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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2016 Pág. 8424

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

CORRECCIÓN de errores. Resolución de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2016/17.

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 37, de 24 de febrero de 2016, es necesario hacer las siguientes correcciones:

– En la página 6845, en el párrafo primero de la letra n) del artículo 8, apartado 1.2.2, donde dice: «n) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 30 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2014, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica», debe decir: «n) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2014, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica».

– En la página 6852, en la letra b) del artículo 16, donde dice: «b) Merma o incremento de los ingresos en más del 30 % en cómputo anual respecto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar», debe decir: «b) Merma o incremento de los ingresos en más del 20 % en cómputo anual respecto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar».