Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11892

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Esta resolución establece, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios previsto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016).

Estas ayudas se rigen por la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a este programa, en atención a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El informe de evaluación de los edificios, cuyo modelo figura en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, será obligatorio para los edificios de tipología residencial colectiva, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y se configura, además, como un requisito necesario para solicitar ayudas públicas destinadas a acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva disponer de este informe con fecha anterior a la formalización de la solicitud de las ayudas.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 12 de la citada Orden de 9 de marzo de 2015, la competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y en consecuencia

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 9 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 163, de 6 de abril.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para la anualidad 2016.

2. Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, por importe de 600.000 €.

2. Las aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de colaboración firmado el 5 de septiembre de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

4. En caso de existir remanentes en la partida presupuestaria, su importe podrá reasignarse a la concesión de nuevas subvenciones, según el orden de prioridad establecida en las bases reguladoras, por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Cuarto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as y las agrupaciones de comunidades de propietarios/as, legalmente constituidas, así como las personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, ni a quienes se les haya revocado alguna ayuda de éste o de los anteriores planes de vivienda por causas que les hubiesen sido imputables.

Quinto. Cuantía de las subvenciones

La ayuda consistirá en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50 % del coste del informe de evaluación del edificio, excluido el IVA correspondiente.

Sexto. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad las solicitudes relativas a los edificios de mayor antigüedad.

b) En el caso de igual antigüedad, tendrán preferencia las solicitudes relativas a los edificios con mayor número de viviendas.

c) Si persiste el empate, éste se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las posteriores. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que la misma quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañado de la totalidad de los documentos exigidos.

Séptimo. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o su representante podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberán presentar las correspondientes certificaciones, en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. La publicación incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Octavo. Solicitudes de subvención

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a la resolución, debidamente cubierto. Se deberá dirigir a la Dirección General del IGVS.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo utilizar para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

5. Para acreditar la identidad de la persona solicitante o de su representante deberán firmar la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que lo desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

Noveno. Documentación complementaria

Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento de identificación fiscal (NIF) de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

c) En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

d) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o de la constitución como agrupación de comunidades.

e) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o a la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.

f) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio.

g) Informe de evaluación del edificio con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico/a competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cubierto y suscrito por técnico/a competente.

h) Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el informe. La factura incluirá el IVA.

i) Documentación justificativa del gasto realizado mediante las transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Undécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. De conformidad con el artículo 11 de las bases, la instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. Para la selección de las personas beneficiarias se constituirá una comisión de valoración compuesta por las personas señaladas en el artículo 11.2 de las bases.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

Duodécimo. Procedimiento de concesión

1. De acuerdo con el artículo 12 de las bases, el procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la presente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimotercero. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Finalizado dicho plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 16 de las bases, la subvención, una vez que sea reconocida, se abonará en un sólo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la persona beneficiaria por el importe que corresponda de la factura o facturas presentadas en el momento de la solicitud.

2. El gasto realizado se justificará mediante las transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Decimoquinto. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 5 de las bases, las personas beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El IGVS podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Decimosexto. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en el dicho registro y de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Decimoséptimo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a avaliacion.igvs@xunta.es.

Decimoctavo. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

missing image file
missing image file
missing image file