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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15244

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1082/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1082/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carla María Placer García contra la empresa Mundo dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

En A Coruña a 30 de marzo de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1082/2013, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Carla María Placer García, asistida por el letrado José Nogueira Esmorís, y, como demandados Mundo dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora Carla María Placer García, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Mundo dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 3.292,46 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Mundo dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia