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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 9 de marzo de 2016 Pág. 9021

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1272/2012).

Procedimiento ordinario: 1272/2012

Demandante: Vanesa Regueira Veira

Demandados: Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Galicia Saudade, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Francisco Javier Castro López, Jaime Juncal Iglesias e Ingesan Grupo OHL

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1272/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Vanesa Regueira Veira contra Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Galicia Saudade, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Francisco Javier Castro López, Jaime Juncal Iglesias e Ingesan Grupo OHL, sobre reclamación de cantidad-procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia y auto de aclaración cuyo fallo dice que debo rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones el pasado día 13 de noviembre de 2015, en el sentido fijado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, quedando redactado su fallo en la forma que se especificará manteniéndose íntegramente el restante contenido:

«... Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Vanesa Regueira Veira contra las entidades Galicia Saudade, S.L. y administración concursal de Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y el Ayuntamiento de Arteixo y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Galicia Saudade, S.L., y administración concursal de Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y el Ayuntamiento de Arteixo a que abonen a la demandante la cantidad de 1.155,03 € brutos por salarios de agosto al 15 de octubre de 2012, así como el exceso de jornada, incrementadas en el interés legal del dinero y aplicable a los conceptos salariales, respecto a la entidad Galicia Saudade, S.L. y administración concursal de Galicia Saudade, S.L.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Vanesa Regueira Veira contra la entidad Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U. (Ingesan), Francisco Javier Castro López, Jaime Juncal Iglesias y Jesús Iglesias Lira, a los que debo absolver de todo lo peticionado en su contra...».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Iglesias Lira, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de febrero de 2016

La secretaria judicial