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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2016 Pág. 8030

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 16 de febrero de 2016 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Escoita.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Escoita con domicilio en la travesía Orillamar, número 7, en A Coruña.

Hechos:

1. Erica María Mosquera Gende, presidenta del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Escoita fue constituida en escritura pública otorgada en Culleredo (A Coruña) el 15 de diciembre de 2015, ante la notaria María de la Cruz Nieto Peñamaría, con número de protocolo 1.870, por Lidia María Arguiz Fernández, Erica María Mosquera Gende y Ana Isabel Vázquez Lojo, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– Fomentar la inclusión en la vida escolar y social del sordo, mediante el planteamiento, ejecución de campañas preventivas, educación y empleo;

– Estimular y favorecer la prevención de la sordera en el ámbito de la escuela;

– Mejorar la calidad de vida y entorno de la persona sorda y trastornos asociados;

– Fomentar el estudio y prevención de la sordera cuando las causas sean las enfermedades denominadas raras recogidas en el Registro Nacional de Enfermedades Raras del Instituto de Salud Carlos III;

– Potenciar la accesibilidad en las barreras de comunicación;

– Ofrecer apoyo y atención a los usuarios, organizaciones y administraciones que lo requieran.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Erica María Mosquera Gende, como presidenta; Lidia María Arguiz Fernández, como vicepresidenta; y Ana Isabel Vázquez Lojo, como vocal. Consta también Cristina Martínez Pena, como secretaria no patrona.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Escoita, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 8 de febrero de 2016

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Escoita, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia