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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2016 Pág. 8374

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación postdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria.

La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación postdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al Sistema gallego de I+D+i fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema para, con posterioridad, continuar con su trayectoria investigadora en la institución a la que retorna.

Así, la primera de las acciones que se proponen para la consecución de estos objetivos consiste en ampliar la formación del personal investigador doctor mediante la financiación de un contrato de estancia de dos años en el extranjero y de un año en la Comunidad Autónoma de Galicia al retorno de dicha estancia.

La segunda acción propuesta en esta convocatoria posibilita la continuación de la formación de los doctores y doctoras que obtuvieron una ayuda para su formación inicial en la convocatoria del año 2012 y que permanecieron en el programa hasta el 1 de abril de 2016, consiguiendo una evaluación positiva. El objetivo es dar continuidad a su carrera investigadora posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en la formación postdoctoral en el Sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante GAIN) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria proceden a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación postdoctoral.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tienen conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la GAIN, de apoyo a la etapa de formación postdoctoral y procede a su convocatoria.

El objeto del Programa de apoyo a la etapa postdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor  Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y al IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia a personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros.

Para conseguir tal fin se proponen, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero del personal investigador doctor, mediante la financiación de contratos de un máximo de dos años de estancias de investigación postdoctorales en el extranjero y su reincorporación en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante un contrato de retorno de un año de duración y, por otra, posibilitar la continuación de su formación y de establecer una trayectoria investigadora propia para las personas que obtuvieron una plaza en una universidad del SUG en la convocatoria de 2012 del Programa de ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan I2C y que permanecieron en él hasta el 1 de abril de 2016 consiguiendo una evaluación positiva. Por lo tanto, estas ayudas adoptan dos modalidades:

– Modalidad A: contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo I).

– Modalidad B: contrato de dos años de duración en una universidad del SUG y ayuda complementaria para el establecimiento de una línea de investigación propia, dirigidos al personal doctor investigador beneficiario de un contrato en una universidad del SUG de la convocatoria de 2012 del Programa de ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral del Plan I2C y que permaneció en él hasta el 1 de abril de 2016, consiguiendo una evaluación positiva (anexo II).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II, según la modalidad a la que opten.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

El número, la duración y el importe de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad A: se podrán conceder hasta 55 ayudas (la previsión inicial es de 50 en universidades del SUG y 5 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir de 1 de junio de 2016 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 43.500 € anuales, con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describe en el artículo 3 del anexo I.

El porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % para el caso de los contratos financiados en el ámbito de las universidades del SUG.

– En la modalidad B: 20 ayudas, de un máximo de dos años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser a partir de 1 de julio de 2016 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 47.000 € anuales cada una de ellas, de acuerdo con el desglose que se describe en el artículo 3 del anexo II.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o a la GAIN más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria:

En la modalidad A: pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada.

En la modalidad B: pago de los contratos, costes sociales, ayuda para la creación de una línea de investigación propia y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada. Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible. El material fungible, de oficina o informático, no podrá exceder del 5 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas.

4. Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

5. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

6. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para la modalidad A o ED481D para la modalidad B en el caso de las universidades del SUG e IN606B para la modalidad A de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial, en soporte CD o similar, dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá utilizar el siguiente modelo normalizado https://sede.xunta.es/c/document_library/get_file?folderId=595703&name=DLFE-1624.pdf y deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será de un mes que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Para la modalidad B el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2016.

Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

3. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación (además de la específica que se indica en los anexos I y II para cada tipo de ayuda):

a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona representante, sólo en caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en los anexos III, III bis y IV.

b) Para el procedimiento IN606B, y en el caso de entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Las demás entidades no incluidas en el ámbito de aplicación de este artículo, deberán aportar certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda aceptando su candidatura y conforme la presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria (anexo V).

d) Documento firmado por el/la responsable o coordinador/a del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo VI).

e) Documento firmado por el/la director/a del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo VII).

f) Declaración opcional de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad (anexo V).

g) Fotocopia del DNI o NIE de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, sólo en caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en el anexo V. En el caso de personas no comunitarias que no tengan permiso de residencia en España deberán aportar la fotocopia del pasaporte.

h) Declaración de la rama de conocimiento y del área temática a las que se adscribe la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V).

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Para esto, en el anexo correspondiente se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los órganos concedentes publicarán en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirán, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en la norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos, en el caso de las solicitudes presentadas por las universidades del SUG, en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, cuyo órgano responsable es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o en el caso de las solicitudes presentadas por las demás entidades, denominado Postdoctorales 2016, cuyo órgano responsable es la GAIN.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y ante la Dirección de la GAIN, según corresponda, mediante el envío de una comunicación a la dirección Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, en el primer caso, y plaza de Europa nº 10-A, 6º B, 15707 Santiago de Compostela, en el caso de la GAIN, o a través de los correos electrónicos promocioncientifica.educacion@xunta.es (para los procedimientos ED481B y ED481D) o xestion.gain@xunta.es (para el procedimiento IN606B).

Artículo 8. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes pertenecientes al SUG y a la GAIN para las restantes solicitudes. Para este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.es

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, o ante la Dirección de la GAIN en los demás casos, aportando la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la GAIN dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es y http://gain.xunta.es. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la GAIN, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 9. Evaluación y selección

La evaluación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la selección de las entidades beneficiarias de las ayudas se realizará según los procedimientos y la documentación que se señalan en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad.

Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la comisión de selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por ocho miembros:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue, o el/la director/a del área de Gestión de la GAIN, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Un/una director/a de área de la GAIN o persona en quien delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

En el informe de la comisión de selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente y respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 3, sin perjuicio de que la distribución entre el SUG y las demás entidades no se ajuste a la previsión inicial.

Complementariamente, la comisión de selección incluirá en el informe un total de tres listas de espera (una para cada órgano instructor en la modalidad A y otra para la modalidad B) en las que, por orden decreciente de puntuación, figurarán las solicitudes que no consigan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas para cada modalidad y órgano instructor. Para la elaboración de estas listas no se tendrá en cuenta ninguna de las limitaciones recogidas en el artículo 3 de esta convocatoria relativas a la distribución por ramas de conocimiento ni el número máximo de titulados de fuera del SUG que se indica en el artículo 2.a) del anexo I.

En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que se haya comprometido a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

3º. La solicitud de la persona candidata que haya obtenido con anterioridad el título de doctor/a por el que fue evaluado/a.

La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.es de la GAIN. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 10. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la persona titular de la Presidencia de la GAIN. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la GAIN asumirá la financiación de las restantes entidades. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la GAIN en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Aceptación de la ayuda

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la GAIN un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y procederán a la vinculación de las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación postdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o de la GAIN, según el caso.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes de 1 de julio de 2016 para la modalidad A, excepto para los ciudadanos y ciudadanas no comunitarios que podrá ser hasta el 31 de agosto de 2016, y antes del 1 de agosto de 2016 para la modalidad B.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 12. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la entidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Documento de aceptación de la ayuda.

b) Copia cotejada de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma.

c) Certificado de dedicación exclusiva a la actividad firmado por la persona investigadora y por la persona designada o propuesta para dirigir o tutorar su actividad científica durante el período de justificación.

d) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

e) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Sólo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, en el caso de entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las demás entidades no incluidas en el ámbito de aplicación de este artículo, deberán aportar certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3. La documentación indicada se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

Período de justificación

Documentación

Fecha límite de presentación

1ª justificación: desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de octubre de 2016, este incluido

La documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

20 de diciembre de 2016

Con esta justificación se librarán:

Para las dos modalidades, los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

Además para la modalidad B, la ayuda para la creación de una línea de investigación propia por cada persona contratada, destinada a cada universidad beneficiaria, correspondiente a la anualidad.

2ª justificación: mensualidades de noviembre de 2016 a abril de 2017, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2017

3ª justificación: de mayo de 2017 a octubre de 2017, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los apartados c), d), e), f) del punto 2 de este artículo

20 de diciembre de 2017

Con esta justificación se librarán:

Para las dos modalidades, los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

Además, para la modalidad B, la ayuda para la creación de una línea de investigación propia por cada persona contratada, destinada a cada universidad beneficiaria, correspondiente a la anualidad.

4ª justificación: de noviembre de 2017 a abril de 2018, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2018

5ª justificación: de mayo de 2018 a octubre de 2018, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

20 de diciembre de 2018

Con esta justificación se librarán:

Para la modalidad A los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

Para la modalidad B, la ayuda para la creación de una línea de investigación propia por cada persona contratada, destinada a cada universidad beneficiaria, correspondiente a la anualidad.

6ª justificación: de noviembre de 2018 a abril de 2019, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados c), d), e), f) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2019

7ª justificación: de mayo de 2019 hasta la finalización de los contratos

- La documentación indicada en los apartados c), d), e), f) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

20 de diciembre de 2019

4. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada hubiese renunciado antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

c) Una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo. En el caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

7. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la presente orden.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la GAIN (según el caso).

Artículo 15. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la GAIN (según el caso), en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

En ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 9, toda vez que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en los que se produzca la renuncia. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las que se hace referencia en el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante una nueva resolución. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Artículo 17. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la GAIN podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cual es su situación laboral.

En ambas modalidades las personas contratadas serán sometidas a procesos de evaluación de su rendimiento científico dentro del programa, de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 18. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.40.561B.444.0, 10.40.561B.744.0 y 09.A3.561A.480.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, en las que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Modalidad A:

Entidad beneficiaria

Nº de ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2016

2017

2018

2019

Total

Universidades
del SUG

50

10.40.561B.444.0

950.000,00

2.175.000,00

2.025.000,00

1.050.000,00

6.200.000,00

Otras entidades

5

09.A3.561A.480.0

95.000,00

217.500,00

202.500,00

105.000,00

620.000,00

Total

1.045.000,00

2.392.500,00

2.227.500,00

1.155.000,00

6.820.000,00

Modalidad B:

Entidad beneficiaria

Nº de
ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2016

2017

2018

Total

Universidades
del SUG

20 plazas

10.40.561B.444.0

260.000,00

740.000,00

480.000,00

1.480.000,00

Universidades
del SUG

20 ayudas investigación

10.40.561B.744.0

100.000,00

200.000,00

100.000,00

400.000,00

Total

360.000,00

940.000,00

580.000,00

1.880.000,00

La distribución de fondos entre los organismos financiadores y las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la comisión de selección, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias y que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sólo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG.

El número de ayudas y los créditos también podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la información correspondiente a esta convocatoria fue enviada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). El extracto de esta convocatoria se publicará en el DOG por conducto de la BDNS.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la persona titular de la Presidencia de la GAIN en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria

Francisco Conde López

Presidente de la Agencia Gallega
de Innovación

ANEXO I

Modalidad A

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la GAIN, de apoyo a la etapa inicial de formación postdoctoral, con el objeto de ampliar la formación del personal investigador en el extranjero con posibilidad de retorno, mediante la financiación de un contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las distintas entidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener el título de licenciatura, grado o equivalente o el título de doctorado de una universidad del SUG. No obstante, las personas que no hayan obtenido ninguna de estas titulaciones en una universidad del SUG también podrán optar a la ayuda, aunque el número máximo de las que se podrán conceder en ese supuesto no podrá exceder del 10 % del total de las concedidas.

b) Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2010. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

La fecha de obtención del título de doctor/a podrá ser anterior al 1 de enero de 2010, pero igual o posterior al 1 de enero de 2008, en el caso de los/las titulados/as que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

En caso de que el título de doctor/a haya sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. A los efectos señalados en este apartado se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación.

En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No haber sido seleccionada en los programas postdoctorales del Plan I2C de la Xunta de Galicia, en los programas Juan de la Cierva y Ramón y Cajal y no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda postdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración. No se permitirá que las estancias propuestas se desarrollen: en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctor/a que le dio acceso al programa, o en un país en el que se haya mantenido una relación laboral en el campo de la investigación.

Artículo 3. Cuantía, duración y características

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 55, por un período máximo de dos años (fase de estancia), y un tercero (fase de retorno), siempre que la persona contratada obtenga una evaluación positiva de la fase de estancia, y de acuerdo con la siguiente distribución:

En la fase de estancia (máximo de dos años):

– Un total de 33.500 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

– Un total de 38.500 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).

– Un total de 42.000 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en los EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

Por destino principal se entiende aquel en el que la persona contratada computa un número de meses mayor en cada año de contrato. En caso de que en el mismo año de contrato se compute igual número de meses en dos zonas diferentes se considerará que el destino principal está en la zona de mayor dotación económica.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 € anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

En la fase de retorno (máximo de un año):

– Un máximo de 36.000 € anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

– Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias que se establece en 1.000 € anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

En el ámbito de las universidades del SUG el porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % de los contratos financiados. La rama de conocimiento será la señalada en los anexos IV y V.

El período de 24 meses de estancias en el extranjero deberá atenerse a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas de la persona que va a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, se deberán aportar cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para eso, de cada uno de los centros de destino.

b) La persona contratada no podrá realizar la/s estancia/s en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctor/a que le dio acceso al programa, o en un país en el que se haya mantenido una relación laboral en el campo de la investigación.

c) La estancia deberá ser continuada desde el inicio del contrato. Se admite una periodización en tramos mínimos de seis meses en cada uno de los centros receptores y en un máximo de dos áreas geográficas diferentes dentro de las señaladas en el artículo 3 de este anexo.

d) Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse el plan de estancia aprobado, previa solicitud e informe favorable de la entidad en la que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la GAIN, según corresponda.

El período de contrato retorno deberá atenerse a las siguientes normas:

a) La persona contratada desarrollará su trabajo en la entidad, grupo y departamento (o equivalentes) por los que se realizó la solicitud de ayuda.

b) Únicamente por circunstancias excepcionales se podrá autorizar un cambio de destino o área con respecto al solicitado. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de los/las responsables o coordinadores/as del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida (o equivalentes), dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la GAIN (según corresponda), que resolverá al respecto.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, deberá aportarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Copia del título de doctor/a o de otro acreditativo de haber alcanzado dicho grado, en el que conste la fecha de su obtención, sólo en el caso de no autorizar su consulta o de títulos que no figuren en el registro del Ministerio de Educación. En el caso de título de doctor/a obtenido en el extranjero, copia de la homologación o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.

b) Copia del título de licenciatura, grado o equivalente. Esta documentación únicamente tendrá que entregarse si el título de licenciatura, grado o equivalente fue obtenido en una universidad del SUG y el título de doctor en una universidad de fuera del SUG y no se autorizó su consulta o es un título que no figura en el registro del Ministerio de Educación.

c) Curriculum vitae (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., que se citen en el CV, que se presentarán en uno único documento pdf precedido de un índice. Durante cualquier momento del procedimiento, la Secretaría General de Universidades o la GAIN, según corresponda, podrán solicitar a las entidades solicitantes los comprobantes de los méritos alegados.

d) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación) de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa.

e) Plan de estancia detallado en el que se indiquen los períodos de estancia previstos (que deberán ser de un mínimo de seis meses en cada uno de los centros seleccionados), su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente.

f) Declaración responsable de no haber sido seleccionado en los programas postdoctorales del Plan I2C, en los programas Juan de la Cierva y Ramón y Cajal y que el plan de estancia que se propone no se desarrolla: en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctor/a que le dio acceso al programa, o en un país en el que se haya mantenido una relación laboral en el campo de la investigación (anexo V).

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 9 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del Sistema gallego de I+D+i, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo que se señala a continuación, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a 60 puntos en esta fase:

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1. Libros (con ISBN): máximo 40 puntos. La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científica en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2. Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos en total. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científica en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3. Publicaciones en revistas científicas: máximo 40 puntos.

– Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente: máximo 40 puntos.

– Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 10 puntos.

– Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores): máximo 1 punto.

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos e internacionales: máximo 20 puntos. La evaluación de este apartado prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas como consecuencia de su participación en los diferentes proyectos.

– Proyectos europeos o internacionales: máximo 20 puntos.

– Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

– Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2. Participación en contratos de investigación: máximo 10 puntos. La evaluación de este apartado prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas como consecuencia de su participación en los diferentes contratos.

– Contratos con empresas: máximo 10 puntos.

– Contratos con la Administración: máximo 5 puntos.

– Informes técnicos y otros: máximo 2,5 puntos.

2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

– En explotación: máximo 10 puntos.

– Registradas: máximo 2 puntos.

3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos.

3.1. Estancias en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.

– Estancias postdoctorales: máximo 4 puntos.

– Estancias predoctorales: máximo 2 puntos.

Los comités de expertos sólo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la/s actividad/es investigadora/s, relacionadas con la rama de conocimiento y el área temática, llevada/s a cabo durante los períodos de estancia.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos internacionales: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos nacionales: máximo 3 puntos.

– Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 2 puntos.

– Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 1 punto.

3.3 Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos (dirección de tesis, docencia, premios...) relacionados con la rama de conocimiento y el área temática, que no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

4. Plan de estancia y de trabajo propuesto: máximo 30 puntos.

4.1. Relevancia científica de los centros de estancias propuestos: máximo 20 puntos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros propuestos estableciendo una graduación según su adecuación:

– Poco adecuado: hasta 5 puntos.

– Adecuado: desde 5,1 hasta 10 puntos.

– Muy adecuado: desde 10,1 hasta 15 puntos.

– Excelente: desde 15,1 hasta 20 puntos.

Aunque no es obligatorio acudir a más de un centro, los evaluadores podrán considerar positivo que el candidato o candidata contemple esta posibilidad, siempre que la complementariedad de centros suponga un elemento de mejora del plan de estancias, y en ese sentido lo podrán reflejar en la evaluación.

4.2. Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la totalidad del programa: máximo 10 puntos. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar.

Se concederán hasta un máximo de 6 puntos al plan de trabajo durante la fase de estancia (dos primeros años del contrato) y de 4 puntos en la fase retorno (último año del contrato).

Las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento, de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007, esto es: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntos respetando el porcentaje de plazas establecida para cada rama de conocimiento en el artículo 3 y el máximo del 10 % indicado en el artículo 2 de este anexo.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

1. En la fase de estancia:

Una vez cumplidos 21 meses de estancia, las entidades beneficiarias remitirán un informe, acompañado de una memoria firmada por la persona contratada y por el/la responsable o coordinador/a del grupo, sobre el grado de cumplimiento del plan de estancias. Este informe, al que deberán añadirse los certificados de haber realizado la estancia emitidos por los centros receptores, será evaluado según proceda por la Secretaría General de Universidades o por la GAIN, que podrán contar con el asesoramiento de expertos externos. Será preciso obtener una evaluación positiva y realizar un mínimo de 21 meses de estancia en esta fase para poder acceder al contrato en la fase de retorno.

2. En la fase de retorno:

Una vez finalizado el contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema gallego de I+D+i, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que le será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán conseguirse los criterios señalados en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. Estos criterios se podrán modular por propuesta de los expertos cuando así lo consideren necesario en un ámbito o contexto determinado. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de los derivados de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en los centros de destino durante el período de estancia o en su universidad en el año de retorno, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrán recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En la fase de estancia, las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos será preciso que la entidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades o en la GAIN (según el caso), para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a la que se opta firmada por la persona contratada, acompañada de un informe de la persona responsable o coordinadora del grupo y otro de la propia entidad en la que esté contratada, con indicación expresa de que las dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

4. Presentar la memoria final de la actividad a la que se hace referencia en el artículo 12.6.c) de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquiera otras acciones que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa postdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o de la GAIN, según el caso), acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

ANEXO II

Modalidad B

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa de formación postdoctoral, con el objeto de dar continuidad a la formación del personal investigador que obtuvo una plaza en una universidad del SUG en la convocatoria del 2012 del Programa de formación inicial de la etapa postdoctoral: modalidad A del Plan I2C y que permaneció en él hasta el 1 de abril de 2016, consiguiendo una evaluación positiva, mediante la financiación de un contrato de dos años de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionada para una universidad del SUG en la convocatoria de 2012 de la etapa inicial de formación postdoctoral: modalidad A.

b) Que hayan permanecido en el programa hasta el 1 de abril de 2016.

c) Que hayan obtenido una evaluación positiva en dicho programa.

El contrato deberá desarrollarse en la misma universidad y área en la que la persona contratada desarrolló su contrato de la etapa inicial de formación postdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.

Artículo 3. Cuantía y duración

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 20 por un período máximo de dos años, sin posibilidad de prórroga, y de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Un total de 36.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación con el siguiente desglose por anualidades: 5.000 € en 2016 y 2018 y 10.000 € en 2017.

c) Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 € anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la señalada en las bases de la convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata) de las actividades académico-investigadoras que la persona propone realizar durante el período de contrato.

b) Curriculum vitae (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán constituyendo un único documento pdf precedido de un índice. Se señalarán de manera expresa y detallada las mejoras en el CV durante el tiempo de contrato en el Programa de formación postdoctoral del Plan I2C. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades podrá solicitar a las universidades los comprobantes de los méritos alegados.

c) Memoria (extensión de 2.000-3.000 palabras), firmada por la persona candidata, relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años que fue contratada en el Programa de formación postdoctoral del Plan I2C. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

c.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve recensión (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

c.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.

c.3. Patentes registradas, destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

c.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctores/as y la dirección de tesis de doctorado.

d) Certificado de la universidad de que la persona candidata fue contratada al amparo del Programa de formación postdoctoral del Plan I2C (convocatoria 2012) y que permaneció en él hasta el 1 de abril de 2016.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 9 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del SUG, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos:

Criterio

Puntuación máx.

Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período de contrato.

40

Mejoras en el CV de la persona candidata durante su permanencia en el programa postdoctoral.

10

Capacidad de la persona para liderar una línea de investigación: potencialidad de la persona candidata para el liderazgo de grupos de investigación, establecimiento de una línea propia de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas.

40

Capacidad de la persona candidata para cumplir al final de su contrato los criterios de los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto), referidos a toda la carrera investigadora, sin excluir ningún año de actividad.

10

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

En el último año, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada a efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del SUG, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del Programa I3. Estos criterios se podrán modular a propuesta de los expertos cuando así lo consideren necesario en un ámbito o contexto determinado. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la universidad contratante, sin perjuicio de los derivados de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con el/la candidato/a seleccionado/a.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su universidad o en otras instituciones, por un máximo de 120 horas anuales, por demanda propia y con la aprobación de su universidad, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes deberes y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

4. Presentar la memoria final de la actividad a la que se hace referencia en el artículo 12.6.c) de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a las mismas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquiera otras acciones que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa postdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o de la GAIN, según el caso), acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

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