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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág. 11501

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural de la pintura mural obra de Urbano Lugrís González, en la calle Real de A Coruña.

La directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero) y, en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 214, de 8 de noviembre) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG núm. 14, de 22 de enero de 1992).

Como consecuencia de la solicitud de declaración de bien de interés cultural realizada por la Asociación Cultural O Mural, teniendo en cuenta los informes emitidos tanto por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural como por el Consejo de la Cultura Gallega, Real Academia Gallega de Bellas Artes y la Universidad de Santiago de Compostela, tomando en consideración que todos ellos resultan favorables a la tramitación y consideran que la obra de Urbano Lugrís González, localizada en la calle Real de A Coruña, debe de considerarse de valor singular para el patrimonio cultural de Galicia.

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la pintura mural obra de Urbano Lugrís González, en la calle Real de A Coruña, descrita en el anexo 1 de esta resolución, y proceder con los trámites para su declaración.

El expediente debe resolverse en el plazo máximo de veinte meses, desde la fecha de esta resolución. En caso de que no se consiguiera la declaración en dicho plazo, se producirá la caducidad del expediente si dentro de los sesenta días siguientes el Consello de la Xunta no aprueba el correspondiente decreto de declaración o si alguna persona solicitase el archivo de las actuaciones.

Segundo. Notificar esta resolución a las personas propietarias, al Ayuntamiento de A Coruña, y a las demás personas interesadas.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Quinto. Ordenar al Servicio de Planeamiento e Inventario que anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y la comunique al Registro General del Estado de Bienes de Interés Cultural.

Sexto. Solicitar el informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de A Coruña según establece el artículo 6 del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, que deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses.

Séptimo. Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto el recogido en el capítulo I «Régimen de protección y conservación» del título II «Régimen general de protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia», y en la sección primera y en la subsección primera de la sección segunda del capítulo II «Protección de los bienes de interés cultural» del mismo título, dada su naturaleza y las características de su soporte, y que se resume en el anexo 2 de esta resolución, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2016

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO 1
Descripción del bien

Título: mural pintado por Urbano Lugrís González en el número 74-76 de la calle Real de A Coruña.

Descripción: la temática de la obra es un paisaje onírico y figurativo de la península de A Coruña, con un primer plano de la ciudad y con la presencia de elementos icónicos y representativos como la torre de Hércules, el castillo de Santo Antón, la ciudad vieja o los desaparecidos molinos de viento de Monte Alto. Las figuras se disponen en diferentes secuencias marcadas por la composición horizontal, componiendo volúmenes geométricos, construcciones metafóricas y la profusión de elementos marineros. El mural es una obra paradigmática de su autor, resultado del momento de su plenitud artística, singular por sus dimensiones y repleto de sus elementos identificables más característicos. Aunque el mural no se conserva en su totalidad, puede apreciarse con las suficientes condiciones de integridad y sus motivos mantienen sus características compositivas y comunicativas intactas.

a) Técnica: témpera.

b) Materia: pintura acrílica sobre enlucido de yeso.

c) Medidas: 902x235 cm.

Datos históricos y artísticos.

a) Autor: Urbano Lugrís González (A Coruña 1908 - Vigo 1973).

b) Escuela: gallega. Surrealismo.

c) Época: c. 1950-1959.

d) Otros datos: el paisaje fue pintado para el salón de baile de una sala de fiestas de la calle Real, actividad en la que Urbano Lugrís fue prolífico y reconocido. El panel inicial cubría la altura de la planta y un entresuelo. El local posteriormente acogió la sede en la ciudad del Banco Hispano-Suizo y el Banco de Vizcaya, si bien con un cambio en la distribución de disposición de plantas que afectó a su altura. Finalmente, desde el año 1997, integró la decoración del Caffé Vecchio, que dispuso su distribución realzando la localización del mural, si bien perdiendo su contexto original.

Todas las personas propietarias o gestoras del local mostraron a lo largo del tiempo el cuidado y la preocupación por su preservación que permitió su conservación en unas buenas condiciones generales y con sus valores intactos.

Urbano Lugrís González nació y creció en un ambiente familiar artístico, hijo de Manuel Lugrís Freire, miembro fundador de la Real Academia Gallega, de la que sería presidente, y del consejo de redacción de A Nosa Terra, y de Purificación González Varela, pianista; y sobrino de Urbano González Varela, ilustrador de La Voz de Galicia y pintor de estilo romántico. En 1930 se traslada a Madrid, después de abandonar sus estudios, donde convive con la bohemia y la vanguardia. Trabajó en las Misiones Pedagógicas y en el teatro La Barraca, y fue voluntario en el ejército republicano durante la Guerra Civil.

En 1954 fundó en A Coruña la revista Atlántida con Mariano Tudela y José Mª de Labra, en la que realizó artículos, poesía e ilustraciones, mientras que trabajaba bajo encargo. Murió en 1973 en Vigo, adonde se había trasladado 10 años antes al morir su mujer Paula Vadillo.

Urbano Lugrís González destacó, entre otras facetas, por sus murales y sus trabajos, como éste, en tabernas, salas de baile o casas de comidas. Así, su obra se asocia de una forma directa, y sin intérpretes, a un público que incorporó sus motivos y su expresividad al ideario propio de una identidad gallega, bohemia, marinera, metafórica, lúdica, poética, nostálgica...

En la obra conviven armonicamente la imaginación y el recuerdo, el trabajo minucioso y preciso del dibujo, la selección de motivos figurativos, la fuerza con la que se canaliza la expresión del mar, verdadero motivo central de un amplio panorama mediante la representación suspendida de un tiempo indeterminado y permanente. Todo este imaginario se reproduce mediante un silencio estático, como un retrato completo de su universo, elevando sus valores artísticos incuestionables, muy escasos en Galicia en lo que se refiere a pinturas murales del siglo XX, para convertir el mural en un recurso singular del patrimonio cultural de Galicia.

Estado de conservación.

a) Condición: el estado global del mural es estable en lo estructural y en la policromía, si bien está afectado por condiciones de humedad, fisuras y pérdidas de policromía puntuales. Aunque no se ha realizado un análisis sistemático de su composición y técnicas, existen evidencias de afecciones puntuales y deterioro de los materiales originales empleados, seguramente de escasa calidad, que producen un mayor riesgo de la estabilidad polícroma en la parte inferior.

b) Partes que faltan: en los años 60 del siglo XX, y como consecuencia del establecimiento de oficinas bancarias en el local donde se asienta este mural, se eliminó su parte superior que correspondería con un entresuelo, si bien no se tiene testimonio de que tal pérdida afectara significativamente la expresividad de los motivos representados. De la parte que se conserva en la actualidad, pueden apreciarse lagunas puntuales de pequeño tamaño en el tercio inferior del mural, ligadas a su posición más expuesta al uso.

c) Restauraciones realizadas: no se han documentado actuaciones específicas de restauración, si bien los gestores del espacio cuando el local estaba destinado a cafetería informaron que en varias ocasiones procedieron al repinte puntual de faltas que son reconocibles en la actualidad.

Localización.

Tabique que trasdosa la medianera noroeste del local en planta baja del número 74-76 de la calle Real de A Coruña. 15001 A Coruña.

Observaciones.

Por la pérdida de contexto de su localización, por las condiciones necesarias para su conservación, y con el fin de evitar los riesgos derivados de las situaciones dichas, además de los que derivan de la propia vulnerabilidad de la técnica de ejecución, de las características de su soporte y que pueden comprobarse por la analoxía de otros trabajos del autor, en la tramitación del expediente se evaluará la viabilidad y, en su caso, la conveniencia de su traslado a una localización más oportuna en la que se aseguren las adecuadas medidas de conservación, se eviten las condiciones que producen su deterioro y se pueda facilitar su visita pública.

En cualquiera caso, y puesto que los valores culturales del mural están ligados también a su apreciación y a la sociedad para la que es parte de su memoria e identidad, un eventual traslado debería condicionarse al ámbito geográfico en el que se creó y se reconoció durante más de sesenta años.

ANEXO 2
Régimen de protección y salvaguarda provisional

Régimen de protección.

La incoación para declarar bien de interés cultural la pintura mural obra de Urbano Lugrís González localizada en la planta baja del edificio de la calle Real 74-76 en A Coruña determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso que pueda afectar al bien también deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural (artículo 33 de la LPCG), de la misma forma que cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 37 a 39 de la LPCG). Entre otras consideraciones, el régimen implica:

– Deber de conservación: los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre el mural están obligados a conservarlo, cuidarlo y protegerlo debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro (artículo 25 de la LPCG).

– Acceso: los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre el bien facilitarán el acceso, con fines de inspección, a la Dirección General del Patrimonio Cultural, y el acceso de los investigadores, previa solicitud motivada (artículo 26 de la LPCG).

– Visita pública: los propietarios, poseedores y demás titulares deberán facilitar la visita pública a éstos en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Para su concreción, durante la tramitación del expediente se evaluarán las condiciones que resulten más efectivas y compatibles con sus valores y características indicadas en las observaciones del anexo 1 de esta resolución (artículo 26 de la LPCG y 13 de la LPHE).

– Transmisión: toda pretensión de enajenación o venta que afecte al bien deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar (artículo 27 de la LPCG y 38 de la LPHE).

– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente (artículo 31 de la LPCG).

– Desplazamiento: un inmueble es inseparable de su entorno y no se podrá proceder a su desplazamiento excepto que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, previo informe favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y con el informe favorable de por lo menos dos de las instituciones consultivas previstas en esta ley (artículo 36 y 51 de la LPCG). Es preciso indicar que en la documentación que conforma el expediente se ha avanzado la oportunidad de prever esta necesidad, por lo que su traslado podría ser autorizado a fin de mejorar las condiciones de conservación y facilitar el acceso y visita pública si así se determina como consecuencia del procedimiento y según los trámites dichos.

Difusión de los valores culturales.

Se estima necesario, como recomiendan los informes que conforman el expediente que, con el objeto de mejorar el conocimiento y la difusión de los valores de la obra y de su autor se complemente el estudio y la documentación sobre las condiciones del encargo, las circunstancias, sensibilidades e inquietudes que propiciaron su creación y el contexto concreto de la obra del autor en su momento, y ofrecerlo al público de una forma comprensible.

ANEXO 3
Fotografía

Imagen general del mural

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