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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15457

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios/as, agrupaciones de personal voluntario y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, que regula la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece que le corresponden, entre otras competencias, las de protección civil.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, dispone, en su artículo 48.4 que las autoridades en materia de protección civil y emergencias, en coordinación con la consellería de la Administración autonómica competente en materia de voluntariado, promoverán la creación, el desarrollo y el equipamiento de las organizaciones del voluntariado de protección civil.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 229/2012 y 230/2012, de 2 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las AVPC de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro que el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.

c) Justificar la inversión y la liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación conlleva no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.

Artículo 3. Crédito

Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 340.000 € con cargo a la partida presupuestaria 05.25.212A.481.0, código del proyecto 2015 00106, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Las dotaciones presupuestarias indicadas podrán incrementarse, si fuera procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En los casos de renuncia de los solicitantes, anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 8 de esta orden. También podrán aplicarse para la aprobación derivadas de la resolución de recursos de éste o de años anteriores.

Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para aumentar las cuantías de las ayudas o el número de las subvenciones concedidas, siempre que se hayan solicitado en el período indicado en el artículo 5, sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.

Artículo 4. Destino de las subvenciones

Las subvenciones podrán ser destinadas a:

1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario, y la Orden de 24 de febrero que lo desarrolla.

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La correspondiente solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se presentará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Solicitudes y documentación complementaria

1. Solicitudes en el modelo normalizado que se acompaña como anexo I (PR460A) a esta orden. En la misma solicitud se aceptan y declaran los siguientes apartados:

a) Que la entidad que solicita la subvención cumple y acepta las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.

b) Que la AVPC refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

d) Que la AVPC no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la AVPC está al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2015.

b) Copia del NIF de la agrupación solicitante, sólo en caso de que no autorice su consulta, no haber solicitado la subvención en el año 2015 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.

c) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) donde conste el número de voluntarios asegurados e inscritos en el Registro de Personal Voluntario del Servicio Provincial de Emergencias. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o asociación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del secretario/a de estas entidades en la que se indique el número de voluntarios incluidos en la póliza.

d) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o asociación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los/as beneficiarios/as para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 9, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 16 de esta orden.

4. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, por medios telemáticos, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para emendar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo, y de no producirse dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Instrucción

1. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por las cinco personas responsables de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, que no tendrá derecho a voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Criterios de evaluación

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración de la propuesta de resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC constatados por el Centro de Atención de Emergencias 112, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos y operativos de protección civil, hasta un máximo de 5 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número de movilizaciones y, al resto, la que le corresponda en proporción.

Se podrá limitar el número máximo de movilizaciones al doble del promedio del conjunto de éstas; a partir de este número resultante, se adjudicará la misma puntuación a los que estén por encima en su rango y, al resto, la que le corresponda en proporción.

2. Movilizaciones de las AVPC en el año 2015, para prestar colaboración en otras entidades locales, en eventos programados o de emergencias, tanto a petición del Centro de Atención de Emergencias 112 como de otros ayuntamientos o de los servicios provinciales de emergencias, hasta un total de 10 puntos.

Para la valoración de este apartado se presentará una certificación o declaración de los servicios provinciales o de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se reflejen el evento, la fecha, la AVPC participante, el número de voluntarios movilizados por AVPC y el número de días que asistieron.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencias y protección civil en ayuntamientos asociados o mancomunados, hasta un máximo de 20 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

• Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión se otorgarán 10 puntos.

• Por el número de ayuntamientos asociados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos asociados o mancomunados y, al resto, la que le corresponda en proporción.

4. Ratio de número de voluntarios/as inscritos en el Registro de Personal Voluntario del Servicio Provincial de Emergencias, asegurados por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del ayuntamiento, hasta un máximo de 20 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a quien tenga una mejor ratio y, al resto, la que le corresponda en proporción.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 10 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 10, riesgo alto 8, riesgo moderado 6, riesgo bajo 4 y riesgo muy bajo 2.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2016, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y, al resto, la que le corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística año 2011, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y, al resto, la que le corresponda en proporción.

8. Por la antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia, hasta un máximo de 5 puntos asignados con los siguientes criterios: 

• 5 puntos las AVPC inscritas hasta el año 1995 inclusive.

• 4 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2000 inclusive.

• 3 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2005 inclusive.

• 2 puntos las AVPC inscritas hasta el año 2012 inclusive.

9. Las AVPC inscritas en los cuatro últimos años, contando el actual, hasta 5 puntos asignados con los siguientes criterios:

• 3 puntos las AVPC inscritas en el año 2013.

• 4 puntos las AVPC inscritas en el año 2014.

• 5 puntos las AVPC inscritas en los años 2015 y 2016.

10. Por la atención de la AVPC al servicio 24 horas, constatado por la información facilitada por el Centro de Atención de Emergencias 112, 5 puntos.

11. Por la presentación anual en los servicios de emergencia de la provincia, por parte de la AVPC, de los siguientes documentos: memoria anual de actividades, acta de la asamblea ordinaria anual, relación de voluntarios y junta directiva actualizada, constatado por certificación del jefe del servicio de emergencias de la provincia, 15 puntos.

Quedarán excluidas de las subvenciones aquellas AVPC que tengan menos de 10 movilizaciones en el año 2015 comunicadas a la Central de Atención de Emergencias 112, excepto las registradas en el presente año, aquellas que no alcancen el 15 % de la puntuación máxima otorgada en el total de puntuación, una vez evaluadas la totalidad de las solicitudes. En el caso de las AVPC inscritas en 2016, estarán exentas de aportar otra documentación que la que ya figura en el registro.

La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.

El órgano que concede las subvenciones asignará el crédito disponible en la convocatoria entre todas las solicitudes no excluidas según el listado final de la puntuación alcanzada por cada AVPC.

Artículo 9. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución será adoptada por la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. La notificación de la resolución será efectuada, vía telemática, por la Dirección General de Emergencias e Interior, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurridos cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden, sin que se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en concreto las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar, vía telemática, a la Dirección General de Emergencias e Interior su aceptación o renuncia en el plazo de diez (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

c) Someterse a cualquier actuación, comprobación y control financiero efectuado tanto por el órgano concedente como por las entidades de control competentes autonómicas, estatales o comunitarias, para lo que se adjuntará cualquier información solicitada en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deberán facilitar la información que les sea requerida por esta vicepresidencia y consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hayan dado lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca, o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adjuntar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 12.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, este período no será inferior a 5 años.

Artículo 11. Anticipos

Para las subvenciones solicitadas podrá abonarse un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida siempre y cuando la cantidad de la ayuda no exceda los 18.000 € y en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario en el propio impreso de solicitud de la subvención (anexo I).

La persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá de forma motivada la concesión del anticipo previa comprobación de que la entidad solicitante cumple lo regulado en el presente artículo.

Para obtener el ingreso del anticipo, la persona responsable de cada agrupación, una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, tendrá que presentar en la Dirección General de Emergencias e Interior, nuevamente y con fecha actualizada, el anexo II de esta orden, indicando si pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad y declarando si cumple los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no estar pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Justificación y pago

Las agrupaciones a las que se les hayan aprobado las subvenciones según el artículo 9 de esta orden, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2016 para adjuntar en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia las facturas originales o fotocopias compulsadas por las oficinas de registro y justificantes bancarios de pago correspondientes a los gastos aprobados, conformadas por la persona responsable de la agrupación.

Además de los documentos anteriores, deberán adjuntar nuevamente y con la misma fecha de presentación de la justificación la declaración de la persona responsable de cada agrupación según el modelo del anexo II.

Si el beneficiario no presentara la justificación en el plazo establecido, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia requerirán su presentación en el plazo improrrogable de diez días.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Tendrá la consideración de gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En el caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos. Se entenderá que queda a cargo del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Podrán admitirse los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2016.

Se considerarán justificantes de pago válidos únicamente los siguientes:

• Facturas originales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, o compulsadas por las oficinas de registro, acompañadas de los extractos o certificaciones bancarias correspondientes, debidamente identificados, conformados y firmados por el/la presidente/a de la AVPC.

• Para aquellas compras realizadas en metálico de hasta 1.000 euros por factura, será suficiente la factura original o compulsada por las oficinas de registro, en la que figure «pagado» junto con la firma, nombre, apellidos y el número de NIF de la persona que recibió el cobro en la empresa suministradora, conformada y firmada por el/la presidente/a de la AVPC.

• Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y manutención en operativos de protección civil, en la que figure tanto la conformidad de la persona responsable de la AVPC como el recibí del personal voluntario perceptor de esta compensación.

Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente de que hayan solicitado anticipos o no, para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.

Artículo 13. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de estas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones

En caso de incumplimiento de la obligación de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la AVPC no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

Las solicitudes de las personas interesadas se adjuntarán a los documentos y a las informaciones determinados en el apartado 1 del artículo 6, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Vicepresidencia y Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante este órgano mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano; San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: emerxencias.interior@xunta.es.

Artículo 18. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artigo 19. Comunicación a la BDNS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y la BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

PR460A C.pdf
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