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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14587

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Val do Dubra para la delimitación de suelo de núcleo rural de A Muiñeira-Paramos.

El Ayuntamiento de Val do Dubra solicita la aprobación definitiva del expediente referido al amparo de lo establecido en la disposición adicional 2ª.2, en relación con el artículo 93.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Val do Dubra y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Val do Dubra dispone actualmente de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de abril de 1997.

2. Esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió, con fecha de 5 de junio de 2014, no aprobar un proyecto de delimitación del núcleo rural de A Muiñeira-Paramos (PTU AC 13/125).

3. El 28 de octubre de 2014 el Ayuntamiento de Val do Dubra presenta la modificación puntual nº 7 de las normas subsidiarias municipales suscrita por el arquitecto Alfonso Botana Castelo, solicitando el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG. Conforme al tercer párrafo del artículo 93.4 de la LOUG, no procede la emisión de ese informe, debiendo tramitarse el expediente según lo previsto en la disposición adicional 2ª.2 de la misma ley.

4. La arquitecta municipal emitió informe el 30 de septiembre de 2014.

5. El proyecto de modificación fue sometido a información pública por el plazo de un mes (La Voz de Galicia de 20 de mayo de 2015, El Correo Gallego de 21 de mayo de 2015 y Diario Oficial de Galicia de 11 de junio de 2015) y se presentó una alegación.

6. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informe favorable el 11 de mayo de 2015.

7. La secretaria-interventora municipal emitió informe el 25 de septiembre de 2015.

8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el proyecto el 30 de septiembre de 2015.

II. Análisis y consideraciones.

1. La propuesta delimita un suelo de núcleo rural común con una superficie de unos 7.000 m2 y establece una ordenanza con una parcela mínima de 600 m2 y 0,50 m2/m2 de edificabilidad.

2. En las normas subsidiarias de planeamiento vigentes el ámbito se encuentra clasificado en su mayor parte como suelo no urbanizable de protección de parcelaciones agropecuarias (suelo rústico de protección agropecuaria de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado f), de la LOUG); y el resto, como suelo no urbanizable de régimen normal (hoy suelo rústico de protección ordinaria).

3. En cuanto a las condiciones para el reconocimiento como suelo de núcleo rural (artículo 13.1 de la LOUG) se incorpora justificación de la existencia de los topónimos A Muiñeira y Casa do Río en la cartografía del Instituto Geográfico Nacional a escala 1/25.000. Asimismo, se aporta información acreditativa de la existencia de una vivienda y de un molino, construidos con posterioridad al año 1956. Se determina la parcela mínima edificable del ámbito en 600 m2.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, resuelvo:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 7 de las normas subsidiarias municipales de Val do Dubra para la delimitación del núcleo rural de A Muiñeira-Paramos.

2. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2016

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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