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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9205

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 25 de febrero de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de A Rúa.

El Ayuntamiento de A Rúa remite el Plan general de ordenación municipal, solicitando su aprobación definitiva conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizado el PGOM de A Rúa, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante Orden de 21 de mayo de 2015, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.b) de la LOUG, acordó no otorgar la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de A Rúa, hasta redactar los documentos modificados precisos para subsanar las deficiencias señaladas en el cuerpo de esa orden.

2. El Ayuntamiento Pleno de A Rúa adoptó con fecha 19.10.2015, acuerdo de aprobación provisional del documento corregido del PGOM que incorpora las modificaciones introducidas de resultas del requerimiento de la CMATI; y las correcciones referentes a acotaciones de fondos de edificación, y cambio del sistema local a sistema general sanitario asistencial (xp-sa) en la dotación prevista Q-51 del SUNC-3.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el PGOM de A Rúa aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 19.10.2015, y puesto en comparación con las observaciones formuladas en la Orden CMATI de 21 de mayo de 2015, se pudo comprobar:

II.1. Expediente administrativo.

Han sido subsanadas las deficiencias del expediente administrativo señaladas, juntando los documentos correspondientes a las dos aprobaciones iniciales en formato digital diligenciado; y allegado:

– Certificado del secretario interventor del Acuerdo plenario de 19.10.2015, de aprobación provisional.

– Informes municipales: jurídico de 8.10.2015 y técnico de 7.10.2015, favorables en relación a la legalidad y calidad técnica de la ordenación del PGOM.

– Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 19.5.2014.

– Notificaciones de fechas 13.1.2014 y 10.11.2015 de los acuerdos de aprobación provisional a las siguientes administraciones: Secretaría General Técnica de Patrimonio de la Consellería de Hacienda; Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento; Delegación de Economía y Hacienda; Confederación Hidrográfica Miño-Sil; Dirección General de Patrimonio y Urbanismo de ADIF; y Diputación Provincial de Ourense.

II.2. Documentación del PGOM.

• Clasificación y determinaciones del suelo urbano.

Han sido subsanadas las deficiencias observadas: los planos modificados NU-1(2) y NU-2 (2) justifican la existencia de los servicios urbanísticos requeridos a los efectos del cumplimiento del artículo 11.1.a) de la LOUG; y consta cálculo acreditativo del cumplimiento de la consolidación edificatoria mínima exigida en el artículo 11.1.b) de la LOUG para el uso característico residencial grado 1.

Se ajustó la delimitación de los ámbitos SUB-ND-5 y SUNC-07; se delimitó un nuevo SUNC 13, entre la calle Fondo y la calle San Roque, para su ordenación mediante un nuevo viario; se incorporaron en la estrategia de actuación y estudio económico las actuaciones aisladas asistemáticas AA-4; AA-5; AA-6 para su ejecución; y se incorporó en la ficha del SUNC-12, la zona de flujo preferente.

• Clasificación y determinaciones del suelo urbanizable.

Han sido subsanadas las cuestiones requeridas: en el SUB-ND-2, en el que no consta afección a superficies quemadas, se señala la zona de policía de aguas, constando en su ficha para su desarrollo, la obligación de solicitar nuevamente informe a la Confederación Hidrográfica.

Sin embargo, en el ámbito SUB-1, en las indicaciones específicas para la ejecución de la ficha del sector se eliminará el punto 3, así como el inciso del artículo 7.1.8.4.4 en el documento regulación del suelo y ordenanzas.

• Suelo de núcleo rural.

Han sido ajustadas las delimitaciones de los núcleos comunes impugnados, de forma que se eliminaron bolsas vacantes en la periferia del núcleo de Somoza; y la delimitación artificiosa del núcleo de Vilela-Barrio.

• Suelo de rústico.

Han sido ampliadas las delimitaciones de la categoría de suelo rústico de protección paisajística más allá de los puntos de visualización, incluyendo en esta categoría los suelos objeto de protección.

Se justifica la concreción de los corredores ecológicos en el plano del ISA, así como determinaciones normativas (artículo 6.2.16 de la normativa y 4.3.4 del documento de regulación del suelo y ordenanzas).

• Memoria justificativa.

Ha sido subsanada la relación detallada de dotaciones y los apartados 3.1.2 y 3.1.3 de la memoria general, si bien las dotaciones personales existentes Q-9, Q-15, Q-19, Q-20 no pueden tener carácter de sistema general, debiendo identificarse con el código le, tanto en la memoria como en el documento gráfico.

• Estudio del medio rural.

Se corrigió lo señalado en el punto f) de la Orden de la CMATI.

• Informe de sostenibilidad ambiental y memoria ambiental.

Han sido revisados los planos de riesgos naturales y tecnológico; de riesgos ISA-1; de información I-2 hidrología; y de ordenación, completando la información requerida.

• Planos de información.

Se adjunta plano I-9 de información de incendios, conforme a la documentación de las superficies quemadas de la Secretaría General de Medio Rural y Montes de 3.8.2015; y plano «Red viaria» I-(6) corregido.

• Planos de ordenación.

Se acercan nuevos planos de ordenación del suelo urbano que incorporan las correcciones requeridas en cuanto a las alineaciones y rasantes.

• Normativa urbanística (NU) y regulación del suelo y ordenanzas (OR).

Ha sido revisada la normativa urbanística, incorporando las correcciones o justificaciones correspondientes.

• Estrategia de actuación y estudio económico.

Se aporta informe favorable del interventor del Ayuntamiento de 8.10.2015.

• Otras consideraciones.

En relación al requerimiento de cumplimiento de los artículos 57 y 58 del Real decreto 285/2013 del Plan hidrológico Miño Sil, se justifica que fue derogado por el Real decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprueba su revisión (BOE de 19 de enero), resultando de aplicación los artículos 48 y 49 del Real decreto 1/2016.

El bien BP-104 está delimitado y tiene entorno de protección en su ficha; pero ésta no figura en el plano de organización espacial NU-8 (5).

Al amparo del artículo 103 de la LOUG, el cálculo del aprovechamiento tipo, debe venir referido al uso y tipología característicos, por lo que deberán corregirse las fichas de los suelos urbanizables.

Por tanto, del examen de la documentación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de A Rúa en sesión de 19.10.2015, se pudo constatar que las deficiencias observadas en la Orden CMATI de 21 de mayo de 2015 fueron tenidas en cuenta, y que se introdujeron las correcciones para darles cumplimiento.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Rúa, dejando constancia expresa de que:

– En la ficha del SUB-1 se eliminará el punto 3, así como el inciso del artículo 7.1.8.4.4 en el documento de regulación del suelo y ordenanzas.

– Las dotaciones personales existentes Q-9, Q-15, Q-19, Q-20 deben identificarse con el código le, tanto en la memoria como en el documento gráfico, pues no pueden tener carácter de sistema general.

– En los artículos 6.2.14 y 6.2.10 se actualizarán las referencias a la legislación sectorial vigente.

– Al amparo del artículo 103 de la LOUG, el cálculo del aprovechamiento tipo debe venir referido al uso y tipología característicos, por lo que deberán corregirse las fichas de los suelos urbanizables.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio