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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 14968

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 11 de abril de 2016 por la que se convocan los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia 2016.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.3, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en los términos de lo dispuesto en los artículos 47 y 148.1.3 de la Constitución.

La Ley 3/1998, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en sus artículos 3 y 4, atribuye a este organismo autónomo la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia y, entre, otras, la dirección de la política en materia de patrimonio arquitectónico, así como el fomento de la rehabilitación y construcción de todo tipo de viviendas.

Como consecuencia de la publicación del Decreto 116/2015, de 4 de octubre, que establece la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo queda adscrito, como organismo autónomo, a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Entre las funciones que corresponden al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está la elaboración de programas y el establecimiento de acciones que promuevan la innovación y la calidad de la vivienda y de los procesos de edificación y urbanización para conseguir estándares de calidad bajo los principios de sostenibilidad, ahorro y uso de energías renovables, así como la implantación de las medidas para la recuperación y rehabilitación de núcleos y viviendas rurales en la búsqueda de la puesta en valor de un patrimonio arquitectónico de la Comunidad.

En el preámbulo de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, se establece que esta ley constituye un instrumento que puede proporcionar estabilidad y dinamismo al sector y que permite estimular la promoción y la rehabilitación de las viviendas en general.

En este marco competencial, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, impulsa actuaciones en el patrimonio arquitectónico de Galicia con el fin de atender las necesidades de rehabilitación y, asimismo, mediante programas de conservación y enriquecimiento de este patrimonio realiza una intensa actividad de fomento en la rehabilitación. Precisamente, este patrimonio, constituido por el conjunto de edificaciones representativas de nuestra identidad cultural, es digno merecedor de una adecuada conservación como legado común.

En este contexto, en nuestra comunidad autónoma se realizaron obras arquitectónicas que destacan por su contribución a la sociedad, por constituir elementos innovadores, así como por la búsqueda en la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico. Se configura así como una arquitectura orientada a mejorar las condiciones de conservación y mantenimiento de edificios con valor patrimonial o utilidad social y, en consecuencia, con la finalidad de mejorar la vida de las personas.

A través de esta orden, la Xunta impulsa la excelencia de nuestra arquitectura y la rehabilitación, mediante la convocatoria de los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia 2016. Estos premios suponen el reconocimiento a la calidad de las edificaciones terminadas entre 2011 y 2015, tanto de obra nueva como de rehabilitación. Especial mención merecen los dos premios especiales: el de sostenibilidad y a la trayectoria profesional; el primero busca destacar la implementación de una arquitectura responsable y comprometida con el medio ambiente en consonancia con los programas europeos y el Horizonte Europa 2020. El premio a la trayectoria profesional pretende ser un reconocimiento de la especial contribución a la arquitectura en el territorio gallego.

La presente orden consta de dos artículos, una única disposición adicional y una única disposición final, así como un anexo donde se definen las bases reguladoras de los premios, en las que se incluyen las modalidades de premios y su dotación, los proyectos a concurrir, la presentación de candidaturas, la composición y funcionamiento del jurado, el fallo y la publicidad y difusión de los premios.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1º. Convocatoria

Se convocan los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2016, que se regirán por las bases que figuran como anexo I de la presente orden.

Artículo 2º. Crédito presupuestario

Los premios en metálico se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.480.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para 2016.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las propuestas, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones económicas y comerciales con la ciudadanía y con entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sx.igvs@xunta.es.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO I
Bases reguladoras

Primera. Modalidades de premios

Se establecen las siguientes modalidades de premios:

1. Premio gallego de arquitectura. El jurado podrá otorgar el premio gallego de arquitectura entre los proyectos de nueva planta relativos a actuaciones que generaran una nueva edificación u obras de ampliación y que tengan suficiente entidad propia como para poder ser valorados de forma independiente a la construcción original.

Dotación económica: 6.000 €.

2. Premio gallego de rehabilitación. El jurado podrá otorgar el premio gallego de rehabilitación entre los proyectos de rehabilitación relativos a las intervenciones de recuperación y adecuación del parque edificado existente.

Dotación económica: 6.000 €.

3. Menciones. Entre las actuaciones que no obtuvieran premio podrán destacarse con mención aquellas que el jurado aprecie como merecedoras de un especial reconocimiento.

4. Premios especiales. El jurado podrá otorgar premios en las categorías especiales que se indican a continuación:

a) A la sostenibilidad. Destinado a destacar aquella actuación que suponga la implementación de una arquitectura responsable con el medio ambiente, los recursos y la generaciones futuras.

Dotación económica: 4.000 €.

b) A la trayectoria profesional. Reconocimiento a la meritoria trayectoria profesional a favor de la arquitectura, en el territorio gallego, que lo otorgará el jurado en base a las propuestas formuladas por las entidades integrantes del jurado.

Dotación económica: 4.000 €.

Segunda. Condiciones de los proyectos y de las personas premiadas

1. Podrán optar a estos premios, excepto el especial a la trayectoria profesional, los proyectos arquitectónicos de edificaciones finalizadas entre los días 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2015 dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas físicas o jurídicas autoras de los citados proyectos deberán ser profesionales de la arquitectura.

3. Podrán proponerse para el premio especial a la trayectoria profesional las personas arquitectas que por su contribución a favor de la arquitectura en el territorio gallego sean merecedoras de un especial reconocimiento.

Tercera. Presentación de candidaturas para concurrir a los premios de arquitectura y rehabilitación y al premio especial de sostenibilidad

1. La presentación de candidaturas la realizarán las entidades con representación en el jurado mediante el modelo que se incorpora como anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado, y al que se adjuntará la documentación que en él se indica. Se deberá dirigir a la Dirección General del IGVS.

2. La presentación de las candidaturas se realizará sólo por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la citada presentación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. La documentación complementaria a la propuesta deberá presentarse, asimismo, por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. El jurado podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Cuarta. Documentación complementaria a presentar con las candidaturas a los premios de arquitectura y rehabilitación y al premio especial de sostenibilidad

1. Junto con la propuesta deberá presentar la siguiente documentación:

a) Imágenes: 12 archivos como máximo, que contendrán fotografías, planos, diagramas, etc., en formato jpg.

b) Memoria descriptica y justificativa del proyecto.

c) Lámina-resumen en formato horizontal DIN-A3 del proyecto propuesto.

d) Opcionalmente, podrá presentarse un vídeo de duración máxima de 3 minutos.

e) Los proyectos que se presenten para el premio especial a la sostenibilidad deberán incluir además, una memoria justificativa de las estrategias de sostenibilidad aplicadas, así como de los resultados obtenidos.

f) Anexo III: autorización de las personas autoras de los proyectos a la entidad proponente para presentar su candidatura y consentimiento expreso de las personas autoras de los proyectos al IGVS para poder publicar, difundir y dar publicidad a los proyectos, así como el material presentado con la propuesta, en los términos establecidos en estas bases.

2. Al objeto de permitir la identificación y posibilitar el reconocimiento público de las distintas personas que participaron en los proyectos, en el proceso de presentación de candidaturas de cada proyecto deberá quedar constancia del nombre, teléfono y correo electrónico de cada una de las personas intervinientes en los mismos.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, los proyectos propuestos podrán ser visualizados en el correspondiente enlace que se disponga en la página web del IGVS.

4. La documentación presentada quedará a disposición de la organización de los premios, que podrá utilizarla para la difusión de los mismos en cualquier tipo de formato o soporte.

Quinta. Plazo de presentación de candidaturas a los premios de arquitectura y rehabilitación y al premio especial de sostenibilidad

1. El plazo de presentación de candidaturas será de cuarenta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la persona secretaria del jurado levantará acta de los proyectos presentados, que será publicada en la web del IGVS.

Sexta. Propuesta de premio a la trayectoria profesional

Las propuestas para el otorgamiento del premio a la trayectoria profesional se presentarán en la sede del jurado y vendrán avaladas por la correspondiente justificación.

Séptima. Composición del jurado

1. El jurado estará presidido por la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Asimismo, formarán parte del jurado, previa aceptación, las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General del IGVS.

b) La persona titular de la Secretaría General del IGVS.

c) La persona titular de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS.

d) La persona que designe la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

e) La persona titular de la Presidencia de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

f) La persona titular de la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de A Coruña.

g) La persona titular de la Dirección de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de A Coruña.

h) La persona decana-presidenta del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

i) La persona que designe el Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

j) La persona que designe la Federación Gallega de la Construcción.

k) La persona que designe la Federación de Promotores de Edificación y Suelo de Galicia.

2. Actuará como secretario/a del jurado la persona titular de la Secretaría General del IGVS.

Octava. Funcionamiento del jurado

1. Las reuniones del jurado se celebrarán en las fechas señaladas por su Presidencia y tendrán lugar en la sede que el IGVS tiene en Santiago de Compostela.

2. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. Corresponde a la presidencia del jurado la interpretación de las presentes bases, así como la resolución de aquellos aspectos no determinados en éstas.

Novena. Deliberaciones y fallo del jurado

1. En las candidaturas a los premios de arquitectura y rehabilitación y al premio especial de sostenibilidad, el jurado podrá realizar una selección previa de proyectos finalistas, entre los que se elegirá un único proyecto ganador para cada una de las modalidades de los premios.

2. El jurado podrá hacer menciones honoríficas, sin dotación económica, a aquellas actuaciones que aprecie como merecedoras de un especial reconocimiento.

3. El jurado podrá declarar desiertos los premios si considera que las obras presentadas no reúnen el mérito necesario para conseguir la distinción.

4. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes en la deliberación y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidencia.

5. El jurado emitirá el fallo, con mención a los valores de los proyectos galardonados que los hacen meritorios de la distinción recibida.

Décima. Difusión y publicidad

1. El IGVS podrá publicar en su página web los proyectos presentados y, en su caso, los seleccionados como finalistas por el jurado y, en todo caso, los galardonados.

2. Después del fallo del jurado se darán a conocer los proyectos premiados y se hará entrega, en acto público, de los correspondientes galardones a las personas premiadas.

3. El IGVS dará la correspondiente publicidad, tanto a las personas galardonadas como a los proyectos premiados, y puede, a tal efecto, utilizar el material presentado con la propuesta de candidatura, así como proceder a su divulgación a través de las publicaciones, exposiciones, conferencias o cualquier otra actuación que estime oportuna.

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