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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15917

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2016 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2016, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 1 de febrero de 2016, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2016 y facultar al director general para su convocatoria para el ejercicio 2016, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2016, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos y convocar para el ejercicio 2016 dicho concurso en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2016

09.A1.741A.4802

12.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada para el efecto.

Cuarto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2016

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2016, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en adelante, Igape, convoca el concurso Eduemprende Idea 2016, en el marco del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empresa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego. En este sentido, el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, aprobado en 2010, conjuntamente por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Igape, tiene como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de esta cultura emprendedora y comprende, en su eje 3, las actuaciones que se refieren al apoyo al alumnado con habilidades emprendedoras, para la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y para la puesta en práctica de ideas innovadoras de negocio, con el fin de crear las condiciones para que puedan prosperar las iniciativas y las actividades emprendedoras ante el déficit emprendedor en Galicia.

La convocatoria de este concurso será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Los premios regulados en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2016, con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Procedimiento

El procedimiento de concesión de estos premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Los premios que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2015/16 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

b) La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

c) Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 5. Modalidades y características de los premios

1. Se premiarán los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

a) Modalidad A: ciclos de grado superior.

Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Asesoramiento técnico del Igape.

Dotación económica:

1er premio: 3.000 euros.

2º premio: 2.000 euros.

3er premio: 1.000 euros.

b) Modalidad B: ciclos de grado medio.

Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Asesoramiento técnico del Igape.

Dotación económica:

1er premio: 3.000 euros.

2º premio: 2.000 euros.

3er premio: 1.000 euros.

Artículo 6. Criterios de evaluación y selección de proyectos

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de evaluar los proyectos presentados en cada una de las dos modalidades:

a) Su viabilidad técnica y legal (máximo 10 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo, y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.

b) Su viabilidad económica y comercial (máximo 15 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta la capacidad para obtener beneficios de manera sostenible, y el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.

c) Su viabilidad financiera (máximo 10 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta la capacidad para conseguir y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y funcionamiento sostenible posterior.

d) El volumen del proyecto: inversiones, personal, etc. (máximo 10 puntos).

Se evaluará según la cuantía de las necesidades financieras:

Necesidades financieras <50.000 €: 5 puntos. Necesidades financieras >50.000 €: 10 puntos.

e) Su creatividad y la coherencia del plan de negocio (máximo 15 puntos).

Se evaluará el grado de innovación de la iniciativa, el equilibrio en el desarrollo de los contenidos y congruencia entre los diferentes apartados del plan de negocio.

f) El impacto en su área (0-10 puntos).

Se evaluará en función de la capacidad del proyecto para generar riqueza en su entorno (empleos directos/indirectos, incidencia en otras actividades económicas).

g) La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 10 puntos).

Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.

h) La eficiencia en la presentación de los contenidos y su exposición oral sintética presentada (elevator pitch) (máximo 10 puntos).

Se evaluará la capacidad para comunicar la idea de negocio, la claridad expositiva, el atractivo del soporte y la capacidad de generar interés.

i) El cronograma de la puesta en marcha (0-5 puntos).

No consta: 0 puntos. Consta: 5 puntos.

j) Que no tenga reconocido otro premio similar por el mismo proyecto (0-5 puntos).

Ya premiado: 0 puntos. No premiado: 5 puntos.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que éstos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de participación, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo del proyecto para el cual opta a los premios a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de participación se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición.

4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) Ficha de personas participantes según el anexo II.

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de las personas participantes en el mismo proyecto, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación electrónica del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según establece el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

c) Proyecto de empresa.

d) Resumen ejecutivo del proyecto.

e) Vídeo de presentación del proyecto.

5. Los materiales y recursos digitales que acompañen a la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de forma.

1º. Los trabajos serán originales e inéditos.

2º. Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

b) Requisitos técnicos.

1º. Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en un navegador, salvo los de Flash, Java, Descartes y Malted.

2º. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

6. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

7. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

b) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

e) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).

8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

A los efectos de la evaluación de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión evaluadora formada por:

a) Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Dos representantes del Igape.

c) Un/una profesor/a que forme parte del programa Emprende.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la comisión y redactará un acta de cada sesión que se celebre.

La comisión elegirá de entre sus miembros al/a la presidente/a.

El funcionamiento de la Comisión se hará al amparo del régimen jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I del título I (artículo 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia.

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Resolución

1. Una vez evaluados los proyectos de empresa por la Comisión evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución, que podrá consultarse en la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, y se les comunicará a las personas solicitantes por correo electrónico.

2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta se abrirá un plazo de diez días hábiles con el fin de que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

3. Luego de revisadas las alegaciones, el Área de Competitividad del Igape elaborará la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de los premios, que elevará al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

4. La resolución definitiva será publicada en el Diario Oficial de Galicia, publicación que surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al del remate del plazo de solicitud, y tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

6. Se declarará desierto el premio en aquellas categorías en que ninguno de los proyectos presentados consiga una puntuación mínima de 40 puntos.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Pago de los premios

1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará con base en el siguiente procedimiento:

a) Cada proyecto de empresa recibirá como máximo un premio.

b) La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2016.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.K) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del referido premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto beneficiarias deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del referido premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. Cada persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable incluida en el anexo I y en el anexo II recogidas en el artículo 8.4 de estas bases. De transcurrir más de seis meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo I y en el anexo II de estas bases, la persona beneficiaria tiene la obligación de presentar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. Las personas beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 14. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía incluirán los premios concedidos al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellos pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará los premios concedidos al amparo de estas bases en el portal de transparencia y Gobierno abierto, en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad del premio, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape. Quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 16. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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