Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 2 de mayo de 2016 Pág. 16160

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 21 de abril de 2016 por la que se notifica acuerdo de incoación de expediente de caducidad de concesión administrativa en el puerto de Cariño, provincia de A Coruña.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE nº 226, de 17 de septiembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la mercantil Galicia Mar Renovables, S.L. mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada el 28 de mayo de 2011 con destino a la construcción de una planta para ensamblaje de sistemas de generación de energía undimotriz en el puerto de Cariño, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el domicilio que consta en el expediente sito en la avda. Santa Mariña, 73-75, bajo, de Ferrol, provincia de A Coruña.

El expediente se incoa por la concurrencia de las causas imperativas de caducidad previstas en la condición general 45ª, apartados b) y c) del título de la concesión, dado que esta carece de actividad y se adeuda la totalidad de las tasas liquidadas desde el año 2012.

El instructor del expediente, nombrado por resolución de la Presidencia de Puertos de Galicia de 13 de abril de 2016, es Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia, siendo su régimen de recusación el consignado en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra el acuerdo de incoación se podrán formular alegaciones, otorgándose a estos efectos un plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Al margen de lo que resulte de la instrucción del procedimiento en cuanto a otros motivos de caducidad que pudieran concurrir, el pago de las cantidades adeudadas antes de dictar resolución implicará el archivo del expediente en lo que se refiere a este motivo concreto de caducidad.

El órgano competente para la resolución del expediente es el presidente de la entidad pública Puertos de Galicia, en virtud de las competencias conferidas por el artículo cuarto de la Orden de 25 de noviembre de 2009 de la Consellería del Mar (DOG nº 235, de 1 de diciembre).

Para su examen, el expediente completo se encuentra en las dependencias de los servicios centrales de Puertos de Galicia, en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2016

Jesús Javier Fernández Barro
Instructor