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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 7 de abril de 2016 Pág. 12325

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016.

El Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (Feader), fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural.

En el marco general de la PAC, la ayuda al desarrollo rural contribuirá, entre otros objetivos, a lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo. Este objetivo se enmarca dentro de la prioridad relativa al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

En este contexto, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), prevé en la ficha correspondiente a la submedida 6.4 subvenciones a inversiones en actividades no agrícolas, con el fin de fomentar la diversificación económica, el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural, tanto en términos sociales como económicos, incidiendo directamente en el área focal 6A.

En este sentido, se entiende necesario fomentar la competitividad de las explotaciones agrarias hacia actividades no agrícolas, apoyando la búsqueda de nuevas líneas de negocio que complementen la renta agraria, de forma que se reduzca la estacionalidad y se aumente la independencia del sector. Por otra parte, debe fomentarse la creación y desarrollo de pequeñas empresas no agrícolas, que conforman un elemento sustancial de la economía rural, canalizando el apoyo hacia el fomento del empleo y la creación de puestos de trabajo de calidad, como una oportunidad para asentar población y aumentar la competitividad de las zonas rurales.

En el marco del PDR de Galicia 2014-2020, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) se configura como una entidad gestora de la submedida 6.4. Esta atribución competencial es coherente con las funciones que resultan de su ley de creación (disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y del régimen presupuestario y administrativo) y modificaciones posteriores, que configuran este ente instrumental de la administración autonómica como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y en la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y evitar su despoblación, y al que se le encomienda, entre otras funciones, la gestión de medidas y actuaciones en el marco de la programación de los fondos agrarios de desarrollo rural.

Con este fin, en los presupuestos de la Agader para el año 2016 está consignado crédito por importe de 3.500.000 €, en la aplicación presupuestaria 2016-13-A1-712A-770.0, para atender a las ayudas de la presente convocatoria.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un porcentaje del 75 %.

Desde el punto de vista de la normativa de Estado de ayudas públicas, la presente convocatoria está amparada en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre).

Teniendo en cuenta lo anterior, el director general de la Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, DOG núm. 148, de 5 de agosto).

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas.

3. Aprobar los formularios para la gestión de esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexos II a X.

Artículo 2. Financiación

Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 3.500.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2016-13-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2016 (código de proyecto 2016-00004).

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Feader (en el marco de la medida 6, submedida 4 «Inversiones en actividades no agrícolas», del PDR de Galicia 2014-2020), en un 7,5 % por la Administración general del Estado y en un 17,5 % por la Xunta de Galicia.

Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes de ayuda

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al director general de Agader, se presentarán según anexo II que se adjunta a esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo para la justificación de las inversiones

El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será el 15 de octubre de 2016.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agader http://agader.xunta.es

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos

c) En el teléfono 981 54 73 82 (Agader).

d) De manera presencial, en la Agader (lugar da Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición final primera

El director general de la Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2016

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I
Bases reguladoras

CAPÍTULO I
Reglas generales

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020 para la creación y desarrollo de actividades económicas viables no agrícolas, bien ampliando el abanico de actividades desarrolladas en el marco de las explotaciones agrarias, incentivando su diversificación, o bien mediante la creación, ampliación y modernización de unidades de producción en el medio rural, con el fin de contribuir a la generación de nuevos empleos y a la dinamización económica de los territorios rurales.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución, siempre que cumplan los demás requisitos que resultan de las bases reguladoras:

1. Las pequeñas empresas.

Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Las empresas deberán tener su razón social o bien su centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Personas físicas que residan en una zona rural.

A estos efectos se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.

3. Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de la ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

No se concederán ayudas a solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. Con carácter general, serán subvencionables los proyectos destinados a la creación, ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollan actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.

No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto subvencionable superior a 30.000 €.

c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en las nuevas TIC, innovación tecnológica y comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

j) En el sector de la restauración turística:

– Creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.

– Inversiones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de los establecimientos de restauración ya existentes.

Se excluyen las actuaciones en bares y cafeterías.

k) Actividad turística de alojamiento: en los establecimientos de alojamiento son subvencionables inversiones destinadas al aumento de categoría del establecimiento y otras actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

El personal técnico de la Agader comprobará este requisito mediante el levantamiento de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de la ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fidedignamente el no inicio de la obra, instalación o equipos.

Si la inversión consiste exclusivamente en la compra de maquinaria y/o equipos, no será necesario acreditar que el proyecto no está iniciado en los términos expuestos.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.

d) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

f) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

g) En el supuesto de proyectos de ampliación y/o modernización de una actividad económica ya existente, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante. A estos efectos, deberá alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

– Aumentar la competitividad de la empresa.

– Reducir los costes.

– Aumentar el valor añadido.

– Reducir el impacto medioambiental.

– Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

– Diversificar las producciones y/o los mercados.

– Mejorar la calidad de las producciones.

– Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

– Mejorar la comercialización de las producciones.

Para acreditar esto, en la memoria que se adjunte a la solicitud de la ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en que medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados.

h) En los proyectos de creación de una pequeña empresa, será requisito necesario acreditar la generación de empleo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo anual (UTA). A estos efectos, y en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, una UTA equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA.

A estos efectos, se entiende por generación de empleo la creación de nuevos puestos de trabajo fijos, eventuales, a tiempo parcial o a tiempo completo, independientemente del régimen laboral que los regule.

En el caso de empresas con actividad preexistente, deberán, al menos, mantener el empleo existente en dicha empresa (computado en UTAS) en el momento de la solicitud de la ayuda.

i) Que el presupuesto elegible esté comprendido entre 10.000 € y 300.000 €.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. Con carácter general, serán subvencionables:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles, que sólo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no superará el 50 % de los gastos subvencionables.

b) La adquisición de terrenos hasta un límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

c) Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta un límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

d) Compra de maquinaria y equipos nuevos.

e) Adquisición y desarrollo de los programas informáticos precisos para la ejecución y buen fin de la operación.

f) Adquisición de patentes y licencias relacionadas con el proceso productivo (con exclusión de las licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática), hasta el límite del 10 % de los gastos subvencionables.

g) Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad y el material fungible en general.

b) Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como la reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que deberá justificarse en la memoria que se presente junto con la solicitud de la ayuda.

c) Adquisición de maquinaria, equipos y materiales de segunda mano.

d) La compra de inmuebles que vayan a ser derribados.

e) La compra de inmuebles a familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la empresa promotora.

f) Las inversiones en reformas de locales que hayan sido financiados con fondos del Feader y no hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de pago final.

g) La compra de vehículos de transporte exterior.

h) Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.

i) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante, así como las obras de simple ornamentación.

j) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

k) La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

l) Las tasas y licencias administrativas.

m) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, a menos que no sea recuperable por el beneficiario.

n) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

o) Los intereses deudores.

p) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros», «imprevistos» o «partidas alzadas», así como los conceptos correspondientes a «gastos generales» y «beneficio industrial».

q) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, con la excepción de los gastos de estudios de viabilidad y redacción del proyecto.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución están amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DO L 352, de 24 de diciembre) referente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con el artículo 3 de esta norma, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto o finalidad lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y de su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

2. Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. Con el fin de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, el beneficiario deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, con específica referencia a las ayudas amparadas en el régimen de minimis, en los términos previstos en el anexo II (solicitud de la ayuda) y anexo VII (solicitud de pago).

CAPÍTULO II
Presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta (anexo II).

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En su caso, de optar por la presentación en papel, toda la documentación se entregará sin encuadernar, obviando gusanillos, carpetas clasificadoras, cierres térmicos, canutillos, etc.

2. Junto con la solicitud de la ayuda, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria y estudio económico del proyecto en documento normalizado (anexo III), en el que se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información se va a tener en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de baremación referidos en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.

b) Presupuesto de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto (anexo IV).

c) Relación de ofertas solicitadas y elegidas en los términos indicados en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras, según el documento normalizado (anexo V).

d) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:

En el caso de personas jurídicas, esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en el que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.

En el caso de personas físicas, esta acreditación se realizará mediante la copia del DNI. No obstante, no será necesario presentarlo si el beneficiario otorga expresamente la autorización a la Agader para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.

e) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

f) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente, relativas al ejercicio 2015 o, en su caso, al ejercicio 2014, y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance general.

h) Declaración censual (modelo 036 o 037) o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT, cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.

i) Plano del Sigpac indicando las coordenadas de la actuación.

j) En el caso de beneficiarios referidos en el artículo 2.2 de estas bases reguladoras, certificado de empadronamiento, en el caso de que no hubieran autorizado a la Agader la consulta de los datos de residencia en los términos previstos en el artículo 9.5 de estas bases reguladoras.

k) En el caso de los miembros de una unidad familiar agraria referidos en el artículo 2.3 de estas bases reguladoras, acreditación del grado de parentesco con el titular y, además, el certificado de empadronamiento para el caso de que no hubieran autorizado a la Agader la consulta de los datos de residencia en los términos previstos en el artículo 9.5 de estas bases reguladoras.

l) En el caso de adquisición de terrenos o inmuebles, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

m) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de haber presentado la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

n) En caso de que una actuación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, firmado por un técnico competente en la materia.

o) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo equivalente a la permanencia de la inversión.

p) En su caso, documentación acreditativa de la formación específica del promotor vinculada al proyecto.

q) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la marca gallega de excelencia en igualdad, en los términos previstos en el artículo 13.VIII de estas bases reguladoras.

r) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 8. Moderación de costes

Los costes deberán corresponder a precios de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

En ese sentido, para todos los gastos incluidos en la solicitud de la ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada expresamente.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas y no se admitirán certificados, informes, invitaciones realizadas o documentos similares indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

La Agader comprobará que las ofertas presentadas son auténticas, de proveedores reales e independientes, que están suficientemente detalladas, con clara identificación de la razón social del proveedor y fecha de expedición. No se admitirán ofertas de complacencia o ficticias.

Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. No se admitirán supuestos de autofacturación.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente cuando ésta no recaiga en la oferta más económica, utilizando a estos efectos el anexo V. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta más económica.

Las ofertas presentadas son una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en la solicitud de la ayuda que no vengan avalados por las ofertas presentadas en los términos expuestos.

Artículo 9. Consentimientos, autorizaciones y protección de datos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la LSG, la Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

2. De conformidad con el artículo 17.1.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agader publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda comportará la autorización a Agader para solicitar las certificaciones que deberá emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad y residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo normalizado de solicitud de la ayuda incluye una autorización expresa a la Agader para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos presentados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no otorgue esta autorización, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Agader, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: lugar da Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral.agader@xunta.es

CAPÍTULO III
Instrucción del procedimiento

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad del beneficiario.

b) Los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que debe cumplir la operación para la que se solicita la ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de selección.

d) La verificación de la moderación de los costes propuestos.

3. Tratándose de proyectos de restauración turística y de alojamiento turístico referidos en el artículo 3.j) y k) respectivamente, durante la instrucción del procedimiento la Agader podrá recabar el informe de la autoridad autonómica competente en materia turística a los efectos de determinar la viabilidad del proyecto.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá al interesado que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP, con la indicación de que, se así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

2. No obstante lo anterior, no será susceptible de enmienda la falta de presentación de la siguiente documentación, considerada como mínimo imprescindible para tramitar la solicitud de la ayuda:

– Solicitud de la ayuda (anexo II).

– Memoria y resumen del proyecto debidamente cumplimentado (anexo III).

– Cuadro del presupuesto de los gastos (anexo IV).

En estos casos se emitirá una resolución de inadmisión.

3. Asimismo, tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Baremación de las solicitudes

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados en régimen de concurrencia competitiva por una comisión de baremación, que tendrá la siguiente composición:

– El director general de la Agader o persona en quien delegue, que la presidirá.

– El secretario general de la Agader, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

– La persona titular de la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

– La persona titular de la Subdirección de Relaciones con los Grupos de Desarrollo Rural.

– Dos personas designadas por el director general de la Agader, a propuesta de las consellerías con competencias en materia de empleo e industria.

El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de baremación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP).

La comisión de baremación evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Se excluirán los proyectos que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de la presente convocatoria.

Artículo 13. Criterios de baremación

Para la selección de los proyectos, la comisión de baremación deberá aplicar los siguientes criterios:

I. En función de la localización del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tasa de evolución interanual de población del municipio, según datos del IGE para el período 1999-2014, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una caída de población igual o superior al 30 %: 5 puntos.

Municipios con una caída de población igual o mayor al 20 % y menor del 30 %: 4 puntos.

Municipios con una caída de población igual o mayor al 10 % y menor del 20 %: 3 puntos.

Municipios con caída de población menor del 10 %: 2 puntos.

Municipios con incremento de población igual o menor al 25 %: 1 punto.

Municipios con incremento de población superior al 25 %: 0 puntos.

b) Renta familiar disponible por municipio, según datos del IGE para el año 2009: hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos (calculados en base 100):

Municipios con una RFDH inferior o igual a 70: 5 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 70 y menor o igual a 80: 4 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 3 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 100: 0 puntos.

c) Proyectos que se desarrollen en zonas de montaña, según la definición que resulta del PDR de Galicia 2014-2020: 5 puntos.

Se puede consultar la relación de municipios con la consideración de zonas de montaña en la página web de la Agader.

d) Tasa de envejecimiento del municipio (porcentaje de población >64 años), según datos del IGE para el año 2014: hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una tasa de envejecimiento igual o superior al 45 %: 5 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 45 % e igual o superior al 35 %: 3 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 35 % e igual o superior al 25 %: 2 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 25 % e igual o superior al 15 %: 1 punto.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 15 %: 0 puntos.

La puntuación resultante se podrá ver afectada por el siguiente índice corrector:

i) Proyectos localizados en entidades singulares de población de más de 5.000 habitantes: - 1,5 puntos.

ii) Proyectos localizados en entidades singulares de población de más de 10.000 habitantes: - 3 puntos.

II. En función de la tipología del promotor: máximo 15 puntos.

Proyectos promovidos por mujeres o personas jurídicas cuyos titulares sean mujeres en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 7,5 puntos.

Proyectos promovidos por menores de 35 años o por personas desempleadas mayores de 55 años, o personas jurídicas cuyos titulares pertenezcan a los colectivos referidos en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 7,5 puntos.

Proyectos promovidos por personas con discapacidad o personas jurídicas cuyos titulares sean personas con discapacidad en un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital social: 7,5 puntos.

III. Proyectos que se desarrollen en alguno de los siguientes ámbitos: 10 puntos.

Diversificación económica hacia actividades no agrarias en explotaciones agrarias.

Artesanía.

Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del TFUE.

Inversiones en I+D+i.

IV. En función de la tipología de proyecto: máximo 10 puntos.

Proyectos de creación de empresas: 10 puntos.

Proyectos de ampliación y/o modernización de una empresa ya existente: 5 puntos.

V. En función del número/calidad de empleos creados: máximo 25 puntos.

a) Por cada empleo creado, equivalente a una UTA, además de lo exigido en el artículo 3 de estas bases reguladoras: 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Las fracciones de UTA se computarán de manera proporcional.

b) Ratio inversión elegible/empleo creado (equivalente a una UTA), hasta un máximo de 10 puntos:

Ratio inferior a 1 empleo/50.000 € de inversión: 10 puntos.

Ratio entre 1/50.001 € y 90.000 € de inversión: 6 puntos.

Ratio entre 1/90.001 y 130.000 € de inversión: 4 puntos.

Ratio superior a 1/130.001 € de inversión: 2 puntos.

c) Se sumarán 5 puntos si la creación de empleo beneficia a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, menores de 35 años, desempleados mayores de 55 años o personas con discapacidad.

A los efectos de lo dispuesto en este epígrafe, sólo se tendrá en cuenta el empleo creado en el momento de la justificación final del expediente.

VI. Formación específica del promotor vinculada al proyecto a desarrollar: 5 puntos.

VII. Otras ayudas recibidas por el promotor en los últimos 5 años, gestionadas por la Agader: 10 puntos.

Ayudas acumuladas por importe superior a 100.000 €: 0 puntos.

Ayudas acumuladas entre 50.001 € y 100.000 €: 2,5 puntos.

Ayudas acumuladas entre 25.001 y 50.000 €: 5 puntos.

Ayudas acumuladas hasta 25.000 €: 7,5 puntos.

No recibió ayudas: 10 puntos.

VIII. Disponer de alguna de las siguientes certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC y/o disponer de la marca gallega de excelencia en igualdad (artículo 28 del Decreto 33/2009, de 21 de enero; DOG núm. 35, de 19 de febrero): 5 puntos:

– Certificación en sistemas de gestión de calidad.

– Certificación en sistemas de gestión ambiental.

– Certificación en gestión de la responsabilidad social.

Artículo 14. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de baremación, junto con la propuesta de resolución, al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.

En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no hayan conseguido subvención por el agotamiento del presupuesto disponible.

Asimismo, expresará de manera motivada la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

2. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

3. En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que haya obtenido más puntuación en el criterio V del baremo (número/calidad de empleos creados) y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio I (localización geográfica). Si aun así persiste el empate, primará la fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO IV
Resolución del procedimiento

Artículo 15. Órgano competente

El director general de la Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le hubiera notificado resolución expresa.

Artículo 16. Notificación

Además de publicarse en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, las notificaciones vinculadas a este procedimiento, al tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva y acogiéndose a lo recogido en el artículo 59 de la LRJAP, se harán a través del tablón de anuncios de la sede de la Agader (lugar da Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela) y en la web de la Agader http://agader.xunta.es.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención se concede al amparo de la submedida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020 y que esa actuación se enmarca en la prioridad 6 del desarrollo rural de la Unión Europea. Asimismo, se indicará que está amparada en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de ésta, el interesado no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VI), se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante el anexo VI.

3. El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, como mínimo, durante los cinco años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para determinados proyectos, caso en que se aplicarán éstos.

4. Los empleos creados a mayores del mínimo exigible en el artículo 3 de estas bases reguladoras deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de la resolución de pago final.

El mantenimiento de los empleos se computará en términos equivalentes a las UTA (unidades de trabajo anual).

5. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para determinados proyectos, caso en que se aplicarán éstos.

6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el correspondiente registro público.

7. Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente manera, según establece el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013:

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 €, se colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de las inversiones.

– En caso de que el beneficiario tenga sitio web de uso profesional, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea, que se deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

El 25 % del espacio, como mínimo, de los paneles y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el emblema de la Unión y el lema: «Feader: Europa invierte en el rural». Incorporará, además, los logotipos de todas las administraciones financiadoras.

La Agader facilitará los modelos a los beneficiarios a través de su página web.

8. El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera la Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones; en especial, a los controles sobre lo terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) nº 809/2014.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los beneficiarios deberán facilitar a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad hubiera delegado la realización de las tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

9. Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

CAPÍTULO V
Justificación y pago

Artículo 18. Justificación de las inversiones

1. El beneficiario justificará la subvención documentalmente, presentará toda la documentación requerida y solicitará el pago mediante la presentación del modelo normalizado (anexo VII). La solicitud se presentará en formato papel, preferentemente en el Registro General de la Agader, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para ejecutar y justificar las inversiones es el referido en el artículo 4 de la resolución por la que se convocan las presentes ayudas.

2. Las inversiones se justificarán documentalmente en los siguientes términos:

a) Para cada uno de los gastos realizados se presentarán las facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente -debidamente desglosados por conceptos o unidades de obra- y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago.

– La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

– La Agader sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención; posteriormente, se devolverán al promotor.

– Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria) en el que conste el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en el que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

– Los justificantes de pago obtenidos a través de la banca electrónica deberán estar convalidados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

– No se admitirán pagos en metálico.

– En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de éstos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.

– En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará presentando el correspondiente extracto bancario, acompañado de alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados u orden de pagos de la empresa sellada por el banco.

– Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, desde el día en el que se levanta el acta de no inicio o, en su caso, el acta notarial, o bien a partir del día de la presentación de la solicitud de la ayuda, si se trata de inversiones que no requieren acta de no inicio, y hasta la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones determinada en el artículo 4 de la Resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas.

– Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agader en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza del proyecto subvencionado. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agader podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

– Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionable aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho a cobrar la subvención. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

En la fase de justificación del gasto, la Agader podrá contrastar los precios presentados por el beneficiario por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, número 5, de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia, se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

b) Cuando el proyecto requiera obra civil, el promotor deberá adjuntar a la justificación la/las correspondiente/s certificación/ones de obra firmada/s por un técnico competente.

c) En su caso, con la justificación se deberá adjuntar una relación de los equipos subvencionados en la que conste la marca, el modelo y el número de serie o referencia equivalente para su identificación (anexo VIII). La factura correspondiente deberá identificar, como mínimo, la marca y modelo de los equipos subvencionados.

d) Para el supuesto de adquisición de inmuebles o terrenos, deberá presentarse el documento de compraventa elevado a público y presentado en el registro público correspondiente.

e) En el caso de inversiones destinadas al aumento de categoría de un establecimiento turístico de alojamiento, deberá presentarse la documentación acreditativa de la nueva clasificación.

f) En el caso de inversiones para la creación de nuevos establecimientos de restauración, deberá presentarse la carta gastronómica.

g) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas.

h) Permisos, inscripciones, autorizaciones y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local.

i) Documentación justificativa de los empleos creados y mantenidos, en los siguientes términos:

– Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago.

– Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

– De la documentación que se presente debe resultar acreditada la calidad del empleo creado, en los términos previstos en el artículo 13.V.c) de estas bases reguladoras.

j) En caso de que el solicitante no autorice a Agader para obtener de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago deuda alguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar las correspondientes certificaciones.

k) La Agader podrá solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que el órgano gestor considere convenientes.

3. Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

4. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de las inversiones sin haberse presentado ésta, se le requerirá al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que se derivan de la LSG.

5. Aquellos beneficiarios que, en la fecha máxima de ejecución y justificación de la operación prevista en el artículo 4 de la resolución por la que se convocan estas ayudas, no hubieran renunciado expresamente a la subvención concedida o no hubieran ejecutado ni justificado el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada a la Agader, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias de ayudas que gestione la Agader en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020.

6. En el supuesto de subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la LSG en relación con el artículo 43 del Decreto 11/2009.

Artículo 19. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

2. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, cuando el importe que derive de la solicitud de pago supere en más de un 10 % el importe a pagar al beneficiario, previo examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, se aplicará una sanción administrativa a este último importe. La cuantía de la sanción será igual a la diferencia entre ambos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Artículo 20. Régimen de pagos

Dado el carácter anual de la convocatoria, no se tramitarán pagos a cuenta. No obstante lo anterior, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la concesión de un pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención mediante la presentación del modelo normalizado (anexo IX).

La tramitación y concesión del pago anticipado se sujetará a la regulación que resulta del artículo 31.6 de la LSG, de los artículos 63 y siguientes del Decreto 11/2009 y del artículo 45.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. En todo caso, su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad a abonar.

La garantía a la que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que la Agader autorice su cancelación, una vez que el promotor acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO VI
Modificación de la resolución de concesión

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por la Agader y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para ello el modelo normalizado (anexo X).

3. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se procederá a rebaremar el proyecto y podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

4. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Los beneficiarios estarán obligados a comunicarle a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación se podrá autorizar siempre que:

– No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

– No exista perjuicio a terceros.

– Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

5. La conformidad expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las mencionadas modificaciones sólo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

CAPÍTULO VII
Reintegro y régimen sancionador

Artículo 22. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la actividad subvencionada o al compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento hasta alcanzar los tres años, transcurridos los cuales se deberá reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.

Si el incumplimiento atañe al compromiso de creación de empleo, cuando este compromiso determinó la elegibilidade del proyecto, en los términos previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento hasta alcanzar los dos años, transcurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en el que se concedió la subvención.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 23. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG, y a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

CAPÍTULO VIII
Régimen normativo y de recursos

Artículo 24. Normativa de aplicación

– Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).

– Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 2 de noviembre (LRJAP).

– Normativa comunitaria:

Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011).

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al Femp, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al Femp.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BNDS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 25. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

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