En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 18 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada en autos de juicio verbal número 616/2015 por la procuradora Dolores Bravo Cores, en representación de la comunidad de propietarios del edificio situado en el número 23 de la calle San Roque, Vigo, contra la herencia yacente de Mª Carmen Esperón Carballo en la persona de Eduardo Enrique Alonso Esperón, sobre reclamación de cuotas debidas en régimen de propiedad horizontal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cinco mil setecientos trece euros con cincuenta y cinco céntimos (5.713,55 euros), así como las costas procesales causadas.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC.
Únase esta resolución al libro de su clase, dejando en los autos testimonio de la misma, y notifíquese a las partes.
Así, por esta mi sentencia, fallando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Vigo, dieciocho de diciembre de dos mil quince.
Asimismo, con fecha 5 de enero de 2016, se ha dictado auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Estimar la petición formulada por la procuradora Dolores Bravo Cores, en representación de comunidad de propietarios de la calle San Roque, 63, de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Cambiar en el cuerpo y fallo de la sentencia el número 23 por el número 63 de la calle San Roque, manteniéndose íntegro el resto de los pronunciamientos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente de María del Carmen Esperón Carballo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, 11 de febrero de 2016
La secretaria judicial