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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2016 Pág. 8423

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

CORRECCIÓN de errores. Orden de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca y se establece el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada con plazas concertadas para el curso 2016/17.

Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 37, de 24 de febrero de 2016, es necesario hacer la siguiente corrección:

– En la página 6829, en la letra b) del artículo 11, donde dice: «Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una merma o incremento de más del 30 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquiera otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar», debe decir: «b) Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar».