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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15296

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Camariñas

ANUNCIO de la aprobación inicial del Plan especial de protección y reforma interior (PEPRI_01).

Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2016, el Plan especial de protección y reforma interior (PEPRI_01) del Ayuntamiento de Camariñas, se someten el expediente y la documentación del plan a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los diarios La Voz de Galicia y El Correo Gallego, con la finalidad de que quien lo desee pueda examinarlo y deducir durante el citado plazo cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas. Simultáneamente, se notificará individualmente a todos los propietarios de los terrenos afectados (titulares catastrales).

El lugar de exposición del expediente serán las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la casa consistorial; plaza de Insuela, nº 57 (Camariñas), de 9.00 a 14.00 horas, excepto los sábados, que será de 9.00 a 13.00 horas.

Queda suspendido, por un plazo de dos años, al amparo del artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el otorgamiento de licencias en el ámbito afectado por el PEPRI_01 en los siguientes casos o ámbitos/zonas:

• En las zonas de ordenanza 4 denominadas de reordenación volumétrica.

• En aquellos espacios recogidos como privados en el PGOM de Camariñas y que el PEPRI_01 propone como nuevos espacios libres, así como en aquellas parcelas o construcciones donde el uso cambie de equipamental a residencial o viceversa, con respecto a la ordenación vigente.

• En las edificaciones catalogadas por el PEPRI_01 a mayores de las que ya figuraban en el plan general. En este caso se permiten obras de conservación, reparación u ornato, así como otra serie de obras menores.

• En las parcelas en las que se propone la ampliación del viario público, excepto que las nuevas edificaciones y/o los nuevos cierres asuman las alineaciones señaladas en el PEPRI_01.

• Las parcelaciones de fincas.

• La demolición de edificaciones, excepto que fuese aprobado su expediente de ruina o sea preciso hacerlo de forma total, o parcial en cumplimiento de una sentencia judicial, incluyéndose como permitidas las posteriores obras de protección y acondicionamiento (tanto de la eventual edificación resultante en el caso de no ser demolida completamente como de las fincas adyacentes, tanto en el subsuelo como sobre rasante).

No se considerarán suspendidas las licencias en todo caso para aquellas actuaciones que tengan como objeto las mejoras referidas a la eficiencia energética, instalación o reparación de redes y servicios urbanísticos, habitabilidad, accesibilidad, seguridad estructural, reparación, conservación, obligación de mantenimiento del ornato público, o que vengan derivadas de la ejecución de una sentencia judicial.

Camariñas, 16 de marzo de 2016

Manuel Valeriano Alonso de León
Alcalde