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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 11 de abril de 2016 Pág. 12986

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1016/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1016/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Dios Santiago contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fernando Dios Santiago, contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L., Juan Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., y contra María José Lorenzo Gómez, administradora concursal de Refojo y González, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L. a que le abonen al demandante la suma de 1.085,81 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; y debo condenar y condeno a Juan Manuel Capella Pérez y María José Lorenzo Gómez, en su sola condición de administradores concursales a estar y pasar por la anterior declaración.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2016

La secretaria judicial