Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15899

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2016 por la que se regula la adhesión de aliados digitales al Plan de inclusión digital en Galicia y su procedimiento.

El Consello de la Xunta de Galicia aprobó el 30 de abril de 2015 la Agenda Digital de Galicia 2020, que establece como objetivo impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital.

Uno de los desafíos a abordar en el marco de la Agenda Digital de Galicia 2020 es «pasar de la alfabetización a la autonomía digital» para resolver no sólo la primera brecha digital, la del acceso, sino también la segunda brecha digital, la relacionada con las «habilidades digitales» necesarias para obtener todos los beneficios del acceso a la red. Se requiere, por lo tanto, un nuevo modelo de inclusión digital que proporcione a la ciudadanía las aptitudes digitales que les permitan hacer pleno uso de las TIC a nivel personal, profesional y social, mejorando su calidad de vida, favoreciendo su inserción social y aumentando su empleabilidad.

Y para hacer frente a este desafío de conseguir una sociedad gallega plenamente integrada en la sociedad digital, el Gobierno gallego aprobó en Consello de la Xunta de Galicia el día 21 de abril de 2016 el Plan de inclusión digital de Galicia 2020.

El Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, en el artículo 6 de estos establece entre las competencias de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y el diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad digital en Galicia, garantizando los derechos de la ciudadanía y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.

En este sentido la Xunta de Galicia, a través de la Amtega, se marca como objetivo convertir a la Comunidad Autónoma en una sociedad plenamente digital, cohesionada, sin desigualdades digitales y con pleno acceso a las TIC. Este objetivo asume una dimensión integral orientada la toda la sociedad gallega, con especial atención la aquellos colectivos tradicionalmente en riesgo de exclusión digital (personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de desempleo, etc.) generando las bases y condiciones para que cualquier ciudadano pueda beneficiarse de las actuaciones definidas, permitiendo su evolución y avance en la explotación de las TIC, independientemente del nivel digital en el que se encuentre.

La inclusión digital de Galicia se sustenta en los principios de cooperación y coordinación entre los distintos agentes que componen e interactúan en un ecosistema digital, generando sinergias y un efecto multiplicador que permita lograr una mayor llegada al territorio y, en definitiva, a la ciudadanía. Supone, por lo tanto, la implementación de un modelo de relación flexible, sustentando en «alianzas digitales» para agregación de capacidades, recursos e iniciativas, con una finalidad común: que cualquier persona, independientemente del nivel digital en el que se encuentre, consiga avanzar, madurar y acceder a mayores niveles de conocimiento y uso de las TIC.

Por ello, la Amtega articula, a través de esta resolución, el mecanismo para formalizar la participación y colaboración de las administraciones públicas, sector empresarial, centros tecnológicos y de investigación, profesionales y emprendedores (del ámbito digital y no digital), organizaciones y entidades sin ánimo de lucro, entidades de acción voluntaria, colegios profesionales, universidades y otros centros de formación, para el desarrollo de actuaciones propias de su actividad u objetivo social que estén relacionadas con la sociedad digital y contribuyan a la consecución de los objetivos del avance de la inclusión digital de Galicia.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, según lo establecido en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta resolución es regular la adhesión de «aliados digitales» al Plan de inclusión digital de Galicia 2020 y su procedimiento.

A través de las denominadas «alianzas digitales» entre la Amtega y los diferentes agentes del ecosistema digital, en el marco del avance de la inclusión digital se pretende proporcionar a la ciudadanía las aptitudes digitales que les permitan hacer pleno uso de las tecnologías para aumentar su empleabilidad y favorecer su inserción social.

Segundo. «Aliados digitales» para la mejora de la inclusión digital en Galicia

Podrá ser «aliado digital» cualquier entidad o profesional que tenga interés en participar en el desarrollo de la sociedad digital en Galicia contribuyendo al avance de la inclusión digital y que aporte la documentación necesaria para la tramitación de las solicitudes prevista en esta resolución.

Dentro de los «aliados digitales» se establecen las siguientes categorías:

a) Entidades colaboradoras.

Podrá alcanzar la consideración de «entidad colaboradora» cualquier entidad pública o privada que, representando intereses profesionales, académicos, empresariales y/o sociales y empleando las TIC como instrumento para la consecución de los mismos, tengan interés en participar en el desarrollo de la sociedad digital en Galicia. En esta categoría podrán adherirse:

a) Administraciones públicas, organismos, entidades y empresas de naturaleza pública.

b) Colegios profesionales.

c) Centros tecnológicos y de investigación.

d) Asociaciones, organizaciones, fundaciones, organismos y entidades, vinculadas al impulso, desarrollo e implantación de actuaciones relacionadas con la sociedad digital.

e) Universidades.

f) Entidades colaboradoras de acción voluntaria.

Serán entidades colaboradoras de acción voluntaria las inscritas como tales en el Registro de Acción Voluntaria de la Xunta de Galicia al que se refiere el artículo 32 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. Las entidades de acción voluntaria podrán participar desde cualquiera de las tres categorías generales:

1. Entidades dependientes de la Administración autonómica.

2. Entidades locales.

3. Entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Mecenas digitales.

Se considerarán «mecenas digitales» aquellas empresas interesadas en participar en el desarrollo de la sociedad digital en Galicia en el marco de su responsabilidad social empresarial, aportando recursos financieros, humanos o de conocimiento.

Así, la Amtega pone a disposición del sector privado un marco que le permite involucrarse en actividades de acción social e inclusión digital, de acuerdo a sus políticas de responsabilidad social corporativa. Podrán ser mecenas digitales:

• Empresas y otras entidades del sector TIC cuya actividad esté vinculada a las TIC y a los servicios de la sociedad digital.

• Otras empresas o entidades ajenas al sector TIC, interesadas en desarrollar actuaciones relacionadas con el impulso de la sociedad digital en Galicia como demandantes de este servicio o como impulsoras del uso de los mismos.

c) Referentes digitales.

Se entiende por «referentes digitales» aquellos profesionales o emprendedores, especialistas en nuevas tendencias tecnológicas y/o nuevas disciplinas profesionales del ámbito de las TIC, que pueden servir de referencia a la ciudadanía, con el objetivo de difundir y dar a conocer nuevos productos y servicios o nuevas vocaciones y profesiones en el ámbito digital, entre otros temas.

d) Mentores digitales.

Tendrán la consideración de «mentores digitales» los profesionales o emprendedores de cualquier ámbito, no sólo el digital, que puedan aportar valor a las iniciativas desarrolladas en el ámbito de la inclusión digital. Los mentores digitales son:

• Personas que dan un paso adelante para que su comunidad crezca y se transforme, y que posibilitan, con su visión y conocimiento, que futuros emprendedores digitales tengan más oportunidades de convertir una idea en un proyecto realizable.

• Personas activas y comprometidas, con experiencia profesional y vital y la capacidad y actitud de ayudar a otros en el camino del emprendimiento digital.

Tercero. Líneas de colaboración

En el marco de esta resolución, los denominados «aliados digitales» que tengan interese en participar en el avance de la inclusión digital podrán colaborar en los siguientes ámbitos:

• Organización y desarrollo de actividades formativas, conferencias, seminarios o jornadas de alfabetización y capacitación digital, promoción de la innovación social digital, así como productos o servicios concretos sobre los beneficios y usos de las TIC en general.

• Fomento del empleo de nuevas aplicaciones, de las ventajas del uso de los nuevos dispositivos y de buenas prácticas que favorezcan una utilización responsable e idónea de los contenidos, servicios y aplicaciones de la sociedad digital.

• Elaboración y cesión de contenidos digitales propios y/o espacios físicos para su aprovechamiento colectivo por parte del resto de agentes del ecosistema y ciudadanía en el marco de la inclusión digital.

• Co-creación de espacios y conocimiento dirigidos a toda la ciudadanía gallega.

• Diseño y puesta en marcha de proyectos e iniciativas singulares para la inclusión digital en colaboración con el resto de agentes.

• Participación en eventos o iniciativas para la difusión, divulgación y dinamización de las TIC entre la población de Galicia.

• Difusión de la inclusión digital y sus actuaciones.

Sobre la base de las anteriores líneas de colaboración, los «aliados digitales» podrán indicar de forma concreta los ámbitos de colaboración cumplimentando el anexo I en la correspondiente solicitud telemática de adhesión. En cualquier caso, en función del perfil del «aliado digital», podrán participar de la siguiente forma:

a) Entidades colaboradoras.

• Realización de actividades de formación, actividades de difusión y sensibilización (charlas) y proyectos e iniciativas singulares para el fomento de la sociedad digital en Galicia.

• Dinamización de los espacios públicos integrados en la red CeMIT.

• Cesión de contenidos digitales propios y/o espacios físicos para su aprovechamiento por parte de la ciudadanía.

• Organización de actividades y/o iniciativas en colaboración con el Programa de voluntariado digital (VOLDIX).

b) Mecenas digitales.

Colaboración en aspectos concretos de mejora de la inclusión digital mediante la aportación de:

• Recursos humanos:

– Participación en actividades formativas, charlas y proyectos e iniciativas singulares de la inclusión digital, con el objetivo de divulgar y dinamizar las TIC entre la población de Galicia.

– Colaboración en la formación a los responsables de la red CeMIT y a los voluntarios y voluntarias digitales adheridos al programa VOLDIX.

– Promoción de la colaboración de sus empleados para la realización de actividades en el marco de la inclusión digital. Fomento de los programas de voluntariado corporativo en el seno de sus organizaciones.

• Recursos financieros: colaboración con la sostenibilidad económica de las acciones relacionadas con la inclusión digital mediante patrocinios y financiaciones específicas de proyectos e iniciativas singulares.

• Recursos digitales:

– Cesión de contenidos digitales propios y/o espacios físicos para su aprovechamiento por parte de la ciudadanía en el marco de la inclusión digital.

– Donación de bienes tecnológicos: cesión de material y equipo tecnológico susceptible de ser reutilizado por otras entidades colaboradoras «aliadas digitales».

c) Referentes digitales.

• Participación activa en el desarrollo de actividades de divulgación, sensibilización, formación y en los proyectos e iniciativas singulares tales como:

• Difundir a través de seminarios de expertos y jornadas de casos de éxito los nuevos productos y servicios generados por ellos como referentes, en nuevas tendencias tecnológicas.

• Difundir vocaciones y nuevas profesiones en el ámbito digital dirigidas a la ciudadanía, poniendo mayor énfasis en la juventud y/o en las personas en busca de empleo.

d) Mentores digitales.

Apoyo y acompañamiento en el desarrollo de iniciativas y proyectos de innovación social digital, alineados con la Agenda digital de Galicia 2020.

Los profesionales y emprendedores que se unan como mentores digitales acrecentarán, con su adhesión, una comunidad que cree, impulse y acelere un mayor número de proyectos de innovación social digital en Galicia.

Los mentores digitales se encargarán de:

• Participar en una comunidad abierta y colaborativa donde, con la ayuda de la tecnología, ofrecerán una pequeña parte de su tiempo para ayudar a personas con ideas creativas e innovadoras.

• Dar apoyo a una idea, sea virtual y/o presencial, según cada caso.

Cuarto. Derechos de los «aliados digitales»

Aquellos «aliados digitales» que formalicen su adhesión en el marco de la inclusión digital de Galicia tendrán derecho, a través de los procedimientos operativos establecidos al efecto, a:

a) Emplear el calificativo de «aliado digital» del Plan de inclusión digital de Galicia 2020 en sus publicaciones o elementos promocionales.

b) Beneficiarse de las acciones de comunicación que realice la Amtega a través de los canales de comunicación que tiene a su alcance para la correcta difusión de la inclusión digital. En este sentido, la Amtega garantizará la presencia del logotipo y/o nombre de la entidad o referente/mentor digital, que figurará conjuntamente con el del organismo promotor, Xunta de Galicia, en las actividades de difusión y divulgación que se realicen.

c) Utilizar, de manera temporal, gratuitamente, sin exclusividad y siempre que haya disponibilidad, la red de aulas CeMIT que la Amtega pone a su disposición, para el desarrollo de actuaciones de interés en el campo de la inclusión digital, así como aquellos equipos cedidos por otras entidades colaboradoras en el marco de la presente resolución.

d) Acceder a los recursos relativos a la inclusión digital de Galicia, que recoge los activos existentes y los datos de contacto del resto de participantes en esta iniciativa, así como a los mecanismos de comunicación que permitan establecer los contactos profesionales necesarios que posibiliten la colaboración en el desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación en el avance de la inclusión digital.

e) Disponer del catálogo de servicios digitales que incluye el plan de formación, y los recursos formativos, metodologías didácticas y guías formativas que se derivan del mismo, así como de cualquier otro material formativo cedido por los «aliados digitales» en el marco de la presente colaboración, para su aprovechamiento por la entidad en la realización de actividades de alfabetización e inclusión digital.

f) Beneficiarse de actuaciones de capacitación a su personal para el correcto desarrollo de actividades de alfabetización digital en aquellos colectivos con los que la entidad tenga relación.

g) Uso de los procedimientos y herramientas tecnológicas que posee la Amtega para la gestión, registro y desarrollo de las actividades de avance de la inclusión digital, así como formación y asesoramiento en su uso.

h) En el caso particular de entidades colaboradoras inscritas o en vías de inscripción en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, podrán:

• Solicitar apoyo de personas voluntarias registradas en el Programa de voluntariado digital para el desarrollo de las actividades de inclusión digital.

• Solicitar equipos tecnológicos cedidos por otros «aliados digitales», para el avance de los servicios que prestan a los colectivos con los que trabajan.

i) Deducciones fiscales en aquellos casos que permite la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

j) En el caso particular de los referentes digitales, se integrarán en la red de referentes digitales, y en el caso de los mentores, se integrarán en la red de mentores, que recogen los activos existentes y los datos de contacto del resto de participantes en esta iniciativa.

Quinto. Obligaciones de los «aliados digitales»

Aquellas entidades o profesionales que formalicen su adhesión al Plan de inclusión digital 2020 como «aliados digitales» se comprometen, a través de la solicitud, a:

• Indicar el tipo de «aliado digital».

• Definir y llevar a cabo las líneas de colaboración de interés.

• Ejecutar las actuaciones de colaboración que se describen en la memoria de actividades del recuadro habilitado en el formulario de solicitud.

• Estar al corriente de pagos con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la Seguridad Social y con el resto de las administraciones públicas.

Sexto. Procedimiento de adhesión de «aliados digitales»

La presentación de solicitudes se efectuará de forma únicamente electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las comunicaciones será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Séptimo. Documentación a presentar

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del poder con el que actúa la persona que ostenta la representación de la entidad, en el caso de actuar por medio de representante.

b) En el supuesto de tratarse de una entidad pública, documentación acreditativa del acuerdo alcanzado para su participación como entidad/organismo colaborador.

c) Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

d) Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Documento acreditativo de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la contratación con las administraciones públicas, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

2. La documentación se presentará en formato electrónico utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, y deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia comprobará que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la presente resolución, necesarios para admitir a trámite las solicitudes; en caso contrario se requerirá al interesado para que proceda a su enmienda de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 30/1992. De no hacerlo, se considerará desistido de la petición y se archivará el expediente.

Octavo. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Noveno. Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la dirección de la Amtega y será notificada en el lugar indicado como preferente por el interesado en su solicitud. Cuando el medio utilizado sea la dirección electrónica, la notificación no se entenderá producida hasta que el interesado acceda al contenido de la dicha resolución.

El acceso electrónico de las personas interesadas al contenido de la resolución administrativa producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Cuando la resolución estime la solicitud de adhesión a la alianza para la mejora de la inclusión digital, declarará la condición de «aliado digital» del solicitante e indicará sucintamente los términos de la colaboración, de acuerdo a las líneas de actuación recogidas en la solicitud presentada, las cuales serán concretadas y desarrolladas posteriormente, de común acuerdo por la Amtega y el «aliado digital».

3. Cuando la resolución sea desestimatoria se hará constar el motivo de la denegación. No enmendar las no conformidades a las previsiones recogidas en esta resolución, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución al interesado será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución de adhesión como «aliado digital» de cara a la mejora de la inclusión digital de Galicia agota la vía administrativa y contra la misma, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la dirección de la Amtega, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la localidad correspondiente, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen pertinente.

Décimo. Extinción de la condición de «aliado digital»

Será causa de extinción de la condición de «aliado digital» la revocación de la colaboración entre éste y la Amtega, por voluntad de cualquiera de las partes y en cualquier momento de su vigencia, así como el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguno de los apartados establecidas en esta resolución.

Decimoprimero. Colaboradores previos

Las entidades y mecenas digitales que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren adheridos a la red CeMIT o al Programa de voluntariado digital, en virtud de un protocolo de colaboración, se integrarán de oficio como «aliados digitales», salvo renuncia expresa. A estos efectos estarán exentos de cumplimentar la documentación que se exige en el apartado séptimo de esta resolución. Exclusivamente deberán cumplimentar, dentro del formulario de solicitud, los datos identificativos de la entidad, categoría de «aliado digital», líneas de interés y memoria de las actividades a llevar a cabo, indicando el público objetivo dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución.

Decimosegundo. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano o entidad pública.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a la disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autorizan por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Centro de Innovación Cultural y Modernización Tecnológica de Galicia, Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a lopd@xunta.es.

Decimocuarto. Formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a las normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Decimoquinto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2016

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file