De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), después de intentada la notificación personal por dos veces en el último domicilio conocido, se le notifica a la persona interesada el acuerdo de inicio del expediente sancionador que se indica en el anexo.
La eficacia de la cédula queda supeditada a su publicación en el TEU del BOE.
Pontevedra, 11 de marzo de 2016
José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Interesada: Iberbouza, S.L.
Expediente: ES-P-0003/16.
Último domicilio conocido: calle Bolivia, nº 24, 36204 Vigo (Pontevedra).
Indicación del contenido: se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador ES-P-0003/16 como supuesto responsable de una infracción leve, al amparo de los artículos 104 y 108 de la Ley 8/2012, de 26 de junio, de vivienda de Galicia.
Alegatos: de acuerdo con lo señalado en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le concede a la persona interesada un plazo de 15 días, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, para aportar las alegaciones, documentos y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de los que pretenda valerse.