Las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores número PO-00274-O-2010 y cinco más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, son firmes. Las personas sancionadas no abonaron las multas impuestas. En consecuencia, se requiere el pago a las personas que figuran como caucionistas en los referidos expedientes.
Intentada la notificación del requerimiento por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los requerimientos de pago a los caucionistas.
El importe de la sanción deberá ser abonado dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5 A, 2º, en Santiago de Compostela. La fecha de publicación del presente anuncio en el BOE será la que determine el inicio del cómputo del referido plazo.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2016
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte