abril

11.00-14.00 horas

María Ángeles Herrero Pérez

Seminario A

Actas de inspección

16.30-19.30 horas

María Ángeles Herrero Pérez

Seminario A

Visitas de inspección

Martes, 12 de abril

16.30-19.30 horas

Dolores Álvarez Vázquez

Seminario B

Derecho turístico II

Miércoles, 13 de abril

16.30-19.30 horas

Mercedes Cardelle Espasandín

Aula 1-Colmeiro

Bajo la responsabilidad del coordinador de cada módulo, las clases serán impartidas por profesores especializados en las materias correspondientes, y en su desarrollo se procurará la participación de los alumnos en el tema debatido, la labor del equipo y el coloquio permanente. El coordinador y los profesores de cada módulo cuidarán especialmente de imprimirles un carácter eminentemente práctico a las enseñanzas que impartan.

Quinto. Aplicación de conocimientos

Esta fase completará el ciclo formativo de este curso, y consistirá en la aplicación a la realidad cotidiana del trabajo administrativo y al funcionamiento de una organización los conocimientos previamente adquiridos por los aspirantes, relacionados con las funciones y procedimientos de la inspección turística. En este sentido, los alumnos realizarán los trabajos y tareas que, con este propósito y dentro del horario de permanencia en las oficinas, les encomienden los responsables de las unidades a las que sean destinados.

La EGAP, a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia, dispondrá los destinos donde los alumnos deberán cumplir esta fase formativa.

Esta fase se prolongará durante 37 horas y coincidirá cronológicamente con la de carácter temático. Los alumnos asistirán por las mañanas, de 11.00 a 14.00 horas, de lunes a jueves, y de 10.00 a 14.00 horas, los viernes, a las oficinas y centros públicos de sus respectivos destinos, en los que estarán bajo la dependencia de los responsables de los mismos. La autoridad competente, de quien dependan jerárquicamente estos centros de destino, comunicará, con la mayor brevedad, a la EGAP su identidad.

Sexto. Normas de funcionamiento

Conforme a la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 12 de junio de 2001, publicada en el DOG núm. 116, del día 15 del citado mes y año, las normas internas y de evaluación que hayan de regular este curso selectivo serán establecidas por la EGAP.

En consecuencia, según esta facultad, se establece lo siguiente:

1. Objeto.

Estas normas tienen por objeto concretar las reglas de funcionamiento y desarrollo interno del curso en las materias relativas al régimen disciplinario y académico y al sistema de calificación.

2. Régimen disciplinario.

2.1. Según el artículo 1.1º del Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 94/1991, de 20 de marzo), los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el mencionado reglamento, en la medida en que les sea de aplicación, según los artículos 185 y 199 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, y sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

2.2. Se declara obligatoria la asistencia a las clases y restantes actividades que integran este curso selectivo, así como la ejecución de los trabajos, estudios, proyectos y tareas que se les encarguen a los participantes.

3. Régimen académico.

3.1. Evaluación académica.

Para la evaluación académica de los participantes, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

– Asistencia a las clases. En este sentido, es imprescindible que los alumnos asistan, al menos, al 85 % del tiempo de duración del curso para tener opción a superarlo. Por tiempo de duración del curso se entenderá la suma de las horas lectivas de todos los módulos, más las correspondientes a las de la fase «aplicación de conocimientos».

Los alumnos que no puedan realizar el curso por fuerza mayor debidamente justificada serán dispensados de hacerlo, previa solicitud de los interesados, mediante resolución de la EGAP, y quedan obligados a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las correspondientes causas, intercalándose en el lugar que les pertenezca por la puntuación.

– Resolución de casos prácticos.

– Pruebas finales de aptitud, al final de cada módulo.

3.2. Sistema de calificación.

Los alumnos, concluido cada módulo de la primera fase, se someterán a las pruebas de aptitud, fundamentalmente prácticas y referidas preferentemente a la Administración, que dispongan sus profesores. La calificación que se les otorgue por módulo será de «apto» o «no apto», y será necesario para superar esta fase obtener, al menos, la declaración de «apto» en dos de los tres módulos.

Inmediatamente después de finalizada la fase de «aplicación de conocimientos», los responsables de las correspondientes unidades administrativas de destino le remitirán a la EGAP un informe donde manifiesten expresamente si los alumnos a su cargo cumplieron o no satisfactoriamente con las tareas encomendadas durante su permanencia en la dependencia de que se trate.

La declaración definitiva de la calificación de «apto» o «no apto», tanto en lo que se refiere a la fase de los «módulos temáticos» como a la de «aplicación de conocimientos», competerá al respectivo tribunal calificador de la oposición, previo informe-propuesta del director del curso, oída la comisión constituida a este efecto, formada por los profesores coordinadores del curso y de los responsables de las unidades donde los alumnos permanecieron durante el ciclo de «aplicación de conocimientos».

Corresponderá a la directora de la EGAP la dirección de este curso.

3.3. Pérdida de la escolaridad.

El incumplimiento por parte de los participantes de los deberes de asistencia y realización de pruebas y ejercicios establecidas en el punto tercero, 2.2 y 3.1 («regímenes disciplinario y académico»), supondrá la pérdida de la escolaridad, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse por la aplicación del régimen disciplinario.

4. No superación del curso.

Según lo preestablecido en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes que no superen este curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior con la puntuación asignada al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2016

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública