Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11904

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El 27 de octubre de 2015 se firmó el acuerdo específico para la financiación del área de rehabilitación integral (ARI) de los Caminos de Santiago en el seno de la Comisión Bilateral de Vivienda del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobado por el Real decreto 233/2013, de 5 de abril (en adelante, Plan estatal 2013-2016).

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, determina los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y da directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo previsto en su artículo 13, mediante la Orden de 22 de diciembre de 2015 de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago, dirigidas específicamente a financiar actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas.

La ARI de los Caminos de Santiago es la única área de esta naturaleza gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Para participar en esta convocatoria de ayudas, cuya concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, es necesario disponer de la calificación definitiva de la actuación.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas de la ARI de los Caminos de Santiago previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 246, de 28 de diciembre.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbanas de la ARI de los Caminos de Santiago para la anualidad de 2016.

2. Estas subvenciones están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas ubicadas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago de Compostela y que cuenten con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, por importe de 2.700.000 €.

2. Las aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración firmado el 5 de septiembre de 2015 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.

2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. Para el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.

5. Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas solicitantes en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.

Quinto. Cuantía de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de las ayudas no podrá exceder del 35 % del coste subvencionable de la actuación reflejado en la calificación definitiva y con un importe máximo de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.

Sexto. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán presentar los documentos y los datos exigidos en esta resolución, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Séptimo. Solicitudes de subvención

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cumplimentado, a la que se adjuntará la documentación que en él se indica. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situada el edificio o vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.es/chave365 ).

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo utilizar para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

6. En el modelo de solicitud se podrán firmar las siguientes autorizaciones a favor del IGVS:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de representante, para acreditar su identidad se podrá firmar la autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla para el supuesto de no haber autorizado su consulta; se deberá adjuntar la copia de su DNI o NIE.

7. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En el caso de tener solicitada o concedida alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida.

c) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y los documentos que se adjuntan son correctos.

Octavo. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

b) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.

c) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del Programa de regeneración y renovación urbanas de la ARI de los Caminos de Santiago como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.

d) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo III. En este anexo se cumplimentarán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos/as en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se otorgarán las siguientes autorizaciones:

1. Autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, deberá presentar la copia del DNI o NIE.

2. Autorización para obtener por vía telemática las acreditaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración Estatal Tributaria, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberán presentar las copias de los certificados acreditativos de estas circunstancias.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 30 de noviembre de 2016.

Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La instrucción del procedimiento y la formulación de la propuesta de concesión de la subvención corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o vivienda objeto de la actuación de rehabilitación. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Undécimo. Requerimientos de enmienda

De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimosegundo. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimotercero. Justificación y pago de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18 de las bases, la resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica, a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada al efecto por la persona beneficiaria.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 19 de las bases, las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios/as y agrupaciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de ésta como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.

Decimoquinto. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro y de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Decimosexto. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a rehabilitacion.igvs@xunta.es .

Decimoséptimo. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file