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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 9 de marzo de 2016 Pág. 9018

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (373/2015).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 373/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ramón Mouzo Mato contra la empresa Ángel Arturo Palacio Campo y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

En la ciudad de A Coruña, 18 de febrero de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 373/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, Ramón Mouzo Mato, asistido por la letrada Cristina Augusta Gómez Lozano, y como demandado Ángel Arturo Palacio Campo y Fogasa que no comparecen a pesar de haber sido citados en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre de S.M. el rey, la siguiente sentencia

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Ramón Mouzo Mato contra la empresa Ángel Arturo Palacio Campo, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 347,32 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 12,63 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “cuenta de depósitos y consignaciones” que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Ángel Arturo Palacio Campo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de febrero de 2016

La secretaria judicial