Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2016 Pág. 10699

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2016 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en diversas áreas durante el año 2016 y se procede a su convocatoria.

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia así como el incremento de la calidad del sector turístico son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cotas de competitividad, el que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician o desarrollan su actividad en este sector. Las oficinas de información turística pertenecientes a Agencia Turismo de Galicia prestan un servicio importante a los turistas y visitantes y contribuyen de manera significativa a proyectar la imagen de Galicia en el exterior. Por eso, la Agencia Turismo de Galicia considera conveniente convocar estas becas de formación práctica que permiten a los titulados acceder a prácticas tuteladas con el fin de actualizar y mejorar sus conocimientos y habilidades en materias vinculadas con el turismo.

Por otra parte, el Área de Estudios e Investigación, integrada en la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, viene desarrollando un trabajo esencial en el terreno de la investigación y análisis de datos del mercado turístico cuyo resultado contribuye de manera esencial al aumento de la competitividad de Galicia como destino turístico. Por este motivo, consideramos fundamental promover dos becas de formación en esta materia que permitan a titulados en diversas materias ampliar experiencia y conocimientos sobre el mercado turístico gallego.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, por propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de diez (10) becas de formación práctica en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia durante el año 2016.

2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 6.6 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turgalicia.es/canle-institucional

b) El teléfono 981 54 74 06 o el correo electrónico proxectos.turismo@xunta.es

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia-Área de Calidad y Proyectos Europeos. Carretera Santiago de Compostela-Noia km 3, 15897 Santiago de Compostela.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.es.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las/los interesadas/os puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2016

P.A. (Artículo 19.6 Decreto 196/2012; DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de diez becas de formación práctica especializada en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia durante el año 2016

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de diez (10) becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia, distribuidas de la siguiente manera:

– Ocho (8) becas de formación práctica especializada para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (calle de O Vilar), 1 beca en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino), 1 beca en la Oficina de Turismo de A Coruña, 1 beca en la Oficina de Turismo de Pontevedra, 1 beca en la Oficina de Turismo de Vigo, 1 beca en la Oficina de Turismo de Lugo y 1 beca en la Oficina de Turismo de Ourense.

– Dos (2) becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística:

– Beca A: especialidad de estadística.

– Beca B: especialidad de turismo.

El lugar de realización de las prácticas tuteladas será en la sede del área, en las oficinas de la Agencia Turismo de Galicia de A Barcia (carretera Santiago de Compostela-Noia km 3, 15896 Santiago de Compostela). El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2016 con una duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de la incorporación de los becarios.

Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Duración, financiación e importe de la beca

1. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2016 con una duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

2. La Agencia de Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04A2.761A.480.0 y 04A2.761A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con una cuantía máxima de 45.200 € y 2.611,84 €, respectivamente. La dotación económica de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:

Área de destino

Nº de becas

Dotación euros (total)

Oficina de Turismo de A Coruña

1

3.900 €

Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (calle de O Vilar)

2

3.900 €

Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino)

1

3.900 €

Oficina de Turismo de Lugo

1

3.900 €

Oficina de Turismo de Ourense

1

3.900 €

Oficina de Turismo de Pontevedra

1

3.900 €

Oficina de Turismo de Vigo

1

3.900 €

Área de Estudios Turísticos-beca A

1

7.000 €

Área de Estudios Turísticos-beca B

1

7.000 €

3. Abono de las ayudas: el pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, el/la becario/a percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfruten de la beca. Dichas cuantías estarán sujetas a la retención que legalmente proceda.

– Primer pago: para su abono será requisito haber enviado con carácter previo la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo IV de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta resolución, de:

– No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

– No tener solicitada ni concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los los cuales solicita la beca. En el caso de que durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia Turismo de Galicia dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo, causando baja en la percepción de la beca.

– No haber sido adjudicataria/o de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.

c) Solicitud de cobro de la beca según el modelo del anexo VI de esta resolución.

d) Datos de la cuenta bancaria.

– Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la tutor/a o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas de que la persona adjudicataria llevó a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Memoria realizada por el/la becario/a y visada por el/la tutor/a o responsable de oficina acerca del cometido realizado.

c) Solicitud de cobro de la beca según el modelo del anexo VI de esta resolución.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentas de la obligación de constituir garantía.

5. Durante el tiempo de duración de la beca, la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las/los becarias/os mediante la realización de prácticas formativas en diversas áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia, con sujeción al plan de formación que se les entregará al comienzo de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el/la tutor/a que tengan asignado.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hayan renunciado a ellas con posterioridad.

Las/los solicitantes no podrán estar incursas/os en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas adjudicatarias, en el momento de aceptación de la beca, no podrán ser perceptoras de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Beneficiarias/os

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las siguientes titulaciones. Estas titulaciones deben estar finalizadas en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al remate del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

a) Becas de formación en las oficinas de información turística: grado en turismo; diplomatura en turismo; técnicos superiores en guía, información y asistencia turísticas; técnicos superiores en agencias de viajes y gestión de eventos o titulación homologada equivalente.

b) Becas de formación en el Área de Estudios Turísticos. Se ofertan dos becas de formación con diferentes requisitos.

I) Beca A.

– Licenciatura o grado en matemáticas.

– Grado en administración y dirección de empresas, grado en economía, licenciatura en administración y dirección de empresas o economía, licenciatura en ciencias económicas y empresariales o equivalente.

– Licenciatura, diplomatura o grado en estadística.

– Ingeniería en cualquier rama.

II) Beca B.

– Grado en turismo.

– Diplomatura en turismo con postgrado o máster en turismo.

– Grado en administración y dirección de empresas, grado en economía, licenciatura en administración y dirección de empresas o economía, licenciatura en ciencias económicas y empresariales o equivalente con postgrado o máster en turismo.

– Grado o licenciatura en la rama de ciencias sociales y humanidades con postgrado o máster en turismo.

3. Idiomas:

a) Las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.

b) Inglés: certificado B1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas en el caso de las becas de oficinas de turismo.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación

Para poder proceder a la solicitud de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Anexo III. Solicitud.

En el anexo III se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI del/de la solicitante sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de comprobación de datos de identidad por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título, sólo en el caso de que la persona interesada no autorice su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente o, en su caso, de la certificación del pago de los derechos de su expedición y certificación académica completa. En caso de presentar un título extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

c) Currículum vítae.

d) Copia compulsada de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

e) Copia compulsada del título del Celga 4 o perfeccionamiento de la lengua gallega.

f) Copia compulsada de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, así como títulos acreditativos de los cursos de informática realizados.

g) La experiencia laboral se acreditará a través de copia compulsada de los contratos de trabajo, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a través de copia compulsada del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

3. Si la solicitud no se cubriera en todos sus términos o no se acompañara la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de personal experto externo que será nombrado por el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros designados por el director/a de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, todos ellos con voz y voto:

2.1. Beca de formación especializada para la promoción e información turística:

a) Presidente/a: un/a jefe/a de área de la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Secretario/a: un/a funcionario/a de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada entre el personal de la Agencia Turismo de Galicia.

2.2. Becas del Área de Estudios Turísticos:

a) Presidente/a: una persona designada entre el personal del Área de Estudios Turísticos.

b) Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocales: una persona designada entre el personal de la Dirección de Competitividad.

3. En el informe final que elabore la Comisión de Valoración figurarán, de manera individualizada, las personas solicitantes propuestas para obtener la beca y la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes

La comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

Becas de formación en las oficinas de información turística

Formación

Titulación:

– Grado en turismo: 2 puntos

– Diplomatura en turismo: 1,5 puntos

– Master relacionado con turismo: 1,5 puntos

– Técnico superior en guía, información y asistencia turísticas o equivalente: 1 punto

– Técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos o equivalente: 0,50 puntos

Cursos

– Por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 30 horas: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto

– Por cursos de postgrado relacionados con el turismo: 0,50 puntos

Idiomas

Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera distinta del inglés, acreditado mediante título oficial:

– Nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,15 puntos

– Nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,30 puntos

– Nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,75 puntos

Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera incluido el inglés, acreditado mediante título oficial:

– Nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 1 punto

– Nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 1,50 puntos

– Nivel C2 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas: 2 puntos

Forma de acreditación: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente expedido por la institución correspondiente

Experiencia práctica

Hasta un máximo de 1 punto

0,25 puntos por cada mes completo de trabajo o prácticas (contabilizado de fecha a fecha) relacionadas con el turismo en oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios turísticos, mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector turístico

Prueba de conocimientos turísticos

Hasta un máximo de 3 puntos

La prueba versará sobre las materias del anexo II. Esta prueba será tipo test y constará de un máximo de 50 preguntas

Becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación-Beca A-especialidad en estadística

Formación

Hasta un máximo de 6,5 puntos

Titulación

– Master en estadística: 2 puntos

– Grado o licenciatura en estadística, grado o licenciatura en matemáticas con la especialidad de estadística: 1,5 puntos

– Diplomatura en estadística: 1 punto

Cursos

– Postgrado en desarrollo regional e integración económica: 0,75 puntos

– Por cada curso relacionado con bases de datos (SQL...) con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso

– Por cada curso del lenguaje de programación R con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso

– Por cada curso de Phyton con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso

– Por cada curso de programación en Android con un mínimo de 20 horas: 0,10 puntos por curso

– Por cada curso relacionado con el manejo de hojas de cálculo con un mínimo de 20 horas: 0,10 puntos por curso

– Por cada curso relacionado con la estadística con un mínimo de 30 horas: 0,10 puntos por curso

Experiencia práctica

Hasta un máximo de 1,5 puntos

0,25 puntos por cada mes completo de trabajo (prácticas o contrato laboral) contabilizado de fecha la fecha, en empresas y organismos públicos, mediante la realización de actividades relacionadas con la actividad objeto de la beca

Entrevista personal

Hasta un máximo de 2 puntos

La entrevista personal está destinada a valorar los conocimientos y la formación de los aspirantes relacionada con las actividades a desarrollar durante las prácticas de formación

Becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación-Beca B-especialidad en turismo

Formación

Hasta un máximo de 5 puntos

Titulación

– Master en turismo: 2 puntos

– Grado en turismo: 1,5 puntos

– Diplomado en turismo: 1 punto

Cursos

– Por cada curso relacionado con bases de datos (SQL...) o con el manejo de hojas de cálculo con un mínimo de 20 horas: 0,15 puntos por curso.

– Por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 30 horas: 0,10 puntos por curso

– Por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 100 horas: 0,25 puntos por curso

Experiencia práctica

Hasta un máximo de 1,5 puntos

0,25 puntos por cada mes completo de trabajo (prácticas o contrato laboral) en empresas y organismos públicos, en actividades relacionadas con la actividad objeto de la beca

Entrevista personal

Hasta un máximo de 2 puntos

La entrevista personal está destinada a valorar los conocimientos y la formación de los aspirantes relacionada con las actividades a desarrollar durante las prácticas de formación

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de competitividad aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os que se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la cual se publique el listado definitivo de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en la página web de la Agencia Turismo de Galicia y serán remitidas a la Comisión de Valoración.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Comisión de Valoración convocará a las personas candidatas a la realización de la prueba tipo test sobre el temario que se incluye como anexo II de esta resolución, o la entrevista personal en el caso de las becas para el Área de Estudios Turísticos. La fecha y lugar de la celebración de la prueba o entrevista se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turgalicia.es/canle-institucional. La concurrencia a la prueba tipo test y a la entrevista personal es obligatoria. Las/los candidatas/os que no se presenten a la prueba o a la entrevista serán automáticamente excluidos/as del procedimiento de selección.

5. La Comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitido al órgano instructor.

6. En el caso de empate en la puntuación obtenida en cualquiera de las modalidades de las becas, éste se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

7. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

8. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará un informe, junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor, a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo máximo de 15 días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de tres meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. La resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

10. La concesión de la beca será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de tres días naturales, están obligadas a comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. Si transcurridos los señalados tres días no se produjera manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente rechazada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la beca, ésta se concederá al siguiente candidato/a con mejor puntuación de entre las/los que solicitaron ese destino y no haya sido beneficiaria/o de otra de las becas convocadas.

11. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, podrá procederse a la cobertura de ésta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.

Artículo 11. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicará en el tablero de anuncios y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turgalicia.es/canle-institucional. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su evolución. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago de Compostela-Noia km 3, 15897 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a proxectos.turismo@xunta.es.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación presentada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Realizar las actividades previstas en el plan de formación y cumplir el horario indicado por su tutor/a. Al finalizar de la beca presentarán en la Agencia Turismo de Galicia una memoria final sobre las actividades desarrolladas, visada por el tutor/a o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Todos los estudios, informes, y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación, quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dicha entidad antes de su incorporación.

Artículo 15. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 16. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina correspondiente o el/la tutor/a podrá proponerle a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del/la becario/a al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. En el caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a presentarse a futuras convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos, de acuerdo con las bases precedentes, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Remisión normativa

En todo lo recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

ANEXO II

Temario

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico gallego.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego.

Tema 3. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 4. La geografía de Galicia.

Tema 5. Los recursos turísticos de Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file