Yo, Adriana Álvarez Gorgojo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento DCT 332/2015 seguido a instancia de Pedro José Barral Lorenzo frente a Indira Alina Martínez Domínguez se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo:
Estimo la demanda presentada por la procuradora María José Giménez Campos, en nombre y representación de Pedro José Barral Lorenzo, contra Indira Alina Martínez Domínguez, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 5 de febrero de 2013 que fue inscrito en el tomo 91, página 047, de la Sección Segunda del Registro Civil de Poio, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.
Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Poio.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Indira Alina Martínez Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 8 de marzo de 2016
La secretaria judicial