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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11868

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Esta resolución establece, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria previsto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016).

Estas ayudas se rigen por la Orden de 10 de julio de 2015, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la que se establecen las bases reguladoras aplicables a este programa, en atención a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 13 de la citada Orden de 10 de julio de 2015, la competencia para dictar esta resolución le corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda y, en consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 10 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 136, de 21 de julio.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2016.

2. Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación propia, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén finalizados antes de 1981.

b) Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.

c) Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

3. Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.

b) Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

4. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en las bases, hasta agotar el crédito disponible en esta convocatoria.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, por importe de 2.734.497 €.

2. Las aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia firmado el 5 de septiembre de 2014.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Actuaciones subvencionables y condiciones particulares

Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial colectiva, contenidas en el artículo 3 de las bases y que, además, cumplan las condiciones particulares señaladas en el artículo 4 de las citadas bases.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas propietarias únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5 de las bases.

2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.

4. Para el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por sus miembros.

Sexto. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste máximo subvencionable de la actuación prevista en el edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables, en los términos previstos en el artículo 3 de las bases.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se determinará en función de lo previsto en el artículo 7 de las bases.

3. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %.

Séptimo. Criterios de valoración

La evaluación de los expedientes se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones señalados en el artículo 8 de las bases.

Octavo. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos y los datos exigidos en esta resolución, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Noveno. Solicitudes de subvención

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

6. En el modelo de solicitud se podrán firmar las siguientes autorizaciones a favor del IGVS:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de la persona representante, para acreditar su identidad, se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE.

7. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En el caso de haber solicitado o concedida alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra subvención que le sea concedida.

c) Declaración de que todos los datos de la solicitud y en los documentos que se acercan son correctos.

d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

e) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable de que no se le revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona solicitante.

g) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

h) En el supuesto del apartado segundo 3.b) de esta resolución, declaración responsable de que el edificio se destinará íntegramente al alquiler durante un período de 10 años.

Décimo. Documentación complementaria

Junto con la solicitud, deberá acercarse la siguiente documentación:

a) Para el caso de la persona física solicitante, propietaria única del edificio, deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

b) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio.

c) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.

d) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del Programa de rehabilitación edificatoria como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.

e) Copia del DNI o NIE acreditativo de la identidad del representante de la persona solicitante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

f) Anexo III debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención.

g) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo IV. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos/as en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se otorgarán las siguientes autorizaciones:

1. Autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

2. Autorización para la consulta de los datos de residencia en el servicio de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

3. Autorización para obtener por vía telemática las acreditaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberán presentar las copias de los certificados acreditativos de estas circunstancias.

h) Las solicitudes relativas a obras de conservación deberán adjuntar el anexo V de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia, con las siguientes autorizaciones:

1. Autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá presentar la copia de su DNI o NIE.

2. Autorización para la consulta de los datos de residencia en el servicio de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

3. Autorización para obtener por vía telemática las acreditaciones relativas al cumplimiento de los deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria e ingresos referidos al último período impositivo, a no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de que no presentar el citado modelo, se deberá adjuntar la copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, y el certificado de las rentas expedido por la Agencia Estatal Tributaria, referidos al conjunto de miembros de la unidad de convivencia, y los certificados acreditativos de no tener deudas con las citadas administraciones.

En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no estuviera obligado a presentar la declaración del IRPF, se deberá adjuntar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación, emitido por la Agencia Estatal Tributaria. En el supuesto de no presentar el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Inem y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

i) En el supuesto de que el edificio en el que se proyecta realizar actuaciones de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad tenga menos de ocho viviendas y no se vayan a acometer simultáneamente actuaciones en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad y obras de conservación, se deberá adjuntar, en su caso, conforme al anexo VI, declaración responsable de situación de discapacidad y autorización para comprobar la condición de discapacidad de las personas de la unidad de convivencia, en el supuesto de que la declaración de discapacidad haya sido emitida por un organismo competente de la Xunta de Galicia. Para el supuesto de no autorizar la consulta o en caso de que la declaración de discapacidad no haya sido emitida por un organismo de la Xunta de Galicia, se deberá presentar la citada declaración.

k) Informe de evaluación del edificio en formato digitalizado XML, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y suscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

l) Proyecto o memoria de las actuaciones de rehabilitación a realizar, redactada por técnico/a competente, agrupando las partidas a ejecutar en capítulos, según lo establecido en el artículo 3 de las bases. El proyecto o memoria identificará, además, el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud, e incluirá fotografías que muestren los elementos a rehabilitar.

m) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria.

n) En caso de edificios declarados bienes de interés cultural (BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística corresponsal, deberán presentar la documentación justificativa de estas circunstancias.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio en el que se realicen las actuaciones. Para la selección de las personas beneficiarias, se constituirá una comisión de valoración, compuesta por las personas señaladas en el artículo 12.2 de las bases.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimotercero. Requerimientos de subsanación

De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión será de tres meses, contados desde la fecha del final del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Justificación y pago de las subvenciones

1. La persona beneficiaria comunicará al área provincial del IGVS en la que se tramita el expediente el final de las obras en un plazo máximo de 30 días, contados desde su finalización o desde el plazo máximo otorgado para la terminación de las obras en la resolución de concesión de la subvención, conforme al anexo VII de esta resolución, debiendo juntar la siguiente documentación:

a) Fotografías que muestren las obras realizadas.

b) Memoria en la que se describa las actuaciones realizadas y en las que se justifique, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.

c) Facturas de las personas proveedoras que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme el anexo VIII.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) Para el supuesto de no haber autorizado al IGVS la consulta para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberá presentar dichas certificaciones de todas las personas propietarias de las viviendas y locales.

f) Licencias y/o autorizaciones preceptivas.

g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de no tener iniciadas las obras con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

h) Certificado del remate de las obras.

i) Nombre, dirección y NIF de la empresa que ejecutó las obras.

k) Copia de tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del costo a ejecutar supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Para el supuesto concreto de los edificios destinados íntegramente al alquiler, documento que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga de destinar cada una de las viviendas del edificio al alquiler durante 10 años.

2. El plazo para la justificación material y documental de la finalización de las actuaciones de rehabilitación será, en todo caso, el 30 de noviembre de 2016. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, el órgano instructor le requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez días.

3. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada al efecto por la persona beneficiaria.

Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De conformidad con el artículo 6 de las bases, las personas beneficiarias tendrán los siguientes deberes:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Las demás deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios/as y agrupaciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de ésta como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.

Decimoséptimo. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Decimoctavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades. El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: rehabilitacion.igvs@xunta.es.

Decimonoveno. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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