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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15239

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (647/2009).

Procedimiento: filiación 647/2009

Sobre otras materias

De Iris Morgade Rodríguez

Procuradora: María del Carmen Sánchez Fernández

Contra César Augusto Rodríguez Sierra

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 22 de mayo de 2013.

Flora Lomo del Olmo, magistrada de Primera Instancia de Vigo, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado con el número 647/2009-N a instancia de Iris Morgade Rodríguez, representada por la procuradora Carmen Sánchez Fernández contra César Augusto Rodríguez Sierra.

Fallo que, estimando la demanda promovida por la procuradora Carmen Sánchez González, en nombre y representación de Iris Morgade Rodríguez, frente a César Augusto Rodríguez Sierra, debo declarar y declaro que la misma no es hija biológica del referido demandado, con la consiguiente nulidad del reconocimiento que en tal sentido se efectuó ante el Registro Civil, al que se librará el oportuno mandamiento a fin de que cancele el asiento relativo a la inscripción no matrimonial de la filiación de la actora respecto al demandado, rectificando los apellidos, para que consten los que tenía inicialmente (los maternos, Morgade Costas), todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3561-0000-, señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia de la no localización de César Augusto Rodríguez Sierra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 9 de abril de 2015

El/la secretario/a judicial