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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15003

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de abril de 2016 por la que se convoca el programa Xuventude Crea.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquélla asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

La Consellería de Política Social, en virtud del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano competente de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de, entre otras, apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, que lleva a cabo a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Por lo expuesto, la Consellería de Política Social, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la inquietud artística individual y colectiva de la juventud gallega, convoca una serie de actividades que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y que constituyen el programa Xuventude Crea.

Por todo ello,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Parte general

Artículo 1. Objeto

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen el programa Xuventude Crea, y proceder a su convocatoria para el año 2016 por la Consellería de Política Social y que incluye las especialidades de teatro, artes plásticas, fotografía, música, relato breve, poesía, videocreación, cómic, grafiti, diseño de joyas, moda y cocina.

Artículo 2. Destinatarios/as

1. Podrán solicitar la participación los/as jóvenes gallegos/a, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2016 excepto lo establecido en el capítulo II según cada especialidad.

2. No podrán participar en una especialidad aquellas personas que hubiesen ganado el primer premio de esa misma especialidad en la edición del año anterior.

3. Se entiende por profesional a efectos de la presente disposición, aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con la misma, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.

4. Salvo en el caso de las especialidades de teatro, música, cómic y grafiti, la participación será siempre a título individual.

5. La participación supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta disposición, y únicamente la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no alcanzarse una participación mínima de diez solicitantes previa comunicación a los/as mismos/as.

6. La información contenida en este artículo debe ser cumplimentada con el acuerdo de lo dispuesto en el capítulo II (parte específica).

Artículo 3. Obras y premios

1. Cada persona participante podrá presentar una obra por especialidad o por modalidad.

2. Las obras presentadas por las personas participantes no podrán haber sido premiadas, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en otros certámenes o concursos.

3. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente en que, en materia de propiedad intelectual, pudiesen incurrir las personas participantes.

4. Se establecen los siguientes premios por especialidad (teatro, artes plásticas, fotografía, música, relato breve, poesía, videocreación, cómic, grafiti, diseño de joyas, moda y cocina):

Un primer premio de 3.000 €.

Un segundo premio de 1.500 €.

Un tercer premio de 1.000 €.

El cobro de estos premios queda condicionado a la correspondiente actuación por parte de las personas premiadas en los lugares que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado enmarcados dentro del Circuito de Creatividad. Los/as primeros/as premiados/as realizarán dos actuaciones y los/as segundos/as y terceros/as una actuación.

Se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades a aquellas obras que, a juicio de la comisión seleccionadora, alcancen la suficiente calidad.

5. Cada persona participante no podrá recibir más que un premio por especialidad.

6. Estos premios serán complementados de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad.

7. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

8. Se entregarán diplomas a todas las personas premiadas y a las personas finalistas.

9. Según la calidad de las obras podrían ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio que se repartirá será de forma directamente proporcional al número de obras premiadas.

Artículo 4. Inicio del procedimiento: solicitud

1. La solicitud de las personas participantes deberá hacerse en el impreso de solicitud (anexo I).

2. Esta solicitud irá acompañada:

2.1. En su caso, de la obra o de la documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta. Tanto en la obra como en la documentación citada no figurarán datos que identifiquen al autor o autora.

2.2. De un sobre cerrado en cuyo exterior figurará exclusivamente el título y el pseudónimo del autor o de la autora, y en el que irá el boletín de inscripción (anexo II) debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI por las dos caras o de documento oficial que acredite suficientemente la identidad (si la persona participante es un grupo será la de todos/as los/as miembros del grupo), en el caso de que la persona interesada o los/as miembros del grupo no autoricen expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en el caso de grupos, se utilizará el anexo III).

b) En el caso de que la persona participante sea menor de edad, autorización del padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.

c) Certificado de empadronamiento, en el caso de que la persona solicitante interesada o los/as miembros del grupo no autoricen expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en el caso de grupos se utilizará el anexo III).

d) Cualquier soporte audiovisual que se envíe (CD, DVD...) deberá tener las óptimas condiciones de visionado y grabado.

3. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda de defectos

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de junio de 2016.

2. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de la resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 6. Tramitación: comisión de selección

Se constituirá una comisión de selección, cuyos/as miembros serán nombrados/as por la persona titular de la Consellería de Política Social para cada especialidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, y estará integrada por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de cinco vocales. Actuará como presidente/a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o la persona en quien delegue, como vocales actuarán profesionales y expertos/as de reconocido prestigio en la especialidad concreta que se valore, y la secretaría recaerá en un/una funcionario/a de la Consellería de Política Social con voz pero sin voto.

En la composición de la comisión de selección se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Percibirán dietas, por su colaboración, las personas componentes de la comisión de selección excepto el/la presidente/a.

Los nombres de las personas integrantes de cada una de las comisiones de selección serán publicados en la página web http://xuventude.xunta.es con anterioridad a las reuniones que se llevarán a cabo.

Las decisiones de la comisión de selección serán inapelables.

La propuesta de resolución será elevada al órgano competente para resolver.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente disposición, las solicitudes de los/as jóvenes que no cumplan los requisitos establecidos en esta disposición no serán admitidas a trámite, y se dictará al efecto, la oportuna resolución.

Las demás solicitudes se remitirán a la comisión de selección, que examinará y valorará las diferentes obras en función da su calidad, propondrá la adjudicación de tres premios por especialidad y redactará la propuesta de resolución.

Artículo 7. Resolución

Corresponderá dictar la resolución la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

La resolución será notificada a todas las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto hubiese sido expreso, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto hubiese sido expreso, o en el plazo de seis meses si el acto hubiese sido presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La relación de premiados/as de cada especialidad será publicada en la página web http://xuventude.xunta.es

Artículo 8. Destino y devolución de las obras

1. Las obras de las personas participantes premiadas quedarán en posesión de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá desarrollar las acciones que considere oportunas encaminadas a la difusión de los trabajos seleccionados de todas las especialidades incluidas en la presente convocatoria.

La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de los derechos de edición.

El hecho de participar en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes, a favor de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para montar exposiciones y/o para la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o contenido de las obras presentadas por cualquier medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Los autores y las autoras quedarán comprometidos/as a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

4. En los trabajos premiados divulgados por su autor/a deberá constar que fue premiado en la edición de Xuventude Crea en la modalidad correspondiente.

5. Las obras de las personas participantes no premiadas o, en su caso, cualquier otro material presentado en su lugar deberán ser retiradas por ellos/as o por la persona autorizada en el lugar que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación con la decisión de la comisión de selección.

Transcurrido este plazo, las obras no retiradas quedarán a disposición de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado que podrá darles el destino que estime oportuno.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante a su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos recogidos al amparo de esta disposición, que se consideran exactos y puestos al día, además de pertinentes y adecuados, serán incorporados al fichero «Actividades dirigidas a la ciudadanía», cuya finalidad es la gestión de todas las actividades dirigidas a la ciudadanía tales como: programas de ocio, actividades de voluntariado, desarrollo de actividades culturales, etc. Los datos recogidos no serán cedidos a terceros, excepto que alguna ley lo previese. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Secretaría General Técnica en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.es.

CAPÍTULO II
Parte específica

Sección 1ª. Teatro

Artículo 11. Condiciones generales

1. Podrán concurrir grupos teatrales, no profesionales, compuestos por jóvenes gallegos/as o residentes en Galicia, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2016. Se admitirá que hasta un 25 % de las personas componentes del grupo supere los 30 años o tengan entre los 14 y 16 años.

En cualquier caso, tanto los/as integrantes de la dirección como el del equipo técnico no se verán afectados por lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1 de esta disposición.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, los grupos participantes presentarán:

a) Listado de las personas componentes del grupo, indicando la edad y la función.

b) Una síntesis de la obra (título, autor/a y adaptación de los diálogos, en su caso) y de la puesta en escena (número de personajes, tipo de decorado, vestuario, espacio que se necesita...).

c) DVD de una representación de la obra presentada a concurso o de un ensayo general, realizado con posterioridad al 1 de enero de 2015.

En todo caso la grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación, y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcto visionado.

3. Las representaciones serán en lengua gallega.

4. Las obras podrán ser de autores o autoras gallegos/as, españoles/españolas o extranjeros/as.

5. Podrán presentarse obras originales.

6. La duración de la representación de cada obra no podrá exceder de una hora y treinta minutos.

Artículo 12. Desarrollo

La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 6 grupos que serán los que representen las obras ante ésta, en el lugar y en la fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos originados por las representaciones por un importe máximo de 650 € por grupo.

Sección 2ª. Artes plásticas

Artículo 13. Condiciones generales

1. Se establecen las siguientes modalidades: pintura y escultura.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 da presente disposición, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una o varias fotografías en color o blanco y negro de la obra presentada, adheridas a un folio (preferentemente DIN A-4) y también en CD. En el caso de obras escultóricas, las fotografías deberán presentarse desde diferentes perspectivas para que se pueda realizar la valoración adecuada de éstas. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, sólo en el caso de que hubiesen sido seleccionadas para la exposición o previamente cuando, a juicio de la comisión, sea necesario verlas con el fin de otorgar los premios.

b) Declaración responsable de que la obra presentada no forma parte de otra exposición y está en propiedad del autor o autora.

c) Ficha técnica de la obra en la que se indicará el título, el año de realización, la técnica empleada, las dimensiones reales, así como su peso (esto último sólo en el caso de la escultura).

Artículo 14. Desarrollo

1. Para la exposición la comisión seleccionará las obras que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en su momento, se pondrá en contacto con los autores y autoras de las obras seleccionadas para la exposición, con el fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso y, además comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar la exposición, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

3. Las personas participantes seleccionadas para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cuando su complejidad lo requiera, el montaje será realizado por el autor o autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

5. Las obras presentadas serán originales.

6. El tema y las técnicas serán libres.

7. Las pinturas deberán llevar marco o bastidor.

8. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 3ª. Fotografía

Artículo 15. Condiciones generales

1. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una o varias fotografías en color o blanco y negro de la obra presentada, adheridas a un folio (preferentemente DIN A-4) y también en CD. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, sólo en el caso de que hubiesen sido seleccionadas para la exposición o previamente cuando, a juicio de la comisión, sea necesario verlas con el fin de otorgar los premios.

b) Declaración responsable de que la obra presentada no forma parte de otra exposición y está en propiedad del autor o autora.

c) Ficha técnica de la obra en la que se indicará el título, el año de realización, la técnica empleada y las dimensiones reales.

Artículo 16. Desarrollo

1. Para la exposición la comisión seleccionará las obras que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine a Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en su momento, se pondrá en contacto con los autores y autoras de las obras seleccionadas para la exposición, con el fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso y además, comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar la exposición, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

3. Las personas participantes seleccionadas para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado e con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cando su complejidad lo requiera, el montaje será realizado por el autor o autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

5. Las obras presentadas serán originales.

6. El tema y las técnicas serán libres.

7. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 4ª. Música

Artículo 17. Condiciones generales

1. Podrán concurrir solistas y grupos de pop, folk, rock, hip-hop y demás variedades de música contemporánea.

Se admitirá que hasta un 25 % de los/as componentes del grupo supere los 30 años. También podrá superar la edad máxima la persona que desarrolle la función de acompañamiento musical con las personas participantes que se presenten como solistas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Maqueta en CD debidamente identificada, con el pseudónimo y título, y grabada por las personas componentes inscritas, con dos temas, que serán los que evaluará la comisión de selección, y una duración máxima de diez minutos. Se valorará positivamente la utilización del gallego y, en cualquier caso, uno de los temas deberá ser en gallego, excepto que se trate de piezas instrumentales.

b) Ficha técnica en la que se detalle el título, duración y autoría de los temas presentados, siguiendo el orden presentado en la grabación.

c) Fotografía reciente del grupo o solista.

d) Relación nominal mecanografiada de las personas componentes del grupo, con indicación de la edad y del instrumento que tocan.

e) Letras, si las hubiese, de los temas incluidos en la maqueta, debidamente mecanografiadas.

f) Autorización escrita para grabar o emitir su actuación en la fase final del certamen, en el supuesto de resultar seleccionado/a.

g) Declaración responsable acreditativa de que la persona participante dispone de un repertorio de un mínimo de 30 minutos.

Toda esta documentación deberá presentarse en soporte papel y también en CD.

3. Los temas serán de creación propia y nunca antes editados comercialmente.

Artículo 18. Desarrollo

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 6 personas participantes que serán las que actuarán ante ésta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos ocasionados por la actuación por un importe máximo de 600 € en el caso de grupos o de 300 € en el caso de solistas.

2. Para las actuaciones de la fase final las personas participantes llevarán sus propios instrumentos, excepto la batería, que será proporcionada por la organización.

3. El equipo técnico de sonido y luces lo proporcionará la organización en coordinación con los grupos finalistas y será manejado por el personal técnico de la organización.

Sección 5ª. Relato breve

Artículo 19. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema será libre.

3. Las obras, que deberán estar hechas a ordenador, tendrán una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 10, mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, en DIN-A4, y en tamaño 12. Las hojas estarán numeradas y encuadernadas e se presentarán en único ejemplar.

Sin perjuicio de lo anterior, las obras deberán presentarse también en CD.

Sección 6ª. Poesía

Artículo 20. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Las obras, que deberán estar hechas a ordenador, tendrán una extensión mínima de 50 versos y máxima de 100, a doble espacio e por una sola cara, en DIN-A4 y en tamaño 12. Las hojas estarán numeradas y encuadernadas y se presentarán en único ejemplar.

Sin perjuicio de lo anterior, las obras deberán presentarse también en CD.

Sección 7ª. Videocreación

Artículo 21. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. Quedan excluidas de este certamen todas las obras que tengan concedidas ayudas económicas de la Administración autonómica para su realización, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El tema será libre, pero deberá dar prioridad a los contenidos artísticos y culturales de una manera innovadora y experimental. Se entiende por experimental la obra que se sitúa fuera de los códigos convencionales, que apuesta por fórmulas audiovisuales donde se da prioridad a la subjetividad.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una ficha técnica de la obra en la que se incluya el título, un breve argumento, la fecha y el lugar de realización, una fotografía de la videocreación y datos técnicos y artísticos de interés.

5. Las obras podrán ser producidas en cualquier formato de vídeo, pero deberán presentarlo en DVD, donde figurará el título y el pseudónimo del autor o autora.

En todo caso, la grabación deberá estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcto visionado, ya que en caso contrario, la obra será rechazada.

6. La duración de cada obra no podrá exceder de los 12 minutos.

7. La realización de las obras debe ser posterior al 1 de enero de 2015.

8. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reserva el derecho a solicitar a las personas participantes una copia en formato original para su proyección pública.

9. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos, para su posible difusión en los medios de comunicación.

Sección 8ª. Cómic

Artículo 22. Condiciones generales

1. Las obras serán originales e inéditas.

2. La temática será libre, con textos en gallego.

3. La técnica puede ser cualquiera, hecha en blanco y negro o en color.

4. El formato deberá ser en DIN A-4 o DIN A-3 y la extensión mínima tendrá que ser de 10 páginas. En caso de que la obra hubiese sido hecha en formato digital, a parte de una versión impresa deberá adjuntarse un CD o DVD con los archivos originales.

5. Cada obra deberá llevar pseudónimo y título.

6. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 9ª. Grafiti

Artículo 23. Condiciones generales

1. Las obras serán originales, inéditas y, de tener texto, éste estará en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Los trabajos podrán ser individuales o en grupo, en este último caso podrán tener un máximo de 3 miembros.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Proyecto original de la obra a realizar en formato DIN-A3 (realizado a mano y presentado a color).

b) Fotografías de los grafitis realizados más recientemente por la persona solicitante (o dirección de internet donde se puedan ver los trabajos).

Artículo 24. Desarrollo

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 9 personas participantes, que serán requeridas para realizar un mural de aproximadamente 4 m x 2 m ante ésta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos de material por un importe máximo de 350 € por participante individual o grupo. La selección se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: diseño, estructura, tema y colorido (que deberán responder a la mayor calidad).

2. A juicio de la comisión, será motivo de descalificación la realización de grafitis fuera de los espacios y horarios asignados por la organización.

Sección 10ª. Diseño de joyas

Artículo 25. Condiciones generales

1. La colección debe ser original y estará compuesta por 3 joyas. El acabado de las piezas debe trabajarse en metal con piezas de joyería, excluyendo la utilización de fornituras compradas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una fotografía de cada una de las 3 joyas que podrán ser tanto para hombre como para mujer.

Las fotografías de las joyas deberán presentarse sobre una hoja de álbum de fotos, tamaño DIN A-4 y mostrarse en la escala más próxima a la real 1:1. Deben estar sin firmar y sin ninguna identificación del autor o de la autora.

b) En la parte posterior de la hoja del álbum de fotos se incluirá una ficha técnica de la colección, donde se explicarán los materiales utilizados y todos los datos que sean de interés en la colección.

Sin perjuicio de lo anterior, las fotografías de las joyas se presentarán también en CD.

Artículo 26. Desarrollo

La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 10 participantes, teniendo en cuenta preferentemente los siguientes criterios: creatividad, selección de materiales, terminaciones y acabados, y estas obras se exhibirán ante esta comisión en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, si fuesen requeridos/as para ello.

Sección 11ª. Moda

Artículo 27. Condiciones generales

1. Las colecciones deben ser originales.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, las personas participantes presentarán:

a) Una colección coherente de 5 modelos de home o mujer. Tendrá que definir el tejido utilizado y los complementos para cada uno de los modelos presentados. Se presentarán estos diseños en láminas de formato DIN A-3 (297 mm × 420 mm), con diseño de frente y de espaldas.

b) Ficha técnica de la colección y muestras de los tejidos que se emplearán en su confección.

Artículo 28. Desarrollo

La comisión podrá seleccionar para una exposición hasta un máximo de 10 participantes que confeccionarán la colección de cinco modelos obligatorios, teniendo en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios: creatividad, experimentación formal en los diseños, selección de tejidos, colorido, patrones, volúmenes y texturas, y que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos de material por un importe máximo de 500 € por participante

Sección 12ª. Cocina

Artículo 29. Condiciones generales

1. Los trabajos podrán ser individuales o en grupo, en este último caso podrán tener un máximo de 3 miembros.

2. Sólo se admitirá una receta por participante, sea individual o en grupo.

3. La receta presentada por cada participante –individual o en grupo- puede ser la elaboración de un plato salado o dulce. La base del plato será la utilización de productos avalados por las diferentes denominaciones de origen de Galicia o bien por la Federación de Plazas de Abastos de Galicia.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo, las personas participantes presentarán:

a) La receta, que deberá estar escrita en lengua gallega, tendrá que incluir el título del plato, relación de ingredientes –avalados, prioritariamente, por alguna de las denominaciones de origen de Galicia– y el proceso de elaboración.

b) Una o varias fotografías en color o blanco y negro de la obra presentada, adheridas a un folio (preferentemente DIN A-4) y también en CD.

5. El tiempo de elaboración del plato no podrá exceder de 2 horas.

Artigo 30. Desarrollo

1. Habrá una fase semifinal por provincia. La comisión seleccionará un máximo de cuatro participantes por provincia para la fase semifinal, para que elaboren el plato propuesto en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asumirá los gastos originados para su elaboración por un importe máximo de 75 € por participante (individual o grupo). En el caso de que en una provincia se presentaran menos de cuatro proyectos, la comisión podrá decidir que participen en la semifinal de esa provincia participantes de otras provincias hasta completar los cuatro proyectos, en caso de que en las otras provincias exceda de cuatro el número de proyectos presentados.

2. La comisión seleccionará a un participante por provincia para participar en la fase final, para que elaboren el plato propuesto en el lugar y fecha que determine a Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

3. En las dos fases, semifinal y final, el tiempo máximo de elaboración del plato será de 2 horas.

4. Para las dos fases –provincial y final– las personas participantes llevarán su propia vajilla y menaje, excepto la cocina, que será proporcionada por la organización.

5. Para la selección de los platos propuestos la comisión de selección tendrá en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios: la presentación, la originalidad, la innovación, el aroma, el sabor y la utilización de productos gallegos de calidad.

Disposición adicional primera. Delegación de la competencia para resolver

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar las oportunas resoluciones en el ámbito de esta disposición.

Disposición adicional segunda. Presupuesto

Las actividades que impliquen el desarrollo de este programa serán costeadas con cargo a las partidas presupuestarias 12.05.313A.640.0 y 12.05.313A.226.06 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con una cuantía de 112.778 euros.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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