Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2016 las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Según el artículo 12.3 de las bases reguladoras, la notificación individual de todas las resoluciones podrá sustituirse por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Una vez terminada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que se indican en el anexo I por la cuantía resultante, tras la aplicación de lo establecido en el artículo 5.6 de las bases reguladoras, por un importe total de 1.777.500,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:
Aplicación |
Código proyecto |
Importe |
05.11.313B.481.2 |
2015 00142 |
1.777.500,00 |
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando, a su vez, la discriminación múltiple».
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de subsanación y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
Cuarto. Informar a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.
Quinto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación de gasto.
Sexto. De conformidad con el artículo 16.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará tras la completa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en la Resolución de 21 de diciembre de 2015.
Séptimo. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 15.1 de las bases reguladoras, es el 8 de octubre de 2016.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1304/2013, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Octavo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
– Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual han sido concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y deberes que resultan de la normativa de aplicación.
– Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda percibida, de los costes directos de personal y de los gastos de publicidad, así como conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años, que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. Esta fecha se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.
– Dar cumplimiento al deber de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el Fondo Social Europeo 2014-2020.
En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo, y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
– Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en todo el material y documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias.
– Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cumplimentación deberá respetarse el principio de integridad de los datos. Los datos de ejecución relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán al momento inmediatamente anterior su participación en el programa y se cumplimentarán durante el desarrollo de la actuación; en las cuatro semanas siguientes a la finalización del programa deberán cubrirse los indicadores de resultado inmediato, que deberán facilitarse en el período de justificación de la correspondiente subvención conforme a los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que termine esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.
– Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad a que se refiere el artículo 26 de las bases reguladoras. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.
– Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
– Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.
En el artículo 19 de las bases reguladoras se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará.
Noveno. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2016
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones
Nº expediente SI427A |
Solicitante |
NIF |
Denominación del programa |
Nº horas totales imputadas |
Gasto subvencionable (€) |
Puntos |
Importe de la concesión (€) |
2016/000001-0 |
Asociación Alar Galicia |
G15775901 |
Súmate 2015-2016: programa integral de apoyo a mujeres monoparentales |
2.906 |
57.015,72 |
49 |
55.591,47 |
2016/000002-0 |
Federación de Familiares e Persoas con Enfermidade Mental de Galicia - Feafes Galicia |
G15545353 |
Atención a mujeres con enfermedad mental en situación de vulnerabilidad |
2.838 |
55.681,56 |
73 |
55.681,56 |
2016/000003-0 |
Asociación Íntegro para a Diversidade Funcional das Comarcas de Bergantiños, Terra de Soneira e Fisterra |
G15173263 |
PIMD RURAL: programa de intervención para mujeres vulnerables con diversidad funcional en el medio rural |
3.100 |
60.822,00 |
81 |
60.822,00 |
2016/000004-0 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación - Apico |
G94088549 |
Programa Apico 2015/2016: plan de lucha, información y apoyo integral para las víctimas de violencia de género |
1.500 |
29.430,00 |
41 |
20.790,00 |
2016/000005-0 |
ONG Mestura |
G15940414 |
Programa Neneiras |
2.116 |
41.515,92 |
49 |
41.515,92 |
2016/000006-0 |
Asociación de Familias e Mulleres do Medio Rural de Galicia - Afammer |
G32282584 |
Programa Nansa |
562 |
11.026,44 |
25 |
11.026,44 |
2016/000007-0 |
Cáritas Diocesana de Tui-Vigo |
R3600368I |
Proyecto Agarimo |
3.010 |
59.056,20 |
58 |
59.056,20 |
2016/000008-0 |
Down Vigo: Asociación para a Síndrome de Down |
G36697324 |
Recursos integrales de atención personalizada y grupal de mujeres con síndrome de Down y discapacidad intelectual |
3.010 |
59.056,20 |
68 |
59.056,20 |
2016/000009-0 |
Down Pontevedra Xuntos, Asociación Síndrome de Down |
G36164887 |
Programa de empoderamiento de mujeres en el colectivo de síndrome de Down y discapacidad intelectual |
860 |
16.873,20 |
62 |
16.873,20 |
2016/000010-0 |
Acción Familiar Ferrol |
G15745466 |
Reinvéntate - programa de apoyo integral a mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
746 |
14.636,52 |
53 |
14.636,52 |
2016/000012-0 |
Fundación Érguete - Integración |
G36861078 |
Incorporación sociolaboral de mujeres en contexto penitenciario |
2.000 |
39.240,00 |
77 |
39.240,00 |
2016/000013-0 |
Asociación de Mulleres Anel |
G32207516 |
Servicio de atención a las mujeres ancianas que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
1.075 |
21.091,50 |
67 |
21.091,50 |
2016/000014-0 |
Asociación Pro Saúde Mental A Creba |
G15476310 |
Apoyo integral a mujeres con enfermedades mentales procedentes del medio rural |
1.075 |
21.091,50 |
52 |
21.091,50 |
2016/000015-0 |
Asociación de Mulleres Algueirada |
G32354227 |
Servicio de atención a las mujeres ancianas que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
970 |
19.031,40 |
65 |
19.031,40 |
2016/000016-0 |
Asociación Xarela Formación Animación |
G32261307 |
Valor-es |
1.150 |
22.563,00 |
63 |
22.563,00 |
2016/000017-0 |
Federación de Asociacións de Mulleres Anaral |
G32362279 |
Servicio de apoyo a las mujeres ancianas que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
968 |
18.992,16 |
69 |
18.992,16 |
2016/000018-0 |
CIMO Entidad Prestadora de Servicios |
G32010449 |
Actívate |
820 |
16.088,40 |
32 |
16.088,40 |
2016/000020-0 |
Asociación Diversidades |
G27783950 |
AM DREPTURI |
720 |
14.126,40 |
41 |
14.126,40 |
2016/000021-0 |
Asociación de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer TEMPUS |
G15681000 |
Daphe. Programa de búsqueda de empleo, formación para la integración laboral y conciliación de la vida familiar y laboral |
240 |
4.708,80 |
12 |
4.708,80 |
2016/000022-0 |
Asociación Labregas |
G15945686 |
Sensibilización y prevención social y dinamización comunitaria |
4.860 |
95.353,20 |
61 |
70.000,00 |
2016/000023-0 |
Asociación Puntodelas - Secretaría das Mulleres |
G70370119 |
Puntodelas |
4.690 |
92.017,80 |
57 |
70.000,00 |
2016/000024-0 |
Asociación de Ayuda al Toxicómano Érguete |
G36642726 |
Programa de intervención desde una perspectiva de género con mujeres privadas de libertad - Mírate |
2.280 |
44.733,60 |
77 |
44.733,60 |
2016/000025-0 |
Federación Galega de Redeiras Artesás O Peirao |
G15969868 |
Mejora tus posibilidades de empleo |
348 |
6.827,76 |
47 |
6.827,76 |
2016/000026-0 |
Asociación Mujeres en Igualdad de Burela |
G27441153 |
P.R.I.A.P.E. para mujeres en situación de vulnerabilidad: mujer, tu trabajo, tu libertad |
3.096 |
60.743,52 |
59 |
60.743,52 |
2016/000027-0 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense - Femuro |
G32237869 |
Femuro concilia y emplea |
2.366 |
46.420,92 |
74 |
46.420,92 |
2016/000028-0 |
ADICAM. Asociación de Diagnosticados/as de Cancro de Mama |
G36380301 |
Apoyo integral frente al cáncer |
917 |
17.991,54 |
34 |
17.991,54 |
2016/000029-0 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
Programa de recursos integrales para mujeres víctimas de violencia de género o en riesgo de sufrirla |
3.800 |
74.556,00 |
61 |
70.000,00 |
2016/000030-0 |
Asociación de Ayuda a la Vida - Ayuvi |
G36802536 |
Tú puedes |
2.346 |
46.028,52 |
59 |
42.190,84 |
2016/000031-0 |
Congregación Siervas de la Pasión |
R0800086A |
Atención psicosocial a mujeres gestantes o con niños/as menores de dos años |
1.720 |
33.746,40 |
66 |
33.746,00 |
2016/000032-0 |
Asociación E-Deidades |
G27431873 |
E-Deidades búsqueda de empleo 3.0 |
280 |
5.493,60 |
25 |
5.493,60 |
2016/000033-0 |
Asociación de Mujeres Empresarias de la Provincia de Lugo - Aelu |
G27105220 |
Lanzadera AELU: apoyo al autoempleo e iniciativas emprendedoras a mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
840 |
16.480,80 |
48 |
16.396,56 |
2016/000034-0 |
Asociación Centinelas |
G70390745 |
100% mujer |
2.865 |
56.211,30 |
35 |
41.829,96 |
2016/000035-0 |
Unión General de Trabajadores de Galicia - UGT Galicia |
G15383011 |
Servicio de atención a mujeres |
2.156 |
42.300,72 |
34 |
31.482,94 |
2016/000036-0 |
Acadar - Asociación de Mujeres con Discapacidad de Galicia |
G70223417 |
Programa EMERXE. Servicio de atención personalizada y especializada a mujeres con discapacidad |
1.290 |
25.309,80 |
73 |
25.309,80 |
2016/000037-0 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade - COGAMI |
G32115941 |
Servicio de atención especializada a la mujer con discapacidad |
4.358 |
85.503,96 |
57 |
70.000,00 |
2016/000038-0 |
Fundación Monte do Gozo - Proxecto Home Galicia |
G15258213 |
Programa educativo-terapéutico para la inserción sociolaboral de mujeres drogodependientes |
1.125 |
22.072,50 |
60 |
22.072,50 |
2016/000039-0 |
Fundación Mujeres |
G80974702 |
Programa para el empleo y emprendimiento de mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
553 |
10.849,86 |
20 |
10.849,86 |
2016/000040-0 |
Asociación de Empresarias de A Coruña |
G15156573 |
Avanzadas Coruña |
860 |
16.873,20 |
28 |
16.873,20 |
2016/000041-0 |
Auxilia Delegación Lugo |
G08317059 |
Diversas pero iguales |
900 |
17.658,00 |
47 |
17.658,00 |
2016/000042-0 |
Aliad Ultreia |
G27021120 |
Tejiendo futuro |
705 |
13.832,10 |
60 |
13.827,01 |
2016/000043-0 |
Asociación Penitenciaría Concepción Arenal |
G27119809 |
Atención integral a mujeres afectadas por procesos judiciales |
1.952 |
38.298,24 |
59 |
38.298,24 |
2016/000044-0 |
Alume Saúde Mental |
G27198977 |
Programa pluriasistencial de apoyo y rehabilitación con alojamiento para mujeres en situación de especial vulnerabilidad con enfermedad mental |
2.431 |
47.696,22 |
75 |
47.696,22 |
2016/000045-0 |
Asociación Síndrome de Down de Lugo |
G27202043 |
Programa de fortalecimiento de capacidades personales y sociales de las mujeres del colectivo Down en la provincia de Lugo |
1.505 |
29.528,10 |
48 |
29.528,10 |
2016/000046-0 |
Asociación Dignidad Galicia |
G15500853 |
Acompañamiento social a mujeres en situación de exclusión social |
1.720 |
33.746,40 |
42 |
33.746,40 |
2016/000049-0 |
Down Ourense |
G32311870 |
Programa de atención integral a mujeres con discapacidad intelectual o síndrome de Down para favorecer su inclusión |
108 |
2.118,96 |
58 |
2.118,96 |
2016/000050-0 |
Asociación Redmadre Ourense |
G32394082 |
Proyecto Nais 2016 |
693 |
13.596,66 |
61 |
13.596,66 |
2016/000051-0 |
Asociación de Viúvas María Andrea |
G32014334 |
Apoyando en la soledad |
510 |
10.006,20 |
22 |
10.000,00 |
2016/000052-0 |
Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio Aires Nosos |
G32369696 |
Senectus |
500 |
9.810,00 |
22 |
9.810,00 |
2016/000053-0 |
Asociación Redmadre Coruña |
G70180229 |
Briana |
2.314 |
45.400,68 |
59 |
45.400,68 |
2016/000054-0 |
Asociación Xuvenil Integrados |
G15973357 |
Servicio de formación e integración para mujeres jóvenes con discapacidad intelectual |
830 |
16.284,60 |
36 |
15.520,00 |
2016/000055-0 |
Asociación AMBAR das Persoas con Diversidade Funcional |
G15052434 |
OIGO: programa integral de empoderamiento y autogestión para mujeres con discapacidad intelectual en el ámbito rural |
420 |
8.240,40 |
31 |
8.240,40 |
2016/000056-0 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
Programa mujeres discapacidad y maltrato 2016 |
1.500 |
29.430,00 |
46 |
29.430,00 |
2016/000057-0 |
Betania de Jesús Nazareno |
R1500247J |
Tú puedes |
720 |
14.126,40 |
68 |
14.126,40 |
2016/000058-0 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia - Faxpg |
G15068091 |
Recursos especializados de atención a mujeres sordas - Santiago y Vigo |
937 |
18.383,94 |
61 |
18.383,94 |
2016/000059-0 |
ONG Ecos do Sur |
G15354483 |
Apoyo a madres IV |
2.780 |
54.543,60 |
71 |
54.543,60 |
2016/000060-0 |
Viraventos |
G70136429 |
A.S.I. Proyecto para el acompañamiento social integral a mujeres inmigrantes con hijos/as de 0 a 3 años en situación o riesgo de exclusión social |
960 |
18.835,20 |
52 |
18.835,20 |
2016/000061-0 |
Red de Mujeres contra los Malos Tratos de Vigo |
G36928646 |
Juntas |
910 |
17.854,20 |
51 |
17.854,20 |
2016/000062-0 |
Asociación Redmadre Pontevedra |
G27707686 |
Madres e hij@s |
2.753 |
54.013,86 |
68 |
54.013,00 |
2016/000063-0 |
Asociación Berenguela pola Igualdade |
G70154794 |
Imagina-las |
256 |
5.022,72 |
22 |
5.022,72 |
2016/000064-0 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
Recursos integrales de atención personalizada y especializada a mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
250 |
4.905,00 |
44 |
4.905,00 |
ANEXO II
Solicitudes denegadas y desistidas
Nº expediente SI427A |
Solicitante |
NIF |
Programa |
Causa inadmisión/denegación |
2016/000011-0 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
Programa Mimosa 2015/2016 |
Artículo 9.1 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido. |
2016/000019-0 |
Asociación Érguete Baixo Miño |
G36124279 |
Empoderamiento femenino hacia la incorporación social y laboral 2016 |
Artículo 4.1.a) de las bases reguladoras: no consta la inscripción de la entidad en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales |
2016/000047-0 |
Asociación Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
Programa Concepción Arenal |
Artículo 9.1 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido. |
2016/000048-0 |
Asociación de Fibromialxia e Fatiga Crónica do Noroeste - Affinor |
G70136841 |
Programa de empleabilidad para afectadas de fibromialgia |
Artículo 9.1 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido. |