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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2016 Pág. 10725

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 9 de marzo de 2016 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en diversas áreas durante el año 2016 y se procede a su convocatoria.

BDNS (identif.): 302443

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Becas de formación en oficinas de información turística (8 becas): titulados/das con nacionalidad española o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que posean grado en turismo, diplomatura en turismo, técnico/ca superior en guía, información y asistencia turísticas; técnicos/cas superiores en agencias de viajes y gestión de eventos o titulación homologada equivalente. Deben poseer el certificado B1 o superior del Marco común de referencia para las lenguas.

Becas de formación en el Área de Estudios Turísticos: beca A, especialidad de estadística (1 beca): titulados/das con nacionalidad española o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que posean la licenciatura o grado en matemáticas, grado en administración y dirección de empresas o economía, licenciatura en ciencias económicas y empresariales o equivalente, licenciatura, diplomatura o grado en estadística, ingeniería en cualquier rama.

Becas de formación en el Área de Estudios Turísticos: beca B, especialidad de turismo (1 beca): titulados/das con nacionalidad española o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que posean el grado en turismo, diplomatura en turismo con posgrado o máster en turismo, grado en administración y dirección de empresas, grado en economía, licenciatura en administración y dirección de empresas o economía, licenciatura en ciencias económicas y empresariales o equivalente con posgrado o máster en turismo, grado o licenciatura en la rama de ciencias sociales y humanidades con posgrado o máster en turismo.

Para cualquiera de las tres modalidades de beca las personas beneficiarias deben haber obtenido la titulación en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y deben estar en posesión del título Celga 4 de lengua gallega.

Segundo. Objeto

Las becas en oficinas de turismo permitirán a los titulados/das acceder a prácticas tuteladas a fin de actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades en materias vinculadas con el turismo. Las becas correspondientes al Área de Estudios e Investigación de la Agencia Turismo de Galicia permitirán a titulados/das en diversas materias ampliar su experiencia y conocimientos sobre el turismo de Galicia en el campo de la investigación y el análisis de datos de este mercado.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de marzo de 2016 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en diversas áreas durante el año 2016 y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Importe y duración

Ocho becas para formación práctica en oficinas de turismo: la dotación de cada beca será de 3.900 euros en total.

Una beca en el Área de Estudios Turísticos, especialidad de estadística: la dotación será de 7.000 euros en total.

Una beca en el Área de Estudios e Investigación, especialidad de turismo: la dotación será de 7.000 euros en total.

La duración máxima de las becas será de seis meses.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2016

P.A. (Artículo 19.6 Decreto 196/2012; DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia