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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10192

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (966/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 966/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Gonzalo Domínguez Mayán contra Hipescar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gonzalo Domínguez Mayán contra Hipescar, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone al demandante la suma de 21.676,25 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado sexto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET, respecto de dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2016

La secretaria judicial