Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14718

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (242/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 242/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Barreiro Cobas y María del Mar Rial Viaño contra Prosalud Galicia CB, Sandra Meijide Ferreira, Fernando Acuña Piñeiro y Diego Carballeira Vázquez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto, en fecha de 28 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Prosalud Galicia CB, Fernando Acuña Piñeiro, Sandra Meijide Ferreira y Diego Carballeira Vázquez, en situación de insolvencia parcial por importe de 1.209,51 euros de principal (532,94 euros de Laura Barreiro Cobas + 676,57 euros de María del Mar Rial Viaño), más 417,89 euros de intereses de mora (184,14 euros de Laura Barreiro Cobas + 233,89 euros de María del Mar Rial Viaño) y 162,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llévese el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes y a Prosalud Galicia CB y a Diego Carballeira Vázquez en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0242 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0242 14. Si efectuase diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia.».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Prosalud Galicia CB y a Diego Carballeira Vázquez, expido el presente.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia