Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución (que no pone fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada ante la Secretaría General de Empleo, en el término de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se le advierte que de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda correspondiente.
Expediente: RL 2006/0468-4.
Acta: 601/2006.
Empresa: Estructuras y Construcciones Rial Soto, S.L.
DNI/NIF: B36443455.
Dirección: Orotava, 6, Ponteareas.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículos 4.2.d) y 19.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 11.1.c), anexo IV, parte C, 3.a) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Preceptos sancionadores: artículos 12.16.f), 39.3.c) y h) y 40.2.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 8.3.2016.
Resolución: multa de 6.013,13 €.
Vigo, 17 de marzo de 2016
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra