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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 7 de abril de 2016 Pág. 12422

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (171/2015).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifica que en el presente procedimiento de guardia custodia y alimentos 171/2015, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia nº 149.

En Vigo, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 171/2015 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hija menor de edad, a instancia de Sol Ángel Folla Méndez, representada por la procuradora de los tribunales Verónica Lago Domínguez y con asistencia letrada de Luz Portela Lusquiños, contra Juan Luis Ríos Piñeiro, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Lago Domínguez, en nombre y representación de Sol Ángel Folla Méndez, como demandante, contra Juan Luis Ríos Piñeiro, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Folla Méndez, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Ríos Piñeiro satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 150 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entre los que se incluyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y que no comprenderán los libros y material escolar, matrículas, uniformes, comedor, transporte ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Y para que conste y para su notificación a Juan Luis Ríos Piñeiro, en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 16 de marzo de 2016

La secretaria judicial