BDNS (Identif.): 302886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bsnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
a) Pequeñas empresas, según la definición que resulta del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
b) Personas físicas que residan en una zona rural.
c) Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
Segundo. Objeto
Apoyo a la creación y desarrollo de actividades económicas viables no agrícolas, bien ampliando el abanico de actividades desarrolladas en el marco de las explotaciones agrarias bien mediante la creación, ampliación y modernización de unidades de producción en el medio rural.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 17 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia su convocatoria para el año 2016.
Cuarto. Cuantía
La cuantía global de la convocatoria es de 3.500.000 €. Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Feader.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Los proyectos subvencionados recibirán un porcentaje de ayuda del 45 % de los gastos subvencionables.
Las ayudas concedidas están amparadas por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352, de 24 de diciembre), referente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2016
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural