Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2016 Pág. 8319

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de relaciones de puestos de trabajo y la determinación de los criterios de excepcionalidad y funciones que definen las características que motivan la especial responsabilidad o cualificación profesional de los puestos de trabajo de libre designación, de nivel 28 o inferior, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 92 dispone que solamente se pueden proveer por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales o equivalentes, las secretarías de altos cargos y, excepcionalmente, aquellos otros puestos de trabajo de especial responsabilidad o cualificación profesional que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Asimismo, en el artículo 91 de la norma referida, se establece que las jefaturas de servicio o los puestos de nivel equivalente se proveerán mediante concurso específico, excepto aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el sistema de libre designación, con convocatoria pública.

Por otro lado, mientras no se desarrolle reglamentariamente el nuevo régimen jurídico del personal directivo profesional, la disposición transitoria tercera de la nueva ley atribuye la consideración de puestos directos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a las vicesecretarías generales, subdirecciones generales, secretarías territoriales y jefaturas territoriales. Cuando estos puestos queden vacantes después de la entrada en vigor de la ley, serán provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera.

Teniendo en cuenta que hasta este momento la forma de provisión de los puestos de trabajo de «jefatura de servicio» era la libre designación, procede, en aplicación de la citada Ley 2/2015, adaptar las relaciones de puestos de trabajo a la nueva forma de provisión, es decir, modificar los puestos de libre designación a concurso específico.

Por lo tanto, el sistema de libre designación debe estar debidamente justificado para los puestos no tipificados específicamente en las relaciones de puestos de trabajo, sin que haya ninguna razón para que, con carácter general, se les adjudique esta condición a todos los puestos de trabajo que superen determinado nivel de complemento de destino. Con esta medida se conseguirá una función pública más profesionalizada y seleccionada de forma más objetiva, sin perjuicio de su capacitación y preparación para el desempeño del puesto.

La elección del sistema de libre designación comporta la necesidad de que la Administración aporte los elementos objetivos que permitan apreciar la pertinencia de su utilización. Son las funciones de los puestos las que deben revelar las características especiales que motiven la «Especial responsabilidad o la cualificación profesional» y determinen, por lo tanto, su configuración como de libre designación. Pero es preciso acreditarlo justificadamente, de tal modo que el ejercicio de una potestad discrecional por parte de la Administración utilice elementos reglados que garanticen la ausencia de arbitrariedad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, a los efectos de que las consellerías y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, en la tramitación de la modificación de su relación de puestos de trabajo con la indicación de los puestos a cubrir por libre designación, tengan una interpretación uniforme sobre los que se pueden considerar de especial responsabilidad, esta dirección general, en el uso de las facultades conferidas por el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, oída la Comisión de Personal en la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016,

RESUELVE:

Primera. Objeto

Estas instrucciones tienen por objeto fijar los criterios de excepcionalidad y las funciones que determinan las características que motivan la especial responsabilidad o cualificación profesional de los puestos de trabajo de libre designación, de nivel 28 o inferior, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Segunda. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación en la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo, en lo referente a los puestos de trabajo de nivel 28 o inferior, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se vayan a proveer por el sistema de libre designación y que, excepcionalmente, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, según establece la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de estas instrucciones las jefaturas territoriales que se rigen por lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de dicha Ley 2/2015.

Tercera. Actualización das relaciones de puestos de trabajo

Las consellerías y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico afectadas por la presente resolución deberán elaborar una propuesta de modificación de su relación de puestos de trabajo en la que consten los puestos de especial responsabilidad o cualificación profesional que consideren que deben proveerse por el sistema de libre designación y presentar un informe justificativo de las funciones de cada uno de los puestos propuestos basado en los criterios que se contemplan en el apartado siguiente. Esta propuesta deberá ser remitida a la Dirección General de la Función Pública para su tramitación y posterior elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Criterios de excepcionalidad

Se entenderá que concurren criterios de excepcionalidad en aquellos puestos de trabajo, de nivel 28 o inferior, con funciones que impliquen el cumplimiento de alguna de las siguientes atribuciones:

1. Especial responsabilidad por gestionar información especialmente reservada de la Xunta de Galicia. La especial responsabilidad se fundamentan en que los responsables de este tipo de información deben extremar la confidencialidad y discreción por encima de lo exigido a cualquier funcionario, pues su difusión puede suponer problemas de seguridad para la propia Xunta de Galicia.

Las funciones de los puestos que determinan la especial responsabilidad derivada de este criterio son:

1.1. Responsabilidad directa de los registros o archivos que contengan información sobre alguno de los siguientes ámbitos:

1.1.1. Seguridad patrimonial o de las personas.

1.1.2. Actividades del presidente y vicepresidente de la Xunta.

1.1.3. Actuaciones en materia de protocolo, ceremonial y relaciones públicas de la Presidencia y Vicepresidencia.

1.1.4. Información estratégica para la toma de decisiones del presidente y vicepresidente de la Xunta de Galicia.

1.1.5. Responsable de la preparación del orden del día y de las convocatorias y documentación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

1.2. Asesoramiento y dependencia directa de un alto cargo.

1.3. Personal responsable de la custodia y gestión del registro de incompatibilidades de altos cargos de la Xunta de Galicia.

2. Especial responsabilidad por ejercer la representación institucional de la Xunta de Galicia. La especial responsabilidad por este criterio viene determinada porque se exige que el empleado público actúe como substituto del representante institucional y que tenga, por lo tanto, que conocer, asumir y difundir las propuestas de actuación del gobierno de la Xunta de Galicia.

Los puestos que evidencian el cumplimiento de este criterio son:

2.1. Sustitución de un alto cargo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de este, siempre y cuando no exista un cargo intermedio.

2.2. Sustitución de la representación institucional de la Xunta de Galicia en centros dependientes de la Xunta de Galicia, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad e/o inspección administrativa de la Xunta de Galicia. La especial responsabilidad está en razón de ser garante del ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía.

Estas responsabilidades se encuentran en el ejercicio de las siguientes funciones:

3.1. La coordinación o dirección de la inspección, en un determinado ámbito administrativo, siempre que no exista un puesto jerárquico superior de los comprendidos en la relación de puestos de trabajo.

3.2. La realización de las funciones de evaluación, auditoría e investigación, sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

4. Especial responsabilidad por garantizar una adecuada toma de decisiones que suponen la limitación de derechos en situaciones de alerta sanitaria o emergencia. La especial responsabilidad de esta atribución deriva de que, como consecuencia de una situación de alerta sanitaria o emergencia que antepone el interés público al interés privado, el ejercicio de la responsabilidad en el puesto de trabajo puede llevar a la toma de decisiones y al establecimiento de instrucciones de actuación que afecten a los derechos de las personas.

Se considera que asumen estas responsabilidades quienes ejerzan puestos que impliquen:

4.1. La coordinación o dirección de funcionarios que, como titular de un puesto, ejerce sobre las decisiones del personal a su cargo y que tienen la capacidad de tomar decisiones que supongan la limitación de derechos de propiedad, de libre circulación y residencia de personas, u otros derechos individuales en situaciones de emergencia.

4.2. La toma de decisión tanto sobre la puesta en marcha de una alerta sanitaria como sobre las acciones incluidas en ella, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Especial responsabilidad por garantizar la protección de datos personales. La especial responsabilidad se fundamenta en la facultad de decisión sobre los sistemas y procedimientos garantes del cumplimiento de derechos amparados por la normativa de protección de datos de carácter personal, y se ejercerá al desempeñar funciones que conlleven:

5.1. Responsabilidad directa sobre los sistemas de protección de datos personales de niveles medio y alto según la clasificación establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

5.2. Responsabilidad directa en lo referente al control y uso de los datos, tanto personales como económicos, del personal policial de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de su armamento, uniformidad y medios técnicos.

6. Especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares. Se consideran de especial responsabilidad los puestos que tengan atribuida la función de dirección y responsabilidad de los siguientes centros dependientes de la Xunta de Galicia:

6.1. Centro en el que estén internadas personas, en situación de dependencia o en formación, o menores tutelados por la Administración autonómica.

6.2. Centro de investigación e innovación en el que se desarrollen proyectos que puedan suponer una ventaja competitiva para Galicia.

6.3. Centro de formación profesional integrado de titularidad pública (Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional).

6.4. Centro con competencias en materia de atención integral a las víctimas de violencia de género y a las personas de ellas dependientes.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública