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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2016 Pág. 9415

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5312/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 5312/2014 PM

Juzgado de origen/autos: seguridad social 175/2014, Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol

Recurrente: Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151

Abogado: Javier Balo Couto

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Vizoso Grandal, Construcciones Caspra, S.L.

Abogado: Manuel Casal Fraga

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5312/2014 de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, contra la empresa Construcciones Caspra, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol en autos número 175/2014 seguidos a instancia de Manuel Vizoso Grandal contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Construcciones Caspra, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El 15 de febrero de 2016, se dicta auto de aclaración que dice:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Vizoso Grandal contra las entidades gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (también, INSS y TGSS), la compañía aseguradora Asepeyo y la empresa Construcciones Caspra, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afectado de una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por accidente de trabajo (cuya cobertura está a cargo de la compañía Asepeyo), con derecho a pensión mensual en la cuantía correspondiente al 100 % de su base reguladora de 1.485,25 euros, 12 veces al año, y condeno al INSS a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos iniciales de devengo 27 de noviembre de 2013 (27 de noviembre de 2013), con cargo al capital de la TGSS y que la Mutua Asepeyo deberá ingresar en la cuenta de la TGSS. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad inherente que esta declaración pudiera alcanzar a la empresa Construcciones Caspra, S.L., en caso de falta o defecto en la cotización.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Caspra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia