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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9201

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 16 de febrero de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Cervo, en el ámbito de Alúmina Española, S.A. (expediente PTU-LU-13/132).

El Ayuntamiento de Cervo remite el expediente de referencia, solicitando su aprobación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

• 29.7.2013: decisión de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de no sometimiento de la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

• 2.12.2013: informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras sobre la no afectación a carreteras de titularidad autonómica.

• 20.12.2013: informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas.

• 20.1.2014: informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo a la aprobación inicial.

• 5.8.2014: escrito de la Delegación de Economía y Hacienda en Lugo.

• 6.8.2014: informe favorable de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

• 18.9.2014: informe favorable a aprobación inicial de la Unidad de Carreteras del Estado en Galicia.

• 21.10.2014: informe favorable de ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

• 17.10.2014: informe favorable de Augas de Galicia.

• 23.12.2014: informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Secretaría General de Medio Ambiente.

• 3.2.2015: informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas.

• 18.8.2015: presentación en el ayuntamiento de nuevo proyecto de modificación a fin de subsanar las deficiencias señaladas en los informes de distintas administraciones.

• 29.8.2015: informe de la Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao.

• 18.9.2015: informe técnico municipal.

• 9.12.2015: informe de la Secretaría municipal.

• 17.12.2015: aprobación provisional de la modificación por el Ayuntamiento Pleno.

II. Objeto de la modificación puntual.

Las NNSS de planeamiento del Ayuntamiento de Cervo fueron aprobadas definitivamente el 12.7.1978, sin contemplar la existencia de la factoría de producción de alúmina, clasificando los terrenos como suelo apto para urbanizar, clasificación que se mantuvo en la adaptación a la Lasga aprobada en 1993.

El objeto de la modificación es clasificar el ámbito de la factoría, de unas 116 ha, como suelo urbano consolidado, conforme a la realidad de facto concurrente por la transformación previa a la entrada en vigor de las NNSS, con amparo en la planificación territorial: Decreto 1414/1973, que delimita la gran área de expansión industrial en Galicia, abarcando la «zona de expansión industrial de Lugo»; Decreto 3321/1974 que amplía la zona a los ayuntamientos de Cervo y Xove; y Decreto 1837/1975 que determina la configuración final de los ámbitos.

Los proyectos de instalaciones del complejo Alúmina-Aluminio fueron aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 3.12.1976, obteniendo licencia municipal el 18.8.1977.

Se entiende de interés público el mantenimiento de la actividad afectada por la presente modificación, factoría que, junto con la anexa de producción de aluminio, constituye un gran complejo industrial con un incidente económico de orden supramunicipal.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 17.12.2015, y puesto en comparación con el informado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 20.1.2014 con carácter previo a la aprobación inicial, y con las observaciones formuladas por los organismos con competencias sectoriales, se pudo comprobar:

a) Se incorporaron las observaciones señaladas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

b) En cuanto a las observaciones introducidas por el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, se incorporaron las observaciones señaladas en los puntos 5.1, 5.2 y 5.4. Respecto de lo establecido en el punto 5.3 referente a los terrenos comprendidos en la franja de los primeros 200 m desde la orilla del mar, sigue habiendo terrenos con la única categoría de suelo rústico de protección forestal, cuando les corresponde, en todo caso, la de suelo rústico de protección de costas, sin perjuicio de la coexistencia de ambas categorías.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Cervo, en el ámbito de Alúmina Española, S.A., dejando constancia expresa de que los terrenos comprendidos en la franja de los primeros 200 m desde la orilla del mar, estarán clasificados como suelo rústico de protección de costas, sin perjuicio de la coexistencia con el suelo rústico de protección forestal.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio