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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14654

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

Antecedentes:

1. Los días 8.5.2015, 18.6.2015 y 10.1.2016, las cofradías de pescadores de Fisterra, de O Pindo y de Lira remitieron las solicitudes de inscripción en el censo de la Remip Os Miñarzos de las embarcaciones Cala Figueira (3ª-CO-5-1-14), Mañón (3ª-CO-5-5-00), Virxe do Carme (3ª-CO-5-1-96) y Tres Hermanos (3ª-CO-6-2095).

2. El día 28 de octubre de 2015 el órgano de gestión, seguimiento y control (en adelante Oxesco) de la Remip Os Miñarzos, en su reunión ordinaria, debatió entre otras cuestiones, la propuesta de permitir la incorporación de nuevas embarcaciones al censo de la reserva.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la Remip Os Miñarzos, modificado por el Decreto 240/2008, de 2 de octubre, define aquellos elementos esenciales que determinan el funcionamiento de la reserva, como una herramienta de gestión de los recursos con una filosofía participativa del sector en ella.

Así, su artículo 7, en el que se establecen las condiciones de acceso, establece que será necesario estar inscrito en un censo específico para poder realizar, entre otras, las actividades de la pesca marítima profesional con las artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: anzuelos, nasas, enmalle, la pesca del centollo con gancho, y de conformidad con lo establecido en el Plan de gestión integral, así como para la recogida de erizo, navaja, poliquetos, anémonas, percebe, oreja de mar o cualquier otro recurso específico que se recoja en el marco del antedicho plan.

2. La Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y gestión de la Remip Os Miñarzos, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, define en su artículo 3, el procedimiento a seguir para la elaboración del censo de embarcaciones autorizadas.

3. El 29 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por la que se aprobaba el censo definitivo de embarcaciones autorizadas para trabajar en la reserva marina de interés pesquero (en adelante Remip) Os Miñarzos.

4. El 23 de junio de 2015, la Secretaría General del Mar emitió la Circular RM-1-2015, relativa a las condiciones que deben cumplir las embarcaciones incluidas en el censo de la Remip Os Miñarzos para ejercer la actividad pesquera en su ámbito a partir del 1 de julio de 2015.

5. El día 28 de octubre de 2015, el órgano de gestión, seguimiento y control de la Remip informó favorablemente la propuesta de permitir la incorporación de nuevas embarcaciones al censo de la reserva para todas aquellas embarcaciones que, no estando inscritas en el censo aprobado por la Resolución de 13 de abril de 2015, tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y cuenten con las modalidades autorizadas en la normativa de creación, uso y gestión de la reserva y así lo soliciten las personas propietarias y/o armadoras.

6. El artículo 8 del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, le atribuye a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la dirección y la coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, así como de conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

De acuerdo con todo el anterior,

RESUELVO:

Iniciar el proceso para la inscripción de embarcaciones en el censo de la Remip-Os Miñarzos de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las personas propietarias y/o armadoras de las embarcaciones ya inscritas en el censo aprobado por la Resolución de 13 de abril de 2015, no tienen que presentar una nueva solicitud para continuar inscritas en el censo.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

7. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

8. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5-2º planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.es.

9. Las embarcaciones que soliciten la inscripción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El permiso de explotación de la embarcación que estará en vigor deberá contener alguna de las modalidades autorizadas en el ámbito de la Remip-Os Miñarzos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 bis del Decreto 87/2007, de 12 de abril, el artículo 4 de la Orden de 27 de noviembre de 2007, y el Plan de gestión integral aprobado para el año 2016.

b) La embarcación tendrá puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y deberá estar inscrita en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

10. Para poder desarrollar la actividad pesquera en el ámbito de la Remip-Os Miñarzos, las embarcaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Permitir la instalación de un sistema de localización conectado a las baterías de la embarcación el que impide su apagado mientras la embarcación esté operativa (artículo 7.3 de la Orden de 27 de noviembre de 2007 modifica por la Orden de 26 de febrero de 2009: «Para facilitar los cometidos de seguimiento y control de la actividad pesquera y/o marisquera, los armadores de las embarcaciones inscritas en el censo deberán permitir la instalación de dispositivos de identificación»).

b) Comunicar telefónicamente o por radio VHF la entrada y salida en la Remip-Os Miñarzos (artículo 7.1 de la Orden de 27 de noviembre de 2007: «Todos aquellos que efectúen la actividad pesquera y/o marisquera en el ámbito de la reserva marina deben comunicarle al personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva su entrada en la zona de la reserva marina, identificándose convenientemente y notificándole las capturas en el momento de acceder a la reserva. Asimismo, deben notificar su salida, el número de artes caladas o empleadas y las capturas realizadas en la zona de la reserva. Estas comunicaciones deben efectuarse de manera que le permitan al órgano de gestión, seguimiento y control realizar la comprobación de los datos transmitidos»).

c) Comunicación de las capturas. Esta información será enviada semanalmente a la persona responsable del seguimiento científico a través de estadillos específicos. La información será tratada de manera confidencial y podrá ser utilizada exclusivamente con fines científicos y de gestión.

11. Para asegurar la sostenibilidad de las pesqueras en el ámbito de la Remip-Os Miñarzos se estableció un sistema de control del esfuerzo:

a) Se creó una bolsa de esfuerzo sobre la base de los resultados del seguimiento científico realizado en el período (2008-2012).

b) No computan en la bolsa de esfuerzo las embarcaciones inscritas en el censo con puerto base en Lira.

c) La distribución de la bolsa anual se gestiona por campañas anuales de pesca y no por años naturales. La campaña anual de pesca comienza el 1 de julio de cada año.

d) Para cada campaña el número de jornadas permitidas es de 4.120. Para el cómputo de jornadas trabajadas se utilizan todas las modalidades de pesca.

e) Una «jornada» equivale al menos a 4 horas de trabajo dentro del ámbito de la Remip-Os Miñarzos con todo o parte del arte o aparejo dentro del área. El cálculo del esfuerzo pesquero realizado por embarcaciones de distinto porte se hace atendiendo a los coeficientes indicados en la siguiente tabla:

Tipo

TRB

GT

coeficiente

I

< 1.5

< 1.00

x 0,5 jornadas

II

1.5-2.49

1.00-1.74

x 0,5 jornadas

III

2.50-4.99

1.75-4.24

x 0,5 jornadas

IV

5.00-7.49

4.25-7.49

x 1 jornada

V

7.50-9.99

7.50-9.99

x 1 jornada

VI

10.00-19.99

10.00-19.99

x 1,5 jornadas

VII

>=20

>=20

x 1,5 jornadas

f) En el supuesto de que la bolsa de esfuerzo se agotase antes de terminar la campaña anual de pesca, podrá verse incrementada dicha bolsa en un porcentaje máximo del 25 % que automáticamente se detractará de la bolsa de la campaña siguiente. En el supuesto de un sobrante de la bolsa de esfuerzo, se transferirá la campaña anual siguiente (con un máximo del 25 %). Si dos años consecutivos precisan de trasvase de esfuerzo, se procedería la revisión de las jornadas de la bolsa de esfuerzo.

12. La contratación de guardapescas para la realización de cometidos de control, vigilancia y seguimiento de la Remip-Os Miñarzos se llevará a cabo al amparo de la orden de ayudas a proyectos colectivos.

13. El seguimiento científico estará a cargo de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, que tendrá como funciones principales:

a) Velar por la consecución de los objetivos de la reserva establecidos en el artículo 2 del Decreto 87/2007, de 12 de abril.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Oxesco.

c) Informar al Oxesco del funcionamiento y evolución de la reserva.

d) Diseñar y realizar un análisis de las amenazas de la reserva.

e) Elaborar, en colaboración con los representantes del sector, los planes de gestión integral plurianuales y evaluar su cumplimiento.

f) Elaborar, en colaboración con los representantes del sector, los planes de acción anuales y evaluar su cumplimiento.

g) Coordinar el comité asesor integrado por investigadores y técnicos de la Administración, junto con las asistencias técnicas de las cofradías con flota inscrita en el censo de la reserva.

h) Velar por el buen funcionamiento de las instalaciones y equipamiento empleado en la gestión y vigilancia de la reserva.

i) Informar al Oxesco y a las cofradías con flota inscrita en el censo del consumo de la bolsa de esfuerzo.

j) Establecer mecanismos para la consecución de los acuerdos y solución de conflictos.

k) Formar al personal involucrado en la gestión y vigilancia de la reserva.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira del Mar, de conformidad con el dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

Juan Carlos Maneiro Cadillo
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

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