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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2016 Pág. 15364

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (427/2015).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 427/2015 de esta sección, seguidos a instancia de Laura María Breijo Vidal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 11, Mª Dolores Decoración, S.L. y Araouane Hogar, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Ricardo López Mosteiro, en nombre y representación de Laura María Breijo Vidal y estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Seguridad Social, en la representación de ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de A Coruña, en autos seguidos a instancia de Laura María Breijo Vidal frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a la Mutua Fremap y a las Empresas Arauoane Hogar, S.L. y María Dolores Decoración, S.L., sobre Prestaciones de Incapacidad Temporal, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, estimando la demanda formulada frente a Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y condenando a Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a que abone a la actora el subsidio de incapacidad temporal del período comprendido entre el 28 de noviembre de 2011 y el 9 de mayo de 2012, en los términos que legalmente correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la Mutua, manteniendo el resto de los pronunciamientos absolutorios contenidos en la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Araouane Hogar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia