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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15000

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de abril de 2016 por la que se determinan los servicios mínimos, en dependencias de esta consellería, durante la huelga que afectará al personal de la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa) en la provincia de Lugo.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de las funciones en materia de salud pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, UGT y CC.OO. comunicaron la convocatoria de una huelga de carácter indefinido que afectará al persoal de la empresa Linorsa que presta servicios de limpieza de determinadas dependencias de esta consellería en la provincia de Lugo, entre ellas aquella en la que se ubica el Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la protección de la salud.

El criterio rector que se toma como base para determinar los servicios mínimos es el siguiente: personal necesario para garantizar el 50 % de las presencias habituales.

Los efectivos de servicios mínimos que resulten de dicha garantía podrán ampliarse siempre que se justifique que resulta estrictamente necesario para evitar riesgos para la salud.

Artículo 2

La determinación del personal necesario se hará por la empresa con base en el antedicho criterio rector. La justificación del número de efectivos debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de las/los destinatarias/os.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente.

Artículo 3

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a empleado/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad