El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
La disposición transitoria cuarta del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda con cargo a la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012, establece que las ayudas derivadas de situaciones creadas al amparo de planes anteriores seguirán su tramitación y se regirán de acuerdo con su normativa de origen.
El Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, adscribe el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
El Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el ejercicio 2016 la fase de concesión, se determinan las siguientes aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 con cargo al que serán efectivas las ayudas previstas en el citado decreto:
– Para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas al alquiler y de alojamientos protegidos por parte de empresas privadas, corresponde a la aplicación 08.80.451B.770.0 por un importe máximo de 61.700 €.
– Para la adquisición de vivienda protegida, usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro, corresponde a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.780.1 por un importe máximo de 6.100 €.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2016
Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda