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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 15 de marzo de 2016 Pág. 9569

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (783/2014).

Juicio verbal (JVB) 783/2014-T

Sobre: otros verbal

Demandante: María Socorro Otero Rial

Procuradora: María Miranda Valencia

Abogado: Javier Pascual Garofano

Demandados: Juan Miguel Alonso Ucha, Juan Enrique Parada Vidal

Procurador: Jorge Suárez Garayo

Abogado: José Manuel Nieto Ramilo

Yo, Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia y del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en el procedimiento de juicio verbal 783/2014-T se ha dictado sentencia y auto aclarando la sentencia, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva se reproducen íntegramente y son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. Vigo, ocho de octubre de dos mil quince.

Ana Araceli Muñoz Martín, magistrada jueza de Primera Instancia número 10 de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 783/2014-T, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante María Socorro Otero Rial, con DNI 35972157L, representada por la procuradora María Miranda Valencia y asistida del letrado Javier Pascual Garofano, y de otra como demandados Juan Enrique Parada Vidal, con DNI 52457567H, representado por el procurador Jorge Suárez Garayo y asistido del letrado José M. Nieto Ramilo y Juan Miguel Alonso Ucha, con DNI 35990410X, declarado en situación de rebeldía procesal, ha dictado la siguiente, y fallo. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Socorro Otero Rial frente a Juan Enrique Parada Vidal y Juan Miguel Alonso Ucha debo condenar y condeno a éstos a abonar en forma solidaria a la actora la cantidad de 3.284,57 € más los intereses legales y costas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

«Parte dispositiva. Acuerdo: se aclara y rectifica el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 8 de octubre de 2015 en el sentido de donde dice: “Estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Socorro Otero Rial frente a Juan Enrique Parada Vidal y Juan Miguel Alonso Ucha, debo condenar y condeno a éstos a abonar en forma solidaria a la actora la cantidad de 3.284,57 € más los intereses legales y costas”, debe decir: “Estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Socorro Otero Rial frente a Juan Enrique Parada Vidal y Juan Miguel Alonso Ucha, debo condenar y condeno a éstos a abonar en forma solidaria a la actora la cantidad de 3.484,57 € más los intereses legales y costas”.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnacion: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda su señoría; doy fe».

Se expide la presente a fin de que sirva de notificación a Juan Miguel Alonso Ucha, actualmente en ignorado paradero.

Vigo, 8 de enero de 2016

El letrado de la Administración de justicia